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20260918 QR20260168 Moción para Mostrar Causa y Oposición a Moción de Desestimación con Perjuicio.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MICHAEL FLORES OLIVAS Querellante vs. LUMA ENERGY, LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0168 ASUNTO: Moción para Mostrar Causa y Oposición a Moción de Desestimación MOCIÓN PARA MOSTRAR CAUSA Y OPOSICIÓN A MOCIÓN DE DESESTIMACIÓN CON PERJUICIO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la parte Querellante, Michael Flores Olivas, por conducto propio, y muy respetuosamente EXPONE, ALEGA y SOLICITA: 1. El 16 de septiembre de 2026, este Honorable Negociado de Energía emitió una Resolución y Orden requiriendo a esta parte Querellante mostrar causa, en un término improrrogable de diez (10) días, por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos esgrimidos por LUMA en su Moción de Desestimación con Perjuicio. 2. En su Moción, LUMA alega que este Negociado carece de jurisdicción argumentando que el Querellante no agotó los remedios administrativos previos ni el procedimiento informal de objeción de facturas. Esta alegación es completamente falsa e ignora el récord de comunicaciones y objeciones radicadas por el Querellante. 3. Agotamiento de Remedios e Intentos de Comunicación: La parte Querellante realizó múltiples y continuos esfuerzos para resolver esta disputa directamente con LUMA antes y después de recurrir a este Honorable Negociado, quedando evidenciado que los remedios administrativos internos fueron agotados y/o resultaron inútiles ante la falta de respuesta efectiva de la Querellada: ○ Objeciones Radicadas: Como LUMA misma admite en su moción, el Querellante presentó objeciones formales en múltiples ocasiones: el 16 de julio de 2025 (OBW20250716956668026296), el 24 de octubre de 2025 y el 24 de abril de 2026. LUMA cerró arbitrariamente las objeciones excusándose en un supuesto "pago promedio requerido", a pesar de que la controversia central es que la propiedad se encontraba desocupada y el consumo facturado era irreal, lo que hacía improcedente requerir un pago basado en un consumo estimado erróneo. ○ Comunicaciones sin Respuesta Efectiva: El Querellante intentó comunicarse vía correo electrónico en innumerables ocasiones con LUMA para aclarar la disputa. Por ejemplo, el 9 de julio de 2026, tras enviar una consulta formal (Bill Inquiry 9561756062), LUMA respondió únicamente con un correo automatizadoNEPR Received: Sep 18, 2026 12:13 PM

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("Experiencia del Cliente") indicando de forma genérica que llamara al número de servicio al cliente, ignorando el historial de la controversia. ○ Notificación Física Directa: Agotados los canales informales debido a la inoperancia del sistema de LUMA, el 9 de junio de 2026 el Querellante procedió a enviar toda la documentación de la Querella actual mediante Correo Certificado con acuse de recibo al "General Counsel" de LUMA (PO BOX 364267, San Juan, PR 00936), cumpliendo con su deber de notificar y tratar de conciliar o alertar a la compañía del procedimiento formal. 4. Pagos Continuos de Buena Fe: A diferencia de lo que insinúa LUMA respecto al incumplimiento de pagos, el Querellante ha actuado de extrema buena fe manteniendo pagos mensuales continuos en la cuenta 9561756062 a lo largo de todo el periodo disputado (incluyendo pagos documentados en mayo 2025, julio 2025, octubre 2025, julio 2026 y septiembre 2026). Esto demuestra un cumplimiento constante con los montos no disputados y desacredita la alegación de LUMA. 5. Resulta evidente que la táctica de LUMA de cerrar automáticamente las objeciones por fallas puramente burocráticas no significa que el Querellante no haya agotado el proceso, sino que LUMA ha privado al cliente de un foro adecuado de resolución interna. Permitir la desestimación validaría una práctica en la que la compañía de servicio eléctrico ignora los méritos de un reclamo genuino por ausencia de consumo en una vivienda desocupada. PETICIÓN POR TODO LO CUAL, se solicita muy respetuosamente a este Honorable Negociado de Energía que declare NO HA LUGAR la Moción de Desestimación con Perjuicio presentada por LUMA, y determine que el Querellante cumplió con el requisito de agotar los remedios administrativos y mostrar causa suficiente. Asimismo, se reitera la petición original de que se ordene a LUMA justificar técnica y documentalmente el consumo impugnado. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de septiembre de 2026. Michael Flores Olivas Michael Flores Olivas 1 Calle Taft, Apt 11C San Juan, PR 00911 Tel: (916) 752-7879 mike@greekformal.com