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20260923 QR20260183 Informe Oficial Examinadora.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Wednesday, September 23, 2026 9:58 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0183 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR EUSEBIO PÉREZ RODRÍGUEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0183 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 3 de junio de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación del consumidor Eusebio Pérez Rodríguez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando problemas de fluctuaciones de voltaje.2 El 6 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En dicha moción informó que el predio del querellante fue visitado el 5 de julio de 2026 y el personal de LUMA reparó las conexiones en la línea secundaria de un poste aledaño al predio. Luego de los trabajos, el voltaje resultó dentro del estándar nominal permitido en la industria de energía eléctrica. Así las cosas, LUMA sostuvo que la controversia del presente caso se tornó académica, por lo que procede su desestimación.3 El 7 de julio de 2026, la parte querellante presentó una Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada, Solicitud de Cierre y Archivo, sin Perjuicio. 1Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 3 de junio de 2026, en las págs. 4-5. 3 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 6 de julio de 2026, en la pág. 2.

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En la moción, la parte querellante afirmó que LUMA acudió a la propiedad objeto de la presente querella y atendió la situación reportada en la misma. Por lo anterior, se allanó a la solicitud de desestimación, sin perjuicio.4 II. Derecho Aplicable La Sección 6.01 del Reglamento 85435 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.6 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.7 En el presente caso, LUMA presentó una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica. En dicha moción informó que el predio del querellante fue visitado el 5 de julio de 2026 y el personal de LUMA reparó las conexiones en la línea secundaria de un poste aledaño al predio. Luego de los trabajos, el voltaje resultó dentro del estándar nominal permitido en la industria de energía eléctrica. Así las cosas, LUMA sostuvo que la controversia del presente caso se tornó académica, por lo que procede su desestimación. Por su parte, la parte querellante presentó una Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada, Solicitud de Cierre y Archivo, sin Perjuicio, en la cual afirmó que LUMA acudió a la propiedad objeto de la presente querella y atendió la situación reportada en la misma. Por lo anterior, se allanó a la solicitud de desestimación, sin perjuicio. Del expediente surge que la situación que dio origen a la presente querella fue atendida por LUMA. En consecuencia, al haberse atendido el asunto que motivó la querella y no existir un remedio adicional que requiera la intervención del Negociado, procede declarar académica la controversia y desestimar la querella, sin perjuicio. Así las cosas, es nuestra opinión, que 4 Moción Allanándonos a Solicitud de Desestimación Presentada por la Parte Querellada, Solicitud de Cierre y Archivo, sin Perjuicio, 7 de julio de 2026, en la pág. 2. 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6Id. 7 Id.

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en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal requerido por la Sección 6.01 del Reglamento 8543. III. Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN presentada por LUMA, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 23 de septiembre de 2026. ______ _________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora