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20260923 QR20260016 Moción Suplementaria e Informativa.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MOCIÓN SUPLEMENTARIA E INFORMATIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la parte Querellante, José D. Martínez Cordero, por conducto de su apoderado legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. Presentamos este escrito suplementario con dos fines: (1) notificar a este Honorable Foro que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ha acogido formalmente nuestra querella por fraude y prácticas engañosas contra ProSolar LLC; y (2) reiterar, con base en lo anterior, en las Reglas de Procedimiento Civil y en la Ley Núm. 121-2019, que la solicitud de sanciones de las querelladas es improcedente en derecho. 2. ANEJO 1 - DACO asume jurisdicción sobre el fraude y Extrema Diligencia del Querellante: Se acompaña como ANEJO 1 de la presente moción, copia de la Notificación de Querella ARE-2026-0007956, emitida por el DACO el 22 de septiembre de 2026. Como se desprende de la faz de dicho documento, el DACO, que es un foro con jurisdicción primaria sobre las prácticas comerciales en la etapa de venta, ha aceptado nuestra reclamación por la oferta engañosa del folleto de $65.89 y la fabricación de la deuda de más de $81,000.00. Esta acción, unida a la querella radicada en la OPPEA y a la futura demanda civil, demuestra que el Querellante está siendo extremadamente diligente. Nuestro desistimiento en este foro no constituye un abandono, sino una medida responsable para encauzar el caso hacia los foros que tienen la jurisdicción completa en este caso de explotación financiera, suplantación de identidad y para anular el contrato por fraude. 3. Ante la petición de ProSolar de imponer sanciones de $5,000.00, planteamos que la conducta del querellante ha sido de extrema buena fe y en búsqueda de auxilio legítimo. Además, dicha petición punitiva es contraria a la política pública y a los derechos expresos consagrados en la Ley Núm. 121-2019 (Carta de Derechos del Adulto Mayor), específicamente: • Artículo 3(20): Tipifica la falsificación de firmas y el uso de pretensiones falsas como Explotación Financiera. • Artículo 4(A)(ii): Prohíbe que se tomen represalias contra un adulto mayor por ejercer sus derechos civiles (como radicar una querella). • Artículo 4(A)(xxiv): Garantiza su derecho a vivir libre de presiones y manipulaciones por parte de empresas privadas. • Artículo 25 : Ordena que, ante cualquier conflicto, siempre prevalecerá la ley más favorable para el adulto mayor. Por lo tanto, esta ley prevalece sobre cualquier JOSÉ D. MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR -2026-0016 ASUNTO: Moción Suplementaria e Informativa y Reiteración Final de Desistimiento Voluntario Sin PerjuicioNEPR Received: Sep 23, 2026 2:10 AM

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regla procesal que pretenda usar una empresa para castigar económicamente a su propia víctima. 4. A los fines de no repetir argumentos innecesarios, adoptamos e incorporamos por referencia todas las defensas legales expuestas en nuestras mociones de oposición radicadas el 16 y 22 de septiembre de 2026. Reiteramos que el NEPR, al carecer de jurisdicción sobre materias criminales y de fraude civil (según determinó la propia Oficial Examinadora), está absolutamente impedido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Pagán v. Rivera Sierra) de emitir órdenes que tengan efecto de cosa juzgada ("con perjuicio"). Ante la falta de jurisdicción de este Negociado para juzgar delitos, lo único que procede en derecho es el archivo ESTRICTAMENTE SIN PERJUICIO (Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil), para que el Querellante pueda ejercer su derecho a la justicia en los foros donde sí pueden ordenar la nulidad del contrato y la restitución de fondos. 5. Ahora que otra agencia gubernamental (DACO) ya ha asumido formalmente jurisdicción sobre la controversia, resulta aún más evidente que el archivo sin perjuicio es el único remedio mandatorio. 6. Recordamos que bajo La Regla 10.8(c) de Procedimiento Civil se ordena que "siempre que surja, por indicación de las partes o de algún otro modo, que el tribunal carece de jurisdicción sobre la materia, éste desestimará el pleito" POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente a este Honorable Negociado que: 1. Tome conocimiento de la Notificación de Querella del DACO (Anejo 1). 2. Declare NO HA LUGAR la solicitud de las querelladas de imponer sanciones o multas de $5,000.00, por ser contraria a derecho y a la Ley 121-2019. 3. RECONOZCA Y DECRETE el Desistimiento Voluntario de forma ESTRICTAMENTE SIN PERJUICIO. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En Morovis, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2026. Luis Martínez Apoderado Legal de José D. Martínez Cordero Teléfono: 939-286-4869 Correo: josemartinezarmy@hotmail.com 2

