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20260916 QR20260125 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SARAHI RODRÍGUEZ PÉREZ QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0125 V. SUN RUN, INC. QUERELLADO ASUNTO: Resolución Final y Orden RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 22 de abril de 2026, la parte querellante, la señora Sarahi Rodríguez Pérez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra SunRun, Inc., ("SUNRUN"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por malfuncionamiento del sistema de placas fotovoltaicas.2 Luego de ciertos trámites procesales, el 4 de junio de 2026, SUNRUN presentó una Moción Informativay en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, en la cual informó que las partes alcanzaron un acuerdo que pone fin a la controversia del caso de epígrafe, por lo que solicitó la desestimación del caso con perjuicio.3 El 31 de julio de 2026, la querellante presentó una Contestación a Orden para Mostrar Causa, en la cual afirmó que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia del caso de epígrafe. En vista de que el acuerdo entre las partes fue cumplido en su totalidad y la 2-ffV\ controversia de epígrafe quedó resuelta, la parte querellante se allanó a la solicitud de lII SUNRUN.4 II. Derecho Aplicable La Sección 6.01 del Reglamento 8543 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente i fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la /1 Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un // remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción // sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, / / o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho / / proceda.6 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, 'Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 22 de abril de 2026, en la pág. 2. Moción de Informativa y en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, 4 de junio de 2026, en la pág. 1. Contestación a Orden para Mostrar Causa, 31 de julio de 2026, en la pág. 1. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Avisos de Incumplimiento Revision de Tarifas e Investigaciones 18 de diciembre de 2014. 61d <

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NEPR-QR-2026-0125 Páginas 2 de 3 Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.7 En el presente caso, SUNRUN presentó una Moción de Informativay en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, en la cual informó que las partes alcanzaron un acuerdo que pone fin a la controversia del caso de epígrafe, por lo que solicitó la desestimación de! caso con perjuicio. Por su parte, la querellante presentó una Contestación a Orden para Mostrar Causa, en la cual afirmó que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia del caso de epígrafe. En vista de que el acuerdo entre las partes fue cumplido en su totalidad y la controversia de epígrafe quedó resuelta, la parte querellante se allanó a la solicitud de SUNRUN. Por tanto, habiéndose acreditado que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia y que este fue cumplido en su totalidad, procede desestimar el caso de epígrafe con perjuicio y ordenar su cierre y archivo. Por lo antes expuesto, en el presente caso se cumplió con e! mecanismo procesal establecido en la Sección 6.01 del Reglamento 8543. III. Conclusión En vista de lo anterior, se declara HA LUGAR la MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO CON PERJUICIO presentada por SUNRUN, y se ORDENA el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 del Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en el Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San uan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica del Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro de! término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación / de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del Tribunal de Apelaciones _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ fo( :1Id.

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NEPR-QR-2026-0125 Páginas 3 de 3 Antonio Torres Miranda Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros de! Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el í3 de septiembre de 2026. Certifico además que el ¡Ii de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0125 y he enviado copia de la misma a: becca.smith@sunrun.com; antonio.roig@oneillborges.com, alvaro.almonte@oneillborges.com, jay.blanch@oneillborges.com, bluesrp4@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: SUNRUN, INC. BECCA SMITH 225 BUSH STREET, SUITE 1400 SAN FRANCISCO, CA 94104 O'NEILL & BORGES LLC LCDO. ANTONIO ROIG LCDO. ALVARO ALMONTE LCDO. JAY BLANCH 250 AVE. MUÑOZ RIVERA, SUITE 800 SAN JUAN, PR 00918-1813 SARAHI RODRÍGUEZ PÉREZ 1775 CALLE SANTA BRIGADA SAN JUAN, PR 00926 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, /4 de septiembre de 2026. ft7o' ( «2Y Sonia Sed/ Gaztambide S'cretaria o p