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20260923 QR20260355 Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA RAMOS SANTIAGO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADO Caso Núm. NEPR-QR-2026-0355 Asunto: Moción en solicitud de prórroga adicional MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA ADICIONAL PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA POR JUSTA CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La Querella de epígrafe surge a raíz de un presunto problema de voltaje identificado en el predio correspondiente al número de cuenta de servicio eléctrico 1777471000, del cual la parte querellante aparece como titular. 2. El pasado 3 de septiembre de 2026, LUMA solicitó, y el Negociado concedió, un término adicional de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva a las alegaciones de la Querellante. 3. Previo a dicha solicitud de LUMA, la Querella ya se había referido al Departamento de Operaciones, para el desplazamiento de una brigada con personal técnico al predio en controversia, con el propósito de verificar el presunto problema de voltaje y, de identificarse que surge del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, proceder a su correcciónNEPR Received: Sep 23, 2026 11:18 AM

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2 4. A pesar de estos esfuerzos, a la fecha de este escrito no ha sido posible la coordinación de la visita técnica al predio de la Querellante. Factores incluyendo inclemencias del tiempo, asignaciones de emergencia y disponibilidad de personal han contribuido a este retraso involuntario. 5. En atención a ello, LUMA se ve precisado a respetuosamente solicitar un término adicional para completar la visita al predio de la Querellante y presentar su alegación responsiva. 6. Reiteramos que esta solicitud no responde a desinterés ni a intención dilatoria, sino al deber profesional de no presentar alegaciones incompletas ante este Foro. Puntualizamos nuestro compromiso e intención de resolver este asunto a la mayor brevedad posible. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, solicita que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico tome conocimiento de lo aquí expuesto y, en consecuencia, conceda, por justa causa, un término de diez (10) días adicionales a partir de la fecha de notificación de una Orden a estos efectos, para presentar la alegación responsiva correspondiente, junto con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista con su Querella, a saber, mariaanajose03@gmail.com.

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3 Representación Legal de LUMA Energy LLC f/Luis G. Fuentes Vázquez Lcdo. Luis G. Fuentes Vázquez RUA 15663 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-4888 luis.fuentes@lumapr.com