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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDWIN M. RODRÍGUEZ GÓMEZ QUERELLANTE V. SUNRUN INC. QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0297 ASUNTO: Querella sobre producción de sistema fotovoltaico MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN Y PARA MOSTRAR CAUSA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE SUNRUN INC. (“SUNRUN”), sin someterse a la jurisdicción, por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE Y SOLICITA: 1. El 18 de septiembre de 2026, el Negociado emitió una Orden en la que requirió a SUNRUN que presentara su alegación responsiva y mostrara causa por la cual no debía anotársele la rebeldía (la “Orden”). Para ello, el Negociado concedió un término improrrogable de cinco días calendario contado desde la notificación de la Orden. 2. Copia de dicha Orden fue enviada por el Negociado al abogado suscribiente. 3. Aunque en ese momento el abogado suscribiente no representaba a SUNRUN en el caso de marras, informó de inmediato la situación a los representantes correspondientes de la compañía. 4. En cumplimiento de la Orden y dentro del término concedido, SUNRUN comparece sin someterse a la jurisdicción del Negociado y presenta conjuntamente suNEPR Received: Sep 23, 2026 6:32 PM
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NEPR-QR-2026-0297 Página 2 alegación responsiva, consistente en una Moción de Desestimación, conforme con la Regla 6.01 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 de 18 de diciembre de 2014. 5. La falta de contestación de la Querella o de presentación oportuna de otra alegación responsiva no obedeció a una intención de desatender este procedimiento, incumplir las disposiciones aplicables ni menoscabar la autoridad de este Honorable Negociado. 6. Por el contrario, durante el periodo pertinente, la reclamación de la parte querellante estaba siendo atendida y canalizada internamente para su evaluación. Además, representantes de SUNRUN mantenían comunicaciones con el Querellante para atender la situación planteada y procurar una solución. No obstante, por error e inadvertencia, durante ese proceso pasó desapercibido la fecha límite para presentar la alegación responsiva indicado en la Orden. 7. La omisión inicial fue involuntaria. SUNRUN la subsana diligentemente mediante esta comparecencia y la alegación responsiva presentada juntamente con esta moción. 8. Esta comparecencia se realiza sin renunciar a cualquier defensa afirmativa, jurisdiccional, contractual, procesal o sustantiva que corresponda. POR TODO LO CUAL, SUNRUN solicita respetuosamente que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo aquí expuesto, acoja la alegación responsiva presentada conjuntamente con esta moción y dé por cumplida la Orden emitida el 18 de septiembre de 2026. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA.
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NEPR-QR-2026-0297 Página 3 En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito al correo electrónico del querellante, edwinrodz01@yahoo.com, según surge de la Querella. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de SUNRUN INC. PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com