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20260914 QR20260437 Querella.pdf

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NEPR Received: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PU LIO 14, 2026 COMISIÓN DE ENERGÍA 11:36 AM MUNICIPIO DE GURABO Promovente VS. CIVIL NÚM: C 2026 OL137 SOBRE:- LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC Promovidos Incumplimiento Reglamento Núm. 8818; Impugnación de la I CELl, Año Fiscal 2025-2026; I Cese y Desista; Violación a! I Debido Proceso QUERELLA Y SOLICITUD URGENTE DE ORDEN DE CESE Y DESISTA CONTRA LA PARTE DEMANDADA PARA QUE NO PROCEDAN A SUSPENDER NINGÚN SERVICIO ELÉCTRICO A LA PARTE PROMOVENTE Y EN SOLICITUD DE OTROS REMEDIOS ANTE EL INCUMPLIMIENTO Y VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: Comparece el Municipio de Gurabo, parte promovente, a través de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente EXPONE Y SOLICITA:- La dirección fisica del Municipio de Gurabo corresponde a Carr. 189, Km. 6.5, (Jurabo, Puerto Rico, dirección postal P.O. Box 3020, Gurabo, Puerto Rico 00778, teléfono 787-712- 1100, correo electrónico vpena@gurabopr.com. I. INTRODUCCIÓN: Comparece el Municipio de Gurabo a los fines de presentar querella, sobre la Objeción Total y Solicitud de Investigación de la Factura Final CELl del Año Fiscal 2025-2026, mediante la cual se pretende por la parte promovida el pago de la cantidad de $246,006.90, cuando crasamente no han evidenciado al municipio cómo han llegado a dicho cómputo y en adición, privando con sus acciones al municipio en cuanto al derecho que asiste como parte del I

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debido proceso sustantivo y procesal. Se acompaña como anejo la comunicación de Luma, fechada 29 de julio de 2026, depositada en el correo regular el día 29 de julio de 2026. Se ampara el municipio en el Reglamento de Procedimiento Adjudicativo, Avisos de Incumplimientos, Revisión de Tarifas e Investigaciones, número 8543, adoptado el 18 de diciembre de 2014 por esta Comisión de Energía de 1uerto Rico. Dicho Reglamento fue adoptado al amparo de los Artículos 6.3, 6.4, 6.24 y 6.25 de la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la Ley de Transformación y Alivio Energético de Puerto Rico y al amparo de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida por Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. El Municipio Autónomo de Gurabo presenta, dentro del término correspondiente, objeción total y solicitud formal de investigación respecto de la factura de LUMA Energy, fechada 29 de julio de 2026. La objeción se formula al amparo del artículo 22 de la Ley Núm. 83-1941, el Artículo 6.27 de la Ley Núm. 57-2014 y las Secciones 2.05 y 5.01 del Reglamento Núm. 8818, Enmienda al Reglamento Núm. 8653. De igual forma, se solicita de forma urgente como parte de la presente querella, una orden de cese y desista en contra de las promovidas, para que no procedan a suspender dichos servicios al Municipio de Gurabo. 11. LOS HECHOS: 1. Luma Energy, LLC y Luma Energy ServCo, LLC, para todos los efectos de la presente querella y solicitud de orden, hacemos referencia como "Luma", ha notificado al Municipio de Gurabo que de no pagar en el día de hoy 14 de septiembre de 2026 el 50% de la deuda que se impugna; o el 25% de aceptar un plan de pago; o la totalidad de la deuda por la suma de $246,006.90, procederá a suspender el servicio. 2

