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20260922 QR20260392 Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JUAN L. OLAVARRIA RICHARD QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0392 ASUNTO: Querella por Poste Número 24102900172 SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El suscribiente ha sido designado recientemente como el Representante Legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente, que se ordenen la notificación al abogado suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. El caso de epígrafe fue presentado ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 25 de agosto de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado núm. 9589071052704381235973 el 28 de agosto del 2026. El paquete estuvo finalmente disponible y fue recogido por LUMA el 2 de septiembre de 2026, véase Anejo 1, USPS. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que "[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso." 5. La Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento 8543 establece que “Se presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recursoNEPR Received: Sep 22, 2026 2:12 PM

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instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, ésta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 6. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. La notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para recogido en el correo. 7. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 22 de septiembre de 2026. Así, la contestación a la querella vence hoy. 8. El l Departamento de Operaciones de LUMA ha informado que no ha sido posible atender los reclamos relacionados con esta querella debido a las condiciones de mal tiempo que afectaron la isla la semana pasada y continúan impactando esta semana. Dichas condiciones, sumadas a la gran cantidad de eventos registrados en el sistema eléctrico, han requerido priorizar trabajos urgentes para garantizar la estabilidad y seguridad del servicio, lo que ha impedido completar la investigación correspondiente a este caso dentro del término originalmente concedido. 9. Ante esta realidad operacional, LUMA solicita respetuosamente que se conceda una extensión de treinta (30) días adicionales, contados desde la notificación de la Orden, para culminar la investigación técnica y preparar una alegación responsiva completa y fundamentada. 10. Esta prórroga permitirá recopilar la información necesaria, evaluar los hallazgos y presentar un escrito que atienda adecuadamente los aspectos técnicos y regulatorios de la controversia. 11. La presente solicitud se formula con el único propósito de garantizar la calidad y corrección de la contestación, y no persigue retrasar irrazonablemente los procedimientos. Por el contrario, busca asegurar que este Honorable Negociado cuente con un análisis preciso y responsable que contribuya a la justa resolución del caso.

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POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante a ivanolavarria8@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 22 de septiembre de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com