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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE A. CINTRON RODRIGUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0157 ASUNTO: VOLTAJE SOLICIUD DE DESESTIMACION Y/O CONTESTACION A QUERELLA AL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La querella no contiene alegación alguna más allá de la identificación de la parte querellante. 2. Por tanto, la misma no cumple con el mínimo requerido para permitir que Luma tenga una oportunidad razonable de responder y defenderse. 3. La única información que se desprende de la querella es que su asunto es “Fluctuaciones de voltaje. Querella sometida a LUMA desde septiembre 2025 #P25082800049”. Informamos que el 6 de agosto de 2026 se realizaron varios trabajos para mejorar la estabilidad del servicio eléctrico al querellante. Primero, se realizó despeje de la vegetación que estaba demasiado cerca de la línea eléctrica secundaria (120/240). Luego, se reemplazaron los cables que conectan el transformador con la línea secundaria, mejorando la conexión al sistema. Además, se ajustó un componente del transformador llamado “TAP”, moviéndolo del nivel 4 al nivel 3, lo que permite regular el voltaje que reciben los clientes. Después de completar estos trabajos, se verificó el voltaje y seNEPR Received: Sep 16, 2026 1:26 PM
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2 confirmó que está dentro del rango adecuado: 124 voltios y 248 voltios. Estos valores se encuentran dentro del rango nominal para servicio residencial. 4. Dado a lo anterior procede la desestimación de la querella por academicidad. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan las alegaciones vertidas anteriormente como defensas afirmativas. 2. Academicidad. 3. El recurso instado contra LUMA no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio. 4. El Negociado carece de jurisdicción para atender esta querella. 5. LUMA no ha incumplido con norma, reglamento o ley alguna. 6. LUMA ha actuado prudentemente en la atención de la solicitud de servicio de la querellante, máxime en atención al dilapidado estado de la red eléctrica, los fondos y recursos disponibles, y la priorización de labores. 7. El proceso de respuesta a la solicitud de servicio del cliente concluyó. 8. La situación de voltaje no es atribuible a Luma. 9. La situación de voltaje es provocada por la proliferación de sistemas de generación distribuida que, en el marco legal y regulatorio, son conectados a la red sin los estudios de impacto y ajustes a la red requeridos antes de su conexión. Por tanto, la política pública energética que promueve la conexión casi inmediata de estos sistemas a su vez trae el resultado de la saturación de líneas, transformadores y demás componentes de la red, que finalmente provocan fluctuaciones de voltaje. 10. La situación de voltaje es provocada por condiciones atribuibles al cliente o a su sistema eléctrico privado. 11. La situación de voltaje es provocada por terceros ajenos a Luma.
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3 POR LO CUAL, se solicita al Negociado que tome conocimiento de lo alegado y declare no ha lugar la Querella, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 16 de septiembre de 2026. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de radicación electrónica del NEPR el cual automáticamente genera notificaciones a las partes. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante a cintron_jorge@yahoo.com. f/Luis A. Santiago Zambrana Luis A. Santiago Zambrana RUA 17794 Luma Energy Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 365-2487 luis.santiagoz@lumapr.com