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20260921 QR20260185 Contestación a Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ISMAEL CINTRÓN CINTRÓN Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0185 ASUNTO: Reparación de Línea Primaria y poda de Árboles CONTESTACIÓN A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La sección A de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellante. 2. La sección B de la Querella no requiere alegación responsiva por tratarse de la identificación de la parte querellada. 3. De las alegaciones contenidas en la sección C y la Hoja Complementaria de la Querella, se acepta que el 12 de diciembre de 2023 el Sr. Cintrón presentó una querella relacionada con árboles y maleza que interfieren con dos (2) líneas primarias detrás de su hogar y cercanas a unas facilidades recreativas. Se acepta que el 5 de febrero de 2025 el Sr. Cintrón realizó una segunda querella con número 9-64464073 por las mismas reclamaciones. Se acepta que el 18 de diciembre de 2025 el Sr. Cintrón realizó una tercera querella con número B25121800083 por las mismas reclamaciones. Se alega afirmativamente que, debido a la disponibilidad de recursos limitados y la priorización de labores, LUMA no ha podido culminar el proceso de atención a la solicitud de servicio. NoNEPR Received: Sep 21, 2026 3:45 PM

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2 obstante, se alega afirmativamente que hemos estado en constante comunicación con el Sr. Cintrón y, según le fue informado, los trabajos de poda y desganche están coordinados para llevarse a cabo el 24 de septiembre de 2026. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 3. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 4. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 5. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 6. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente no ha culminado. 7. La condición de las áreas verdes cercanas a la residencia del querellante no es atribuible a LUMA. 8. Los trabajos de desganche están coordinados para llevarse a cabo el 24 de septiembre de 2026 por los que las alegaciones en la querella podrían tornarse académicas. POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 21 de septiembre de 2026.

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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte promovente a la dirección de correo electrónico provista con su recurso, a saber isma.cint55@gmail.com. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com