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20260921 QR20260236 Orden Calendario.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMEN MARIA AVILEZ VÁZQUEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0236 ASUNTO: Orden Calendario ORDEN El 22 de junio de 2026 la parte querellante, María Avilez Vázquez, presentó una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual inició el caso de epígrafe. Habiendo comparecido la Querellada, LUMA Energy Servco, LLC. (“LUMA”), mediante “Contestación a Querella” el 18 de septiembre de 2026, se señala Conferencia con Antelación a Vista (“Conferencia”) para el martes, 8 de diciembre de 2026, a las 9:00 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.01 del Reglamento 85431. De igual forma, se señala la Vista Administrativa para el martes, 8 de diciembre de 2026, a las 9:30 a.m., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.02 del Reglamento 8543. Ambas vistas se celebrarán en el Salón de Vistas del Negociado de Energía de Puerto Rico, ubicado en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza, Suite 202, San Juan, Puerto Rico. Las partes tendrán un término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, para informar cualquier conflicto con los señalamientos anteriores, en cuyo caso deberán proveer tres (3) fechas para la celebración de la Conferencia o de la Vista Administrativa, según sea el caso. Se apercibe a las partes que su incomparecencia a la Vista Administrativa podrá resultar en la desestimación de la acción o en la eliminación de las alegaciones, y a esos efectos, el Negociado podrá emitir cualquier orden que estime adecuada. Las partes tendrán hasta el martes, 17 de noviembre de 2026 para concluir el descubrimiento de prueba que interesen realizar al amparo del Artículo VIII del Reglamento 8543. De surgir controversias relacionadas al descubrimiento de prueba, se ordena a las partes a reunirse y tratar de buena fe de resolver los asuntos antes de presentar cualquier moción ante nuestra consideración. Solamente se atenderán controversias relacionadas al descubrimiento de prueba luego de certificar que se ha realizado un esfuerzo razonable y bona fide para resolverlas. Finalmente, el Informe requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543 deberá ser presentado utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov, en o antes del viernes, 27 de noviembre de 2026. Se requiere a las partes realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la mayor cantidad de estipulaciones de hechos y de la prueba. De no recibirse el informe en la fecha y manera requerida se suspenderá la Conferencia, sin menoscabo de las sanciones que el Negociado de Energía pueda imponer. 1 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones

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NEPR-QR-2026-0236 Página 2 Notifíquese y publíquese. ______ _________________ Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 21 de septiembre de 2026. Certifico, además, que hoy, 21 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0236 y he enviado copia de la misma a: carmennavedo667@gmail.com y cristina.santiagoama@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de septiembre de 2026. _______________________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria