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20260918 QR20260347 OMC.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCISCO NORIEGA QUIJANO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0347 ASUNTO: Orden de Mostrar Causa V LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC UERELLADA ORDEN El 28 de agosto de 2026, Francisco Noriega Quijano presentó una Querella ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA"). El 7 de agosto de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 85431. El inciso (1) de la Sección 3.05 (A) de! Reglamento 8543 establece que, en o antes de quince (15) días de haber presentado la querella o recurso que haya iniciado la acción o procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía, la citación expedida, junto con copia fiel y exacta de la querella o recurso presentado, será enviada a la compañía de servicio eléctrico promovida mediante correo certificado. De igual forma, el inciso (4) de la Sección 3.05 (A) dispone que dentro de! término de diez (10) días de haber notificado a la compañía de servicio eléctrico la querella o recurso incoado, la parte promovente informará mediante moción al Negociado de Energía sobre ese hecho. Por otra parte, la Sección 12.01 del Reglamento 8543 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer cumplir sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones, incluyendo la desestimación del caso o procedimiento. Los términos establecidos en los incisos (1) y (4) de la Sección 3.05 (A) del Reglamento 8543 han vencido. Al día de hoy, la parte querellante no ha informado al Negociado de Energía que en efecto hubiera notificado a LUMA la Citación y copia de la Quere!la presentada. Por todo lo anterior, e! Negociado de Energía ORDENA a la parte querellante, a que, dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, muestre causa por la cual su Quere!la no deba ser desestimada, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 12.01 de! Reglami54/ Notifíquese y pub!íquese. Edon Avilés Déliz I Presidente FerIinand A. Ras Soeaard' Comisionado Abcialo Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado Urauj o Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado I Reglamento 8863 sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturasy Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 1 1 1/f I

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NEPR-QR-2026-0347 Página 2 de 2 CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros de! Negociado de Energía de !a Junta Reg!amentadora de Servicio Público de Puerto Rico e! / _ '1 de septiembre de 2026. Certifico además que e! / de septiembre de 2026 he procedido con e! archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0347 y he enviado copia de la misma a: FRANCISCO NORIEGA QUIJANO 51 CALLE FELICIDAD MAYAGÜEZ, PR 00680-4306 Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, / _ de septiembre de 2026. o Sonia Seda Gaztambide-,---- Secretaria¯ 0/ 1q/ I I