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ANEJO 1

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Regional Arecibo 101 Calle Gonzalo Marín Arecibo, Puerto Rico 00612 787-722-7555 , www.daco.pr.gov Notificación de Querella Pág. 1 de 7 PARTE QUERELLANTE Jose Martinez Cordero Vs. PARTE QUERELLADA PROSOLAR SYSTEM LLC QUERELLA NÚMERO ARE-2026-0007956 SOBRE Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO) NOTIFICACIÓN DE QUERELLA Ante este Departamento se ha presentado una querella contra usted y/o la compañía que usted representa. Acompañamos copia de la querella. Los anejos que fueron acompañados al radicar la querella y que obran en el expediente, pueden ser examinados por usted en nuestras oficinas durante horas laborables. Oportunamente se le notificará la fecha para vista administrativa; a la que podrá comparecer asistido de abogado, intérprete, o transcriptor de record. Además, deberán comparecer todas las personas citadas y se les apercibe que en caso de incomparecencia sin justa causa se le impondrá sanciones. El término que usted tiene para contestar la querella o enmienda es de veinte (20) días calendarios, a partir de la notificación de la querella. De no recibirse una contestación a la querella dentro de dicho término se le anotará la rebeldía. La enmienda a la querella inicia nuevamente los términos para resolver la querella en el término establecido por la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. La contestación a la querella deberá contener su nombre completo, dirección física y postal, correo electrónico, número de teléfono, tele-copiador (fax) y número de querella. Podrá anejar a su contestación copia de todo documento que sirva de apoyo a su alegación, sin perjuicio de producir documentos adicionales durante el procedimiento. No obstante, una parte no podrá ofrecer en evidencia documentos que fueron solicitados por una parte y no fueron entregados, excepto que el documento fuera generado por la parte solicitante y no los produjo a petición de la otra parte. Deberá contener fecha y estar firmada por usted o su representante legal. Si se trata de una

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ARE-2026-0007956 Notificación de Querella Pág. 2 de 7 corporación, sólo podrá comparecer representada por un abogado autorizado a ejercer la profesión legal en Puerto Rico. En los procedimientos que sean iniciados por el Departamento, la contestación de querella y todos los escritos que se radiquen posteriormente, deberán ser notificados con copia a la División de Protección en la Oficina Regional correspondiente. Si las partes solicitan la notificación de la querella o cualquier documento mediante correo electrónico o tele-copiador (fax), renuncian a la notificación mediante correo ordinario. La fecha y hora en la confirmación de envío al tele-copiador (fax) receptor solicitado, será la evidencia de haberse notificado los documentos. En caso de que el Departamento confronte problemas técnicos de transmisión o los documentos a enviarse sean extensos, podrá notificarlos por correo ordinario. Será obligación de las partes notificar al Departamento y las demás partes cualquier cambio de dirección, teléfono, o correo electrónico dentro del plazo del plazo de tres (3) días laborables de ocurrir dichos cambios. El incumplimiento de esta obligación podrá conllevar la imposición de sanciones. Si de los hechos de la querella o de la resolución que se emita, se determina que usted o la compañía que usted representa ha incurrido en alguna violación o ha incumplido con una Ley, Reglamento u Orden que este Departamento administra, será multado según las disposiciones reglamentarias establecidas para la naturaleza de la infracción cometida. En Arecibo, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2026. CERTIFICO que en el día de hoy se archivó en autos copia del presente documento y se envió copia fiel a las siguientes personas: Jose Martinez Cordero 6 PASEO FELICIDAD QUINTAS DE MOROVIS Morovis, Puerto Rico 00687 josemartinezarmy@hotmail.com PROSOLAR SYSTEM LLC PARQUE INDUSTRIAL JN MATOS 9997 CALLE MONTEBELLO STE 4 Carolina, Puerto Rico 00987-7762 contact@prosolarpr.com Remitido por correo hoy ____________________, en Arecibo, Puerto Rico.

