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20260921 QR20260016 Moción en Cumplimiento de Orden Relacionada con Desistimiento sin Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JOSÉ MARTÍNEZ CORDERO QUERELLANTE VS. SUNRUN, INC. PROSOLAR, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0016 ASUNTO: Desistimiento Voluntario sin Perjuicio MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN RELACIONADA CON SOLICITUD DE DESISTIMIENTO SIN PERJUICIO COMPARECE de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) SUNRUN, INC. (en adelante “Sunrun”), por conducto de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: I. INTRODUCCIÓN 1. El 10 de septiembre de 2026, la Parte Querellante presentó una Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, mediante la cual solicitó el archivo de la presente querella sin perjuicio (la “Moción de Desistimiento”). 2. Mediante Orden expedida el 11 de septiembre de 2026, este Honorable Negociado ordenó a las partes querelladas, Sunrun y ProSolar System LLC (“ProSolar”), presentar sus respectivas posiciones respecto a la Moción de Desistimiento dentro de un término de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de dicha Orden, es decir, en o antes del 21 de septiembre de 2026.NEPR Received: Sep 21, 2026 4:55 PM

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 2 3. El 15 de septiembre de 2026, ProSolar presentó su Moción en Cumplimiento de Orden Relacionada a Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio. En ese escrito, indicó que no se oponía al archivo del caso, pero solicitó que cualquier desistimiento fuese decretado con perjuicio o, en la alternativa, sujeto a la imposición de honorarios y otras medidas. 4. El 16 de septiembre de 2026, la Parte Querellante presentó su Moción en Oposición a Petición de Desestimación con Perjuicio, mediante la cual sostuvo que este Honorable Negociado carece de jurisdicción para atender las controversias relacionadas con alegado fraude, robo de identidad, explotación financiera y nulidad contractual; argumentó que un foro que carece de jurisdicción no puede decretar un archivo con perjuicio; solicitó que la querella sea archivada estrictamente sin perjuicio; y requirió, en la alternativa, la paralización de los procedimientos para permitir la eventual comparecencia de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. 5. Sunrun se une y adopta por referencia los planteamientos, fundamentos y remedios solicitados por ProSolar en su Moción en Cumplimiento de Orden Relacionada a Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio. A los fines de complementar el récord procesal, Sunrun expone consideraciones adicionales que justifican que cualquier desistimiento decretado por este Honorable Negociado sea con perjuicio o, en la alternativa, sujeto a aquellas condiciones, costas, honorarios o medidas correctivas que este Foro estime apropiadas. 6. La comparecencia de Sunrun en respuesta a la Moción de Desistimiento no constituye una renuncia, expresa o implícita, a ninguno de los planteamientos jurisdiccionales, defensas afirmativas, ni argumentos relacionados con arbitraje previamente levantados por Sunrun en este procedimiento, todos los cuales se mantienen y preservan en su totalidad.

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 3 II. DISCUSIÓN 1. El 19 de enero de 2026, la Parte Querellante presentó la querella de epígrafe ante este Honorable Negociado alegando, entre otras cosas, que fue inducida a contratar un sistema solar mediante alegadas representaciones falsas relacionadas con el costo mensual del servicio, que se utilizó una dirección de correo electrónico no autorizada durante el proceso de contratación y que las firmas electrónicas atribuidas a su persona no fueron realizadas por ésta. Como remedio, solicitó que este Honorable Negociado investigara las actuaciones de las querelladas, declarara la nulidad administrativa del contrato de servicio de energía suscrito entre la Parte Querellante y Sunrun el 10 de diciembre de 2024 (el “Contrato”), ordenara el cese de cobros, impusiera sanciones administrativas, transfiriera el sistema a su favor sin costo alguno y realizara diversos referidos a otras agencias gubernamentales. 2. Desde las etapas tempranas del procedimiento, Sunrun compareció oportunamente y presentó sus defensas y planteamientos procesales. En particular, el 11 de marzo de 2026 radicó una Moción de Desestimación, mediante la cual planteó, entre otros asuntos, que el Negociado carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia porque el Contrato contiene una cláusula que exige resolver mediante arbitraje vinculante las controversias relacionadas con éste (la “Moción de Desestimación”). 3. Ese mismo día, ProSolar presentó una Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., mediante la cual adoptó expresamente los fundamentos de la Moción de Desestimación presentada por Sunrun. Ambos escritos permanecen pendientes de adjudicación ante este Honorable Negociado.

