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From: Ángela D. Ufret Rosado <angela@seilhamerlaw.com> Sent: Tuesday, September 22, 2026 10:43 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0226GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DE HILDA LEBRÓN RAMÍREZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0226 ASUNTO: Informe de la Oficial Examinadora INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 17 de junio de 2026, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor, en representación de Hilda Lebrón Ramírez (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora del Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy LLC. y Luma Energy Servco LLC. ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863.1 La parte Querellante alegó que se encontraba confrontando problemas con el servicio eléctrico por razón de voltaje.2 El 7 de julio de 2026, LUMA presentó Contestación a Querella.3 En consecuencia, el 2 de septiembre de 2026 el Negociado de Energía emitió Orden y señaló Conferencia con Antelación a Vista y Vista Administrativa para el 21 de septiembre de 2026.4 Tras varios incidentes procesales, el 17 de septiembre de 2026, las partes presentaron Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de Vista Administrativa y el Cierre y Archivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe.5 En síntesis, informaron que personal de LUMA realizó el ajuste correspondiente al voltaje, el cual quedó dentro de los parámetros aceptados en la industria del servicio eléctrico. Consecuentemente, solicitaron que se dejara 1 Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 17 de junio de junio de 2026, págs. 1-18. 3 Contestación a Querella, 7 de julio de 2026, págs. 1-5. 4 Orden, 2 de septiembre de 2026, págs. 1-2. 5 Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de Vista Administrativa y el Cierre y Archivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe, 17 de septiembre de 2026, págs. 1-3.
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sin efecto el señalamiento de vista administrativa pautado para el 21 de septiembre de 2026 y que se ordenara el cierre y archivo, sin perjuicio, de la querella de epígrafe. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85436 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”7. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”8. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”.9 En el presente caso, mediante la Moción Conjunta Solicitando se deje sin Efecto Señalamiento de Vista Administrativa y el Cierre y Archivo, sin Perjuicio, de la Querella de Epígrafe., las partes expresaron su deseo de que se proceda con el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio, en virtud de las correcciones efectuadas. De esta manera, se satisface el requisito procesal de estipulación entre las partes. Dado que las partes solicitaron expresamente que el desistimiento fuera sin perjuicio, no resulta de aplicación la presunción dispuesta en el inciso (B) de la Sección 4.03 del Reglamento, la cual opera únicamente en ausencia de expresión clara al respecto III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario presentado por la Querellante, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. Énfasis suplido. 8 Id. 9 Id.
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En San Juan, Puerto Rico a 22 de septiembre de 2026. __________________________________________________ Lcda. Angela D. Ufret Rosario Oficial Examinadora