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20260923 QR20260397 Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DORADO HEALTH INC. QUERELLANTE v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO; LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0397 ASUNTO: Moción en solicitud de anotación de rebeldía a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico MOCIÓN EN SOLICITUD DE ANOTACIÓN DE REBELDÍA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: Comparece la parte Querellante, Dorado Health Inc., a través de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente, EXPONE, ALEGA Y SOLICITA: I. Tracto Procesal y Discusión 1. El 28 de agosto de 2026, la Querellante Dorado Heath Inc., presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella, la cual dio inicio al presente caso. 2. El 31 de agosto de 2026, el Honorable Negociado de Energía emitió las correspondientes Citaciones a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (“AEE”) así como a LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en conjunto, “LUMA”). Debemos señalar que, mediante correo electrónico de 31 de agosto de 2026 el Honorable Negociado de Energía instruyó a DHI notificar a la AEE a través de correo certificado a la dirección queNEPR Received: Sep 23, 2026 3:41 PM

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2 se describe más adelante.1 Véase Anejo 1. El Negociado de Energía también instruyó a DHI acreditar la notificación a la AEE y a LUMA dentro del término de diez (10) días de haber enviado los correos certificados cuya acreditación debía contener “copia del recibo verde de correo”. Véase Anejo 1 3. La instrucción del Negociado de Energía es consistente con el párrafo (A)(1) de la Sección 3.05 del Reglamento 8543. CEPR, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Núm. 8543 (18 de diciembre de 2014) (“Reglamento 8543”). 4. Ese mismo día, la Querellante radicó una Moción Informativa mediante la cual informó al Negociado de Energía que había notificado a la AEE y a LUMA las correspondientes Citaciones y copia ponchada de la Querella, junto con todos sus anejos, mediante correo certificado a las direcciones indicadas. Véase Anejo 2. 5. Específicamente, la Querellante notificó a la AEE la Citación y la Querella con todos sus anejos en la siguiente dirección (véase Anejo 2): Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico P.O. Box 363928 San Juan PR 00936-3928 6. El número de rastreo (tracking number) de la notificación a la AEE es: 9589 0710 5270 1806 6835 55.2 Véase Anejo 2. 1 El 31 de agosto de 2026 el Negociado de Energía envió un segundo correo electrónico notificando una nueva Citación para la AEE debido a que la original contenía un error. No obstante, la dirección indicada para la notificación a la AEE se mantuvo inalterada. 2 Debido a un error tipográfico en la Moción Informativa se indicó que el número de rastreo de la notificación a LUMA es también 9589 0710 5270 1806 6835 55. Sin embargo, del Anejo 1 de la Moción Informativa surge claramente que el número de rastreo de la notificación a LUMA es 9589 0710 5270 1806 6835 48.

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3 7. Según surge de la página cibernética del Servicio Postal de los Estados Unidos la notificación a la AEE (i.e., Citación y copia ponchada de la Querella junto con los anejos) estuvo disponible para recogido (available for pickup) el 2 de septiembre de 2026. Véase Anejo 3. 8. El párrafo (A)(2) de la Sección 3.05 del Reglamento 8543 establece:3 Se presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía [al Negociado de Energía], ésta recibirá notificaciones de querella, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante [el Negociado de Energía]. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). Bastardillas en el original, énfasis suplido. 9. Por consiguiente, dado que DHI acreditó oportunamente (31 de agosto de 2026) al Negociado de Energía que envió la notificación a la dirección de correo postal indicada y dado que la misma estuvo disponible para recogido (available for pickup) el 2 de septiembre de 2026, de acuerdo con las disposiciones del referido párrafo (A)(2) la notificación a la AEE quedó perfeccionada el 2 de septiembre de 2026. Véase Resolución, Abraham Brothers, Inc. D/B/A Farmacia Mercier v. AEE; LUMA, Caso Núm. NEPR-QR-2022-0050, 7 de noviembre de 2022 en la pág. 2 (“Se ACLARA a LUMA que la notificación a una compañía de servicio eléctrico certificada queda perfeccionada en la fecha en que la citación y copia del 3 El propósito reglamentario de considerar la fecha en que la notificación está disponible para recogido (available for pickup) en lugar de la fecha de entrega o recogido es para evitar que compañías de servicio eléctrico se rehúsen a recoger las notificaciones de los recursos radicados en su contra, devolviendo los mismos al remitente. También tiene el propósito de asegurar el cumplimiento de estas compañías con el deber de informar cualquier cambio de dirección de correo postal para el recibo de notificaciones.