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2. El Municipio objeta y rechaza la suma completa como deuda líquida, vencida y exigible. No admite que el Tope Máximo, el consumo anual, el exceso yio la cantidad facturada, sean correctos. Esta objeción no impugna la tarifa vigente; cuestiona la clasificación de cuentas e instalaciones, los datos de consumo, los cálculos, los ajustes y la aplicación delas tarifas a los hechos particulares de Gurabo y de igual forma se tiene subsiguientemente objetada toda factura. 3. Fundamentos de la Objeción: Falta de detalle reproducible. La factura indica un tope de 2,299,281 kWh, consumo de 3,118,803 kWh, exceso de 819,522 kWh y deuda de $246,006.90, pero no identifica las cuentas, medidores, períodos, lecturas, clasificaciones ni tarifas, que producen esos totales. 4. La sección 2.05 exige informes mensuales por instalación y una factura final, que detalle el exceso y la deuda. La falta de dicha información constituye un craso incumplimiento al debido proceso que asiste al Municipio de Gurabo. 5. Tope no autenticado. LUMA debe producir la determinación vigente de OEPPE o DDEC, su metodología, ajustes, fecha efectiva y prueba de notificación. La cifra impresa no acredita la base legal, ni matemática del tope. Por lo cual incumple en notificar fehacientemente sobre dicha determinación. 6. Población y clasificación de cuentas. LUMA debe demostrar qué propiedades e instalaciones incluyó o excluyó, el tratamiento de usos mixtos y el cumplimiento del procedimiento de clasificación. El cobro de tarifas, entradas, cánones o arrendamientos no demuestra por sí solo ánimo de lucro; deben evaluarse el propósito, la estructura de la actividad, el destino de los ingresos, la relación entre ingresos y costos y el uso predominante. 7. Alumbrado público, estimados y corte fiscal. LUMA debe demostrar la exclusión correcta del alumbrado público, identificar toda lectura estimada y su ajuste posterior y explicar 3

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la asignación de consumos en intervalos que crucen el 30 de junio de 2026. El Muuicipio no acepta estimados no reconciliados, ni consumos asignados al año fiscal, sin fechas de servicio y lectura. 8. Tarifa no explicada. La deuda equivale a una tasa agregada implícita de $03001833996 por kWh. LUMA debe reconciliar la cantidad por cuenta y mes con el contrato de servicio, la tarifa vigente, las cláusulas de ajuste, los créditos y los redondeos correspondientes. 9. Fecha de envío. La factura está fechada 29 de julio de 2026, pero el Municipio no ha recibido evidencia que acredite la fecha y el medio de transmisión original. Se requiere el correo con sus encabezados, registro de salida o acuse. El reenvío interno de 3 de septiembre de 2026 no establece cuándo LUMA envió la factura al Municipio. 10. La factura advierte el término de 45 días, el requisito reglamentario del 50 % y el derecho a solicitar investigación. Dicho término de 45 días se cumplen a la media noche de hoy 14 de septiembre de 2026. 11. El Municipio, por tanto, no basa esta objeción en una ausencia del aviso requerido por la sección 5.01(L). Sí objeta que una reclamación global, sin la documentación necesaria para auditarla, pueda tratarse como deuda final y exigible. Por lo cual se reserva el municipio su derecho a enmendar cualquier alegación aquí expuesta o levantar alguna otra objeción, solicitud o defensa adicional, hasta tanto cumpla Luma como una debida notificación, que permita al municipio tener conocimiento informado sobre los actos efectuados por Luma, en tal detenninación del cobro del cual alude. 12. El Municipio también reserva su objeción a la cantidad del depósito. El artículo 6.27(a)(l) de la Ley 57-2014 exige el promedio de las facturas no disputadas de los seis (6) meses anteriores y aplica expresamente el término de 45 días a municipios. La sección 5.01(A)

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de! Reglamento 8818 exige el 50 % del exceso CELl. El Municipio solicita que LUMA acepte la cantidad estatutaria, permita su consignación o acuerde por escrito mantener el cobro en suspenso, mientras el Negociado de Energía resuelve la interacción de ambas disposiciones. 13. El Municipio no acompafla con esta carta el pago de $123,003.45. Ofrece consignar, bajo protesta y sin admisión de deuda, Ja cantidad que resulte del promedio estatutario tan pronto LUMA produzca e! estado de cuenta completo, de los seis (6) meses anteriores o el Negociado fije la cantidad. El Municipio solicitará protección regulatoria para que esta objeción se tenga por presentada y no se impongan recargos, compensaciones ni suspensión mientras se adjudica el depósito aplicable. 14. Remedios Solicitados. Solicita el Municipio de Gurabo que se ordene a Luma: a.) Acusar recibo de esta objeción y certificar la fecha, hora, medio y contacto de su recepción. b.) Mantener la factura en suspenso, sin intereses, penalidades, compensaciones ni suspensión de servicios, hasta la resolución final. e.) Producir en formato electrónico la información descrita en la solicitud "A" al cual subsiguientemente relacionamos; y conservar todos los datos fuente y cambios manuales. d.) Iniciar y concluir la investigación dentro de los términos aplicables, una vez se determine o consigne el depósito que corresponda. e.) Celebrar una conferencia técnica con personal autorizado para explicar el tope, las cuentas, las lecturas, las clasificaciones y las tarifas. Esto forma parte sustancial de lo que corresponde como el debido proceso de ley, el cual insistentemente ha requerido el Municipio de Gurabo a Luma. 5

