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20260917 QR20260345 Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO LIZANDRA RIOS RIOS QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0345 ASUNTO: Solicitud de prórroga MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, sin que se entienda renunciada defensa alguna, incluyendo levantar la defensa de falta de jurisdicción sobre la persona o la materia, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido designada como la representante legal de LUMA en el pleito de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente que se notifique a la abogada suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 6 de agosto de 2026, y fue recibido por la División Legal de LUMA el 28 de agosto de 2026. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.” 5. LUMA se encuentra investigando las alegaciones de la Querella, por lo que requiere un término adicional para contestar la misma.NEPR Received: Sep 17, 2026 11:26 AM

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6. Por lo anterior, LUMA solicita de este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo expuesto, y se conceda una extensión de treinta (30) días a partir del día de hoy; a saber, hasta el 19 de octubre de 2026. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a su dirección de correo electrónico, rios.lizandra30@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, 17 de septiembre de 2026.Representación Legal de LUMA f/ Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana Vizcarrondo Santana R.U.A. 18840 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 342-6091 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com