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 4 4. Lejos de desistir tempranamente de la controversia o aceptar los planteamientos procesales presentados por las querelladas, la Parte Querellante optó por mantener activa esta querella y promover una extensa actividad procesal ante este Foro. 5. Desde el comienzo del presente procedimiento administrativo, la Parte Querellante presentó numerosas mociones, solicitudes de prórroga, escritos informativos y otros planteamientos procesales, incluyendo, sin limitarse a los siguientes: a. Oposición Urgente a Solicitud de Prórroga; Impugnación de Comparecencia; Notificación de Error Procesal Grave y Segundo “Data Breach” por Negligencia Sistémica, de 23 de febrero de 2026. b. Moción Informativa y de Aclaración Sobre Error de Identidad Cometido por Sunrun, Inc. y ProSolar, LLC, de 23 de febrero de 2026. c. Moción Urgente para Informar Conducta Temeraria de la Querellada y Solicitar Protección para Veterano de 93 Años, de 30 de abril de 2026. d. Moción de Réplica a la Respuesta de Sunrun y Reiteración de Orden de Cese y Desista, de 2 de mayo de 2026. e. Moción Urgente de Solicitud de Auxilio y Paralización de Términos al Amparo de las Leyes 203-2007 y 121-2019, de 15 de mayo de 2026. f. Moción Urgente de Emergencia por Represalia, Peligro a la Salud de Adulto Mayor de 94 Años y Bloqueo de Servicio Eléctrico, de 16 de julio de 2026. 7. Esa actividad procesal obligó a las querelladas a comparecer reiteradamente, responder escritos, analizar planteamientos y asumir gastos significativos de representación legal. A su vez, el Negociado destinó recursos a la atención y el manejo de la controversia. 8. Paralelamente, este Honorable Negociado determinó que el señor Luis Martínez no podía representar legalmente a la Parte Querellante por no ser abogado autorizado al ejercicio de la profesión. Como consecuencia, emitió múltiples órdenes requiriendo que la Parte Querellante compareciera representada por abogado y atendiera las controversias procesales pendientes. Entre otras, fueron notificadas resoluciones y órdenes los días 9 de marzo, 15 de abril, 21 de abril, 20 de mayo y 8 de septiembre de 2026.

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 5 9. A pesar de las múltiples oportunidades concedidas, las extensiones otorgadas y las advertencias expresas emitidas por este Honorable Foro, la Parte Querellante nunca compareció representada por abogado conforme ordenado. 10. Resulta particularmente relevante que, el 10 de septiembre de 2026, apenas dos (2) días después de emitida la Resolución y Orden, la Parte Querellante presentara su Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. En dicho escrito sostuvo, por primera vez, que las controversias contenidas en la querella no eran realmente de naturaleza energética y que este Honorable Negociado carecía de jurisdicción para atenderlas. Sobre esa base, solicitó expresamente el archivo de la querella sin perjuicio. 11. el 10 de septiembre de 2026, apenas dos (2) días después de emitida la Resolución y Orden, la Parte Querellante presentara su Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. En dicho escrito sostuvo, por primera vez, que las controversias contenidas en la querella no eran realmente de naturaleza energética y que este Honorable Negociado carecía de jurisdicción para atenderlas. Sobre esa base, solicitó expresamente el archivo de la querella sin perjuicio. 12. Mediante la Resolución y Orden notificada el 8 de septiembre de 2026, este Honorable Negociado concedió a la Parte Querellante un término final e improrrogable de diez (10) días para comparecer mediante abogado y responder a las mociones de desestimación pendientes. Más importante aún, el Negociado advirtió expresamente que el incumplimiento podría conllevar sanciones y “resultar en la desestimación de la Querella por incumplimiento reiterado con las órdenes del Negociado de Energía”. 13. Apenas dos (2) días después de notificada dicha Resolución y Orden, la Parte Querellante presentó su Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. En dicho escrito sostuvo, por primera vez, que las controversias contenidas en la querella no eran realmente

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 6 de naturaleza energética y que este Honorable Negociado carecía de jurisdicción para atenderlas. A tenor con dichos planteamientos, solicitó expresamente el archivo de la querella sin perjuicio. 14. La solicitud de desistimiento sin perjuicio presentada por la Parte Querellante no debe evaluarse de manera aislada, sino a la luz del historial procesal completo del caso y de las circunstancias particulares bajo las cuales fue presentada. 15. La Parte Querellante acudió voluntariamente a este Foro mediante la presentación de la querella el 19 de enero de 2026, alegando diversas actuaciones por parte de las querelladas y solicitando al Negociado múltiples remedios al amparo de la legislación energética que entendía aplicable a la controversia 16. Sin embargo, luego de utilizar extensamente los recursos adjudicativos del Negociado, la Parte Querellante sostiene ahora que este Foro carece de jurisdicción para atender la controversia. Ese cambio de posición procesal debe evaluarse a la luz de que pudo haber solicitado el archivo mucho antes si realmente entendía que el Negociado carecía de jurisdicción. No obstante, mantuvo activa la controversia durante meses y planteó la supuesta falta de jurisdicción únicamente después de que el Negociado emitiera una Orden final requiriendo el cumplimiento de sus directrices procesales. 17. La Parte Querellante no solicita simplemente el archivo de la querella, sino un desistimiento sin perjuicio. Esa distinción es particularmente importante porque el remedio solicitado preservaría la facultad de reactivar reclamaciones derivadas de los mismos hechos mediante una nueva querella, una reclamación reformulada o algún otro procedimiento relacionado. 18. La posición que actualmente sostiene la Parte Querellante, a los efectos de que las diversas controversias deben ventilarse en otros foros, no altera la realidad procesal de que