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f.) Dejar sin efecto y acreditar la factura; subsidiariamente, emitir una factura corregida, únicamente después de una reconciliación validada por cuenta, medidor, mes y tarifa. g.) Confirmar por escrito que no se afectarán los servicios municipales protegidos y mantener todos los servicios en operación, mientras se atiende esta controversia. h.) El Municipio se reserva el derecho de suplementar esta objeción cuando LUMA produzca la información bajo su control. También reserva las adjudicaciones automáticas y los demás remedios disponibles si LUMA incumple los términos aplicables después de perfeccionarse la objeción y el depósito que finalmente se determine. 15. Anejo A. Requerimiento de Información. A los fines que se cumpla por parte de Luma con su deber de divulgar toda información mediante la cual ha impuesto su factura al cobro, o llevado todo proceso del llamado CELl, se solicita que se ordene producir lo siguiente al Municipio de Gurabo, de tal forma en que cumpla con su deber, para que no violente el derecho del municipio. 1. Transmisión original de la factura, incluidos correos, encabezados, registro de salida, acuse, contactos utilizados y mmero único de factura. 2. Determinación original y revisiones de OEPPE o DDEC sobre el Tope Máximo de Gurabo, con metodología, afios base, ajustes, vigencia y prueba de notificación. 3. Listado maestro en Excel o CSV, de todas las cuentas y medidores incluidos en el cómputo, con dirección, instalación, clase tarifaria, elegibilidad y estatus. 6

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4. Lecturas iniciales y fmales por mes, fechas, indicador de lectura real o estimada, método de estimación, lectura real posterior, reversas, ajustes y cambios de contador. 5. Informes mensuales del año fiscal 2025-2026, prueba de envío, advertencias, balance de aportación disponible y reconciliación con la factura final. 6. Clasificación de instalaciones incluidas, excluidas o de uso mixto, con avisos, inspecciones, solicitudes y fundamento de cada determinación. 7. Para toda instalación excluida por alegado fm de lucro, evidencia del operador, propósito, contratos, ingresos, costos, subsidios, uso predominante y procedimiento seguido antes de excluirla. 8. Inventario y reconciliación del alumbrado público, incluidos titularidad, medición, tratamiento CELl y cualquier facturación separada. 9. Detalle de intervalos que crucen el 30 de junio de 2026, con fechas de servicio, kWh y método de corte o prorrateo. 10. Archivo que suma 3,118,803 kWh, determina el momento de agotamiento del tope y calcula los 819,522 kWh en exceso. 11. Puente de tarifa por cuenta y mes hasta $246,006.90, con contrato de servicio, tarifa, "riders", créditos, ajustes y redondeos. 12. Extracciones de los sistemas fuente, reglas de transformación, intervenciones manuales, controles de integridad y evidencia de revisión supervisora. 13. Publicacionés, avisos, informes regulatorios y certificación de auditores externos exigidos por las secciones 2.06 a 2.10 del Reglamento 8818. 14. Detalle de todos los pagos, créditos, compensaciones, ajustes y reembolsos relacionados con las cuentas del Municipio de Gurabo. 7

