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20260917 QR20260136 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Thursday, September 17, 2026 10:51 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0136GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DORCAS NIEVES COLÓN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0136 ASUNTO: Informe del Oficial Examinador INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 1 de mayo de 2026, la parte Querellante, la señora Dorcas Nieves Colón, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por fluctuaciones voltaje en la residencia.2 El 29 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía su Contestación a Querella. 3 El 22 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Solicitud de Desestimación por Academicidad, mediante la cual expresó que el 29 de junio de 2026, personal de LUMA corrigió la situación de voltaje obteniendo lecturas de 124/248. Ademán, indicó que, mediante correo electrónico, la parte Querellante confirmó que el problema había sido resuelto y expresó su anuencia al cierre del caso. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.4 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 1 de mayo de 2026. 3 Contestación a Querella, 29 de junio de 2026, págs. 1-18. 4 Solicitud de Desestimación por Academicidad, 22 de julio de 2026, págs. 1-8.

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El 14 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para que confirmara, en un término de cinco (5) días, si la situación de voltaje objeto de la Querella fue corregida, según informado por LUMA. No obstante, la Querellante no respondió a la misma.5 El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de Energía. II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85436 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.7 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso9. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 14 de agosto de 2026 para confirmar si la situación de voltaje objeto de la Querella fue corregida, según informado por LUMA en su Solicitud de Desestimación por Academicidad, en o antes del 19 de agosto de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 26 de agosto de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir del mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. La Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos del Negociado de Energía, razón por la cual procede desestimar la Querella. 5 Orden, 14 de agosto de 2026, pág. 1. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Id. 8Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.

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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 17 de septiembre de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador