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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FÉLIX POLANCO VÁSQUEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0066 PROMOVENTE ASUNTO: OBJECIÓN SOBRE FACTURACIÓN VS. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC PROMOVIDAS ORDEN Habiendo transcurrido el término concedido mediante Orden a la parte Promovente para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse la Querella de epígrafe por falta de jurisdicción, la parte Promovida presentó el 30 de junio de 2026 MOCIÓN SOLICITANDO SE DICTE RESOLUCIÓN. Atendida la moción, se dispone lo siguiente: No Ha Lugar Se ORDENA a la parte Promovente a que en un término final de quince (15) días muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella por falta de jurisdicción. Notifíquese y publíquese. sara Cl. xe> Leda. Tania Vazquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA CERTIFICACION Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, el Leda. Tania Vázquez Rivera hoy, 17 de septiembre de 2026. Certifico que hoy, 17 de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0066 y fue notificada mediante correo electrónico a: felix@connectedgrouppr.com; michelle.acosta@luma.pr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 17 de septiembre de 2026. a/Gaztambide Secretaria