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4 recurso está disponible para recogido o ‘available for pickup’, irrespectivamente que la correspondencia haya sido recogida con posterioridad.” Énfasis en el original). 10. Por lo tanto, el término para que la AEE presentara sus alegaciones responsivas venció el 22 de septiembre de 2026.4 Véase Reglamento 8543, Sección 4.02. 11. De acuerdo con las disposiciones del párrafo (D) de la Sección 2.01 del Reglamento 8701, toda compañía de servicio eléctrico, incluyendo la AEE, debe informar al Negociado de Energía, dentro del término de diez (10) días, cualquier cambio a su información personal incluyendo la dirección postal a donde recibirá las notificaciones de los recursos presentados en su contra ante el Negociado de Energía. CEPR, Enmienda al Reglamento Núm. 8618, sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico de Puerto Rico, Núm. 8701 (17 de febrero de 2016) (“Reglamento 8701”). 12. Según surge de los expedientes del Caso Núm. CEPR-CT-2016-0018, In Re: Solicitud de Certificación Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, la AEE no ha informado al Negociado de Energía haber cambiado su dirección postal. De igual forma, hemos corroborado con la Secretaría del Honorable Negociado de Energía que la AEE no ha radicado notificación de cambio de dirección por lo que se concluye que la dirección a la que la Querellante envió la notificación a la AEE es la correcta. 4 Según establecido anteriormente, el historial de rastreo del Servicio Postal de los Estados Unidos refleja que el envío estuvo disponible para recogido el 2 de septiembre de 2026. El historial de rastreo también refleja que éste fue posteriormente devuelto al remitente el 17 de septiembre de 2026 indicando que el apartado estaba vacante (Vacant). Aplicando la normativa establecida por el Negociado de Energía en Abraham Brothers, Inc. D/B/A Farmacia Mercier v. AEE; LUMA, respecto a que las notificaciones se perfeccionan en la fecha en que están disponibles para recogido, independientemente de las acciones futuras, DHI sostiene que dicha devolución posterior no dejó sin efecto la notificación previamente perfeccionada toda vez que el envío se dirigió a la dirección que surge de los expedientes del Negociado de Energía donde la AEE indicó recibirá notificaciones de querella, recursos, requerimientos e investigaciones instadas o iniciadas en su contra y DHI acreditó el referido envío dentro del término reglamentario para ello.

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5 13. Finalmente, el párrafo (A) de la Sección 12.04 del Reglamento 8543 establece: Cuando una parte contra la cual se solicite una resolución que conceda un remedio afirmativo haya dejado de presentar alegaciones, de cumplir con órdenes [del Negociado de Energía], o de defenderse en otra forma según se provee en este Reglamento, [el Negociado de Energía] podrá, motu proprio, o a petición de parte, anotar la rebeldía a dicha parte. La anotación de rebeldía tendrá el efecto de que se den por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas. No obstante, la omisión de anotar la rebeldía no afectará la validez de una resolución dictada en rebeldía. Bastardillas en el original. 14. Puesto que la AEE fue debidamente notificada de la Citación expedida por el Negociado de Energía y de la Querella, incluyendo todos sus anejos, siguiendo las disposiciones del Reglamento 8543 y las instrucciones impartidas por el Negociado de Energía a esos fines, y habiendo transcurrido el término reglamentario de veinte (20) días para que la AEE presentara sus alegaciones responsivas sin que lo haya hecho, DHI muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía que anote la rebeldía a la AEE en el presente caso de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.04 del Reglamento 8543. II. Conclusión y Súplica Por todo lo anterior, la Querellante muy respetuosamente solicita al Honorable Negociado de Energía que TOME CONOCIMIENTO de lo aquí expuesto y, en consecuencia, anote la rebeldía a la AEE en el presente caso, así como emitir cualquier otra determinación que en derecho proceda. CERTIFICO que la presente Moción se radicó utilizando el método de radicación electrónica del Negociado de Energía y que copia electrónica de esta Moción será notificada a la AEE a través de alexis.rivera@prepa.pr.gov y a LUMA a través de michelle.acosta@lumapr.com.

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6 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de septiembre de 2026. Nu Energy Consulting Group, LLC 120 Chardon Ave. Apt. 019 San Juan, P.R. 00918 Ph. 787-470-4863 /s/ Angel R. Rivera de la Cruz Angel R. Rivera de la Cruz RUA No. 19,647 arrivera@nuenergypr.com

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6 Anejo 1: Correo electrónico del Negociado de Energía de 31 de agosto de 2026

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Angel Rivera <arrivera@nuenergypr.com> Re: NEPR-QR-2026-0397 Citación y Recurso Inicial 4 messages Juan C. Díaz Cuadrado <jcdiaz@jrsp.pr.gov> Mon, Aug 31, 2026 at 9:50 AM To: "arrivera@nuenergypr.com" <arrivera@nuenergypr.com> 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 3 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 2 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 1 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 4.pdf Saludos; Gracias por comunicarse al Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado). Recibimos su Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (LUMA). La misma fue identificada con el número de caso: NEPR-QR-2026- 0397 Como anejo a esta comunicación incluimos copia de su querella ponchada y la citación expedida por la Secretaría. Usted deberá notificar ambos documentos a LUMA en un término de 15 días de haber presentado su Querella. Esta notificación deberá ser realizada mediante correo certificado a la siguiente dirección: GENERAL COUNSEL LUMA ENERGY, LLC PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 Y AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA PO BOX 363928 SAN JUAN PR 00936-3928 Luego, antes de que pasen diez (10) días de enviarla por correo, usted deberá presentar un escrito al Negociado informando haber hecho la notificación a LUMA, con copia del recibo verde de correo. Este documento debe presentarlo utilizando uno de los siguientes medios: 1. La plataforma de radicaciones https://radicacion.energia.pr.gov/login 2. Por correo postal: 268 Ave. Muñoz Rivera, Suite 202 Edif. World Plaza 9/23/26, 11:18 AM Nu Energy Consulting Group LLC Mail - Re: NEPR-QR-2026-0397 Citación y Recurso Inicial https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=31c63d7fe1&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1875047079301155022&simpl=msg-f:1875047079301155022&simpl=m… 1/3