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ARE-2026-0007956 Notificación de Querella Pág. 3 de 7 ________________________________ Firma

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Regional Arecibo 101 Calle Gonzalo Marín Arecibo, Puerto Rico 00612 787-722-7555 , www.daco.pr.gov Notificación de Querella Pág. 4 de 7 22 de septiembre de 2026 QUERELLA NÚMERO: ARE-2026-0007956 QUERELLANTE Jose Martinez Cordero DIRECCIÓN Física: 6 PASEO FELICIDAD, QUINTAS DE MOROVIS, Morovis, Puerto Rico, 00687 Postal: 6 PASEO FELICIDAD, QUINTAS DE MOROVIS, Morovis, Puerto Rico, 00687 TELÉFONO Residencia: 787-862-0636 Trabajo: Fax: Celular: DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: josemartinezarmy@hotmail.com REPRESENTANTE LEGAL: Dirección Postal: QUERELLADO PROSOLAR SYSTEM LLC DIRECCIÓN Física: PARQUE INDUSTRIAL JN MATOS, 9997 CALLE MONTEBELLO STE 4, Carolina, Puerto Rico, 00987-7762 Postal: PARQUE INDUSTRIAL JN MATOS, 9997 CALLE MONTEBELLO STE 4, Carolina, Puerto Rico, 00987-7762 TELÉFONO Residencia: Trabajo: 787-986-7322 Fax: Celular:

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ARE-2026-0007956 Notificación de Querella Pág. 5 de 7 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: contact@prosolarpr.com REPRESENTANTE LEGAL: Dirección Postal: DATOS DE LA QUERELLA TIPO DE QUERELLA: Servicios BaseLegal Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (Ley Orgánica de DACO) Fecha de transacción: 23 de diciembre de 2024 Fecha reclamó al querellado: 1 de noviembre de 2025 Cuantía Envuelta: $65000 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: AL HONORABLE SECRETARIO DEL DACO: El Querellante, José Martínez Cordero (93 años), presenta los hechos constitutivos de fraude y explotación financiera contra SunRun y ProSolar: 1 Oferta engañosa: En o alrededor del año 2024, un representante de ProSolar, LLC, de nombre Dereck Rosario, actuando como agente, contratista, vendedor, representante instalador autorizado de SunRun, Inc., visitó al querellante con el propósito de ofrecerle un sistema de energía solar para su residencia. Se le ofreció un sistema solar con un pago fijo de $65.89 mensuales, según el folleto adjunto. 2 Falsificación de Firmas , Usurpación y Falsificación de Consentimiento: Mediante el uso de la función "autofirma" en la plataforma DocuSign, el vendedor firmo un contrato de 89 páginas con 12 firmas electrónicas falsificadas. El sistema registra que el documento fue "revisado y firmado" en solo 30 segundos, tiempo humanamente insuficiente para la lectura de un contrato de tal magnitud. 3 Identidad Digital Fraudulenta: Para validar dichas firmas, se creó fraudulentamente una dirección de correo electrónico a nombre del querellante, sin su conocimiento ni consentimiento, con el único propósito de autenticar el proceso de firma a través de la plataforma Docusign. Impidiendo que el querellante recibiera copia de lo "firmado". 4 Dolo en el Consentimiento: El certificado de DocuSign indica que las 89 páginas se "revisaron y firmaron" en 30 segundos, una imposibilidad física que demuestra el dolo. 5 Evidencia Técnica (IP Tracking): Las direcciones IP de las firmas pertenecen a la red de T-Mobile del dispositivo del vendedor y no a mi residencia ni a mi dispositivo móvil, probando que yo no realicé las firmas. 6 Ocultamiento de Información: El contrato impuesto estipula un pago de $187.07 + 3% de aumento anual, una diferencia de $63,059.21 sobre lo pactado. 7 Patrón de Conducta: Este acto no es aislado; existen al menos 8 víctimas

