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20260916 QR20260158 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NYDIA OCASLO MALDONADO QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0158 LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ASUNTO: Resolución Final y Orden RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 20 de mayo de 2026, la parte Querellante, la señora Nydia Ocasio Maldonado, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la junta Reglamentadora de Servicio Público ("Negociado de Energía") una Querella contra LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de factura por la cantidad de $300.00.2 El 11 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción ,. Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación J13\ Responsiva porJusta Causa, mediante la cual solicitó una extensión de término de treinta (30) 1tY* días, para presentar su alegación responsiva de la Querella de epígrafe, ya que en el presente caso se requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada con el asunto de facturación.3 El 9 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Y Querellada a presentar su Alegación Responsiva en el término solicitado. El 29 de julio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Informativa, mediante la cual informó que LUMA atendió y resolvió en su última factura la \ reclamación relacionada con la cantidad de $300.00. En consecuencia, solicitó el cierre del presente caso.5 El 30 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, mediante la cual informó que atendió y resolvió la reclamación de la parte Querellante mediante la anulación y remoción del cargo de $300.00 correspondiente al Estudio Suplementario para el Programa de Medición Neta. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.6 I Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturasy Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 20 de mayo de 2026. Moción Asumiendo Representación Legaly en Solicitud de Prórroga para PresentarAlegación Responsiva por (iiSV\ Justa Causa, 11 de junio de 2026, págs. 1-3. ' Orden 9 de julio de 2026 pag 1 / ,.,,t, ' Mocion Informativa 29 de julio de 2026 pag 1 6 Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, 30 d juIoIe 2026, págs. 1-9.

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NEPR-QR-2026-0158 Páginas 2 de 3 El 30 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Informativa, mediante la cual informó que advino en conocimiento de que la parte Querellante había presentado un escrito indicando que su reclamación relacionada con el cargo de $300.00 había sido atendida. Por lo tanto, se allanó a la Moción Informativa, presentada por la parte Querellante y solicitó que la Querella fuera desestimada con perjuicio.7 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85438 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir "en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso"9. El inciso (B) dispone, de otra parte, que "el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario"0. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que "[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación". En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción Informativa estar satisfecha por la labor realizada por LUMA. Por lo que solicitó el desistimiento del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción Informativa, y en esta expresó que se allanó a la solicitud de desistimiento de la parte Querellante y solicitó que la Querella el cierre y archivo de la misma fuera con perjuicio. En virtud de ello, en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.12 III. Conclusión Por todo lo anterior, se ACOGE el desistimiento voluntario, y se ORDENA el cierre y archivo de la presente Querella, sin perjuicio. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto '"" \ Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte \ (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética / https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes / notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión Moción Informativa, 30 de julio de 2026, págs. 1-2. 8 Reglamento de Procedimíentos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones 18 de diciembre de 2014 ' Id. Énfasis suplido. 10 Id. 11 Id. 12 Id. V. F () --

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NEPR-QR-2026-0158 Páginas 3 de 3 empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamenip del Tribunal de Apelaciones. Notifiquese y publiquese Edison Avil Deliz Presidente \ _ _ _ _ _ _ _ Fer4inand A. nSoeaard Ivia B. Ugte Araujo comisionado Asóctdo Comisionada Asociada Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el / _ 6 de septiembre de 2026. Certifico además que el iti de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0158 y he enviado copia de la misma a: neysha.natal@lumapr.com; juiiosalsa50@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LCDA. NEYSHA NATAL CASTRO PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 NYDIA OCASIO MALDONADO URB. SAN JOSÉ CALLE BAENA 518 SAN JUAN, PR 00923 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, / de septiembre de 2026. (irrti 1Ur.j J Sonia Sed'a Gaztambide Secretaria