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San Juan, PR 00918-1925 3. De manera presencial De tener alguna duda o pregunta puede comunicarse a Secretaría al (787) 523-6262 en horario de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. Cordialmente Juan C. Díaz Cuadrado OFICINA DE SECRETARIA DEL NEGOCIADO DE ENERGIA| OFICIAL DE RADICACIONES jcdiaz@jrsp.pr.gov 787-756-0804 jrsp.pr.gov NOTA DE CONFIDENCIALIDAD: Esta transmisión electrónica contiene información perteneciente a la Junta Reglamentadora de Servicio Público, que es confidencial, privilegiada y/o privada bajo las leyes aplicables. Este mensaje y los documentos adjuntos, si alguno, son para el uso exclusivo del destinatario. Si el lector no es el destinatario, ni ha sido autorizado por éste a leerlos, se le advierte que el contenido puede ser de naturaleza privilegiada o confidencial y exenta de divulgación por disposición de ley o reglamento. Si usted recibió esta transmisión por error, se le advierte que no debe divulgar su contenido. Por favor notifique al remitente por teléfono y remueva la misma de su computadora inmediatamente. CONFIDENTIALITY NOTE: This electronic transmission contains information belonging to the Public Service Regulatory Board, which is confidential, privileged and / or private under the applicable laws. This message and any attached documents, if any, are for the exclusive use of the recipient. If the reader is not the addressee, nor has he been authorized by him to read them, he is warned that the content may be of a privileged or confidential nature and exempt from disclosure by provision of law or regulation. If you received this transmission in error, you are advised not to disclose its content. Please notify the sender by phone and remove it from your computer immediately. 2 attachments 20260831 QR20260397 Citación AEE.pdf 863K 20260831 QR20260397 Citación LUMA.pdf 863K Juan C. Díaz Cuadrado <jcdiaz@jrsp.pr.gov> Mon, Aug 31, 2026 at 10:41 AM To: "arrivera@nuenergypr.com" <arrivera@nuenergypr.com> Buen día. Le envío la Citación de la Autoridad de Energía Corregida ya que la anterior tiene un error. Favor de enviar esta nueva a la dirección correspondiente siguiendo las instrucciones. 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 3 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 2 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 1 1.pdf 20260828 QR20260397 Recurso Inicial 4.pdf Saludos; Gracias por comunicarse al Negociado de Energía de Puerto Rico (Negociado). Recibimos su Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (LUMA). La misma fue identificada con el número de caso: NEPR-QR-2026- 0397 Como anejo a esta comunicación incluimos copia de su querella ponchada y la citación expedida por la Secretaría. Usted deberá notificar ambos documentos a LUMA en un término de 15 días de haber presentado su 9/23/26, 11:18 AM Nu Energy Consulting Group LLC Mail - Re: NEPR-QR-2026-0397 Citación y Recurso Inicial https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=31c63d7fe1&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1875047079301155022&simpl=msg-f:1875047079301155022&simpl=m… 2/3

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Querella. Esta notificación deberá ser realizada mediante correo certificado a la siguiente dirección: [Quoted text hidden] 20260831 QR20260397 Citación AEE.pdf 864K Angel Rivera <arrivera@nuenergypr.com> Mon, Aug 31, 2026 at 11:52 AM To: "Juan C. Díaz Cuadrado" <jcdiaz@jrsp.pr.gov> Cc: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Estimado Sr. Díaz, Saludos. Acuso recibo de las notificaciones, incluyendo la notificación corregida de la AEE. Muchas gracias. Cordialmente, Lcdo. Ángel R. Rivera de la Cruz [Quoted text hidden] -- Angel Rivera <arrivera@nuenergypr.com> Fri, Sep 18, 2026 at 6:53 PM To: Angel Rivera <angel.ricardo.rivera@gmail.com> [Quoted text hidden] -- 2 attachments 20260831 QR20260397 Citación AEE.pdf 863K 20260831 QR20260397 Citación LUMA.pdf 863K 9/23/26, 11:18 AM Nu Energy Consulting Group LLC Mail - Re: NEPR-QR-2026-0397 Citación y Recurso Inicial https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=31c63d7fe1&view=pt&search=all&permthid=thread-f:1875047079301155022&simpl=msg-f:1875047079301155022&simpl=m… 3/3

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7 Anejo 2: Certificación de Notificación de Citaciones y copia de recibo postal

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9 Anejo 3: Historial de Rastreo Notificación AEE

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