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15. Estado de cuenta completo de los seis (6) meses anteriores necesario, para calcular el depósito bajo el artículo 6.27 de la Ley 57-2014. 16. Preservación de Evidencia. LUMA deberá preservar los datos de facturación, CC&B y cualquier sistema fuente, hojas de cálculo, correos, registros de auditoría, versiones, aprobaciones, lecturas, imágenes de medidores y documentación de cambios manuales relacionada con esta factura. La conservación debe incluir metadatos y formatos nativos suficientes para reconstruir el cálculo. SOLICITUD DE CESE Y DESISTA DE INTENCIÓN DE CORTAR EL SERVICIO ELÉCTRICO 17. Luma, entiéndase ambas promovidas, han notificado al Municipio de Gurabo que de no pagar en el día de boy, habrán de desconectar el servicio eléctrico. 18. La desconexión del servicio eléctrico, resulta improcedente, particularmente por lo siguiente: A. Constituiría una injusticia por parte de Luma toda vez que precisamente según las razones expuestas, no ha cumplido con el debido proceso de ley en la vertiente sustantiva y procesal, que han conllevado el que el Municipio de Gurabo no pueda tener certeza sobre la procedencia de la suma total de $246,006.90. B. Causada un efecto significativo ya que al suspender el servicio eléctrico, expone a daños a la ciudadanía en general. SOLICITUD ESPECIAL CONTRA LUMA PARA QUE EN LA ALTERNATIVA NO SE TENGA COMO COMENZADO A DECURSAR TÉRMINO POR INCUMPLIMIENTO DE LA DEBIDA NOTIFICACIÓN ANTE LO CARENTE DE SU CARTA Fechado 29 de julio de 2026, depositada en el correo el 30 de julio, Luma envió carta a la Hon. Vimarie Peña Dávila, Alcaldesa del Municipio de Gurabo, requiriendo el pago de $246,006.90, al igual que concediendo 45 días para objetar dicha factura como una final. 8

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Crasamente dicha notificación no puede entenderse como una adecuada en cumplimiento de las garantías al debido proceso de ley. Tan vaga es la notificación: a.) Que alude al derecho a apelar y sin embargo no indica ante qué persona debe presentarse la objeción a la factura final. b.) No relaciona algún correo electrónico ni dirección postal ante la cual pueda presentarse la apelación, querella u objeción a la factura. e.) Tampoco la carta consta firmada por persona alguna, limitándose al final de la misma donde hubiera correspondido la firma de algún funcionario o empleado, la expresión de "Luma Energy". Resultando que ni tan siquiera Luma cumple con el más mínimo requisito sobre cómo, dónde y ante quien compete presentar tal objeción, se solicita a esta Honorable Comisión: a) Que tenga por defectuosa dicha notificación b) Que por ende concluya que no ha comenzado a decursar ningún término para tan siquiera solicitar algún remedio de forma administrativa ante Luma. Obsérvese que por la misma razón no podemos notificar el presente escrito coetáneamente en el día de hoy a Luma, por carecer dicha comunicación del mismo elemento de tal forma en Luma haber dado conocimiento ante quien ha de remitirse el presente escrito. POR TODO LO CUAL, se solicita: a.) Se declare Ha Lugar la presente querella. b.) Se ordene a Luma, entiéndase ambas promovidas, a cumplir con lo requerido, particularmente las enumeraciones realizadas en solicitud de requerimiento de información como parte del debido proceso.

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C.) Se emita orden de cese y desista para que las promovidas no suspendan el servicio eléctrico al Municipio de Guraho. d.) Se determine ante lo craso de la falta de notificación de la carta. los 45 días a los cuales alude Luma no pueden comenzar a decursar. cuando incluso la carta no indica dirección postal o correo electrónico ni persona cuando menos. ante quien corresponde ser presentada la objeción a la factura por concepto en exceso al tope máximo que intenta cobrar Luma por 246.0O6.90. RESPETUOSAMENTE sometida en Fajardo. para San Juan. Puerto Rico. a 14 de septiembre de 2026. CERTiFICO:- Surge de la página del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico que Luma Energy. LLC. posee número de registro 439372. con dirección postal en P.O. Box 364267. San Juan. Puerto Rico 00936-4267. cuyo agente residente solo queda identificado COITIO "Luma Energy. LLC. En cuanto a "Luma Energy Servco, LLC". surge con número de registro 439373. con idéntica dirección postal y cuyo agente residente queda identificado por igual nombre. Copia del presente escrito se dirigirá a las anteriores nombradas a su dirección postal en P.O. Box 364267, San Juan, Puerto Rico 00936-4267. En adición. el Municipio de Gurabo ha recibido comunicaciones del siguiente correo electrónico, el cual también utilizará para enviar copia del presente escrito: michael