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 7 durante meses invocó activamente la jurisdicción de este Negociado, promovió múltiples trámites procesales y mantuvo vigente esta controversia administrativa. 19. No puede perderse de perspectiva que la Parte Querellante incumplió las múltiples órdenes de este Foro que le requerían comparecer representada por abogado. El expediente refleja una serie de órdenes, términos concedidos, extensiones y advertencias dirigidas a obtener cumplimiento con requisitos procesales básicos. A pesar de esas oportunidades y advertencias, la Parte Querellante no atendió la directriz central emitida por este Foro. 20. El perjuicio sufrido por Sunrun no se limita a los gastos legales incurridos, sino que comprende el tiempo, los recursos y los esfuerzos dedicados a atender una controversia que permaneció activa durante meses. Durante ese periodo, Sunrun compareció oportunamente, presentó sus defensas, atendió múltiples escritos y participó en los trámites necesarios para proteger adecuadamente sus intereses. 21. Permitir un desistimiento sin perjuicio bajo estas circunstancias tendría el efecto práctico de obligar a las partes querelladas a exponerse nuevamente a litigios futuros relacionados con los mismos hechos luego de haber invertido recursos sustanciales en este procedimiento administrativo. Más aún, establecería un precedente indeseable mediante el cual cualquier litigante podría activar la jurisdicción del Negociado, utilizar extensamente sus recursos adjudicativos, incumplir sus órdenes y posteriormente retirarse sin consecuencia procesal alguna mientras preserva la posibilidad de regresar más adelante. 22. La controversia ante este Honorable Negociado trasciende los intereses particulares de las partes. La cuestión es si una parte puede utilizar activamente los recursos adjudicativos de una agencia administrativa durante meses y luego obtener un desistimiento sin perjuicio inmediatamente después de enfrentarse a una Orden final de cumplimiento. La

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 8 integridad de los procedimientos administrativos exige considerar esa conducta al determinar si procede el desistimiento según solicitado. 23. La posición actual de la Parte Querellante también es incompatible con el remedio que solicita. Si sostiene que este Honorable Negociado carece de jurisdicción para atender la controversia, no se justifica que preserve, mediante un desistimiento sin perjuicio, la posibilidad de presentar nuevamente ante este mismo Foro reclamaciones derivadas de los mismos hechos. 24. Bajo estas circunstancias, Sunrun sostiene que procede el archivo con perjuicio, de modo que las controversias aquí planteadas no puedan ser presentadas nuevamente después de la extensa actividad procesal desarrollada ante este Foro. 25. En la alternativa, si este Honorable Negociado concluye que procede conceder el desistimiento sin perjuicio, Sunrun solicita la imposición de costas, honorarios o cualquier otra medida correctiva que estime apropiada. Al evaluar esas medidas, deberá considerar el historial procesal del caso, el incumplimiento reiterado de las órdenes emitidas por este Foro y los recursos que las partes comparecientes se vieron obligadas a invertir durante el trámite de este procedimiento. 26. Aceptar la solicitud de la Parte Querellante sin condición alguna permitiría que una parte invoque la jurisdicción de una agencia administrativa, utilice sus recursos adjudicativos durante meses, incumpla reiteradamente sus órdenes y abandone el procedimiento preservando intacta la facultad de volver a litigar la misma controversia. En este caso, además, el desistimiento sin perjuicio fue solicitado después de que se emitiera una Orden final e improrrogable con apercibimiento de sanciones y desestimación, requiriendo el cumplimiento de directrices procesales básicas. Tal resultado sería

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CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0016 PÁGINA 9 incompatible con los principios de economía procesal, sana administración de la justicia e integridad de los procedimientos administrativos. POR TODO LO CUAL, Sunrun, sin someterse a la jurisdicción del Negociado, solicita respetuosamente que este Honorable Negociado tome conocimiento de lo antes expuesto y decrete el desistimiento de la presente querella con perjuicio. En la alternativa, si concede el desistimiento sin perjuicio, Sunrun solicita que imponga aquellas condiciones, costas, honorarios o medidas correctivas que estime apropiadas para evitarle perjuicio, así como cualquier otro remedio que proceda en derecho. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de septiembre de 2026. CERTIFICO haber enviado copia de este escrito a José Martínez Cordero, a la dirección de correo electrónico josemartinezarmy@hotmail.com, y a PROSOLAR SYSTEM LLC, por conducto de su representante legal, el Lcdo. Alberto Fuertes Masarovic, a la dirección de correo electrónico abogados@fuerteslaw.com. MCCONNELL VALDÉS LLC Abogados de Sunrun Inc. PO Box 364225 San Juan, Puerto Rico 00936-4225 Avenida Muñoz Rivera Núm. 270 San Juan, Puerto Rico 00918 Tels.: (787) 250-5603 Por: _f/Germán Novoa Rodríguez_____ Germán Novoa Rodríguez RUA Núm. 14603 gnr@mcvpr.com