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ARE-2026-0007956 Notificación de Querella Pág. 6 de 7 adicionales con el mismo esquema de falsificación por parte de estas empresas. 8 SunRun, Inc. no verificó: • la identidad real del firmante, • la autenticidad del correo electrónico, • ni supervisó que el vendedor utilizara su propio teléfono celular para completar el proceso contractual. Esta falta de controles constituye negligencia sistémica, permitiendo que se concretara un fraude contra un consumidor vulnerable. 9 Retraso Desleal: Tras meses de reclamos directos, las querelladas han mantenido una conducta de evasivas, alegando "investigaciones internas" con el único fin de continuar los cobros indebidos y evitar la resolución del conflicto. 10 Las actuaciones descritas constituyen falsificación de documentos, usurpación de identidad, consentimiento falso, ocultamiento de información material, negligencia sistémica, retraso desleal y abuso contra una persona vulnerable. 11 Descubrimiento del Fraude y Reclamación Inmediata: El Querellante no tuvo conocimiento de estos hechos fraudulentos hasta recibir una carta de SunRun en octubre de 2025, la cual detallaba la mensualidad real. Inmediatamente después de recibir dicha carta, el Querellante comenzó el proceso de reclamación, demostrando su diligencia. REMEDIO SOLICITADO POR EL QUERELLANTE: Conforme a la autoridad conferida al Departamento de Asuntos del Consumidor, el querellante SOLICITA respetuosamente: 1 Nulidad Total y Cese de Cobro: Que se declare nulo el contrato por falta de consentimiento y se ordene el cese inmediato de facturación y gestiones de cobro, reportes crediticios o reclamaciones contractuales relacionadas con el contrato objeto de esta querella. 2 Transferencia de Titularidad por Accesión (Art. 770 Código Civil 2020): Debido a que la Querellada incorporó el equipo en mi propiedad de mala fe manifiesta (falsificación de firmas), solicito que, en virtud del Artículo 770, pierdan la cosa incorporada a mi favor. Solicito que se me adjudique la titularidad total del sistema solar a costo $0.00 como reparación por el daño al inmueble y el dolo cometido. 3 Restitución de Fondos: Devolución inmediata de cualquier mensualidad cobrada ilegalmente. 4 Indemnización por Daños y Perjuicios: Pago de compensación por las angustias mentales y el riesgo de salud causado a un adulto mayor de 90 años.($50,000) 5 Multas Administrativas Máximas: Imposición de la multa de $10,000 por

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ARE-2026-0007956 Notificación de Querella Pág. 7 de 7 cada una de las violaciones (falsificación, usurpación, abuso a vulnerable y anuncios engañosos). 6 Referido Penal: Que el DACO refiera este caso al Departamento de Justicia bajo los cargos de falsificación de documentos y explotación financiera de personas de edad avanzada (Ley 121-2019). 7 Gastos Legales: Pago de honorarios de abogado y costas procesales por la temeridad de la empresa.($15,000) 8 Medidas correctivas: Se ordena a SunRun, Inc. y ProSolar, LLC que: 1. Revisen y corrijan sus procesos de firma electrónica. 2. Implementen verificaciones de identidad. 3. Cesen el uso de mecanismos de autofirma no autorizados. 4. Presenten evidencia de cumplimiento. 9 Cualquier otro remedio en derecho: Que DACO conceda cualquier otro remedio que en derecho proceda, conforme a los hechos y la prueba presentada. SOBRE LA INAPLICABILIDAD DE LA NEUTRALIZACIÓN DE MALA FE (ART. 765 Y 770): "La defensa de 'ciencia y paciencia' o neutralización de mala fe es inoperante. La Querellada mantuvo al Sr. Martínez en un estado de ignorancia deliberada hasta octubre de 2025. No puede haber consentimiento o 'paciencia' válida cuando el propietario desconoce los términos reales debido al dolo y el ocultamiento de información. Por ende, la mala fe de SunRun/ProSolar es unilateral y deben aplicarse las sanciones más severas de los Artículos 760 y 770 del Código Civil (2020)." Hago constar bajo juramento que toda la información suministrada es correcta, que me consta de propio conocimiento y que los hechos no están ante la consideración de un Tribunal u otra agencia administrativa. ________________________________ Lysander Candelaria Curbelo Orientador de Asuntos del Consumidor ________________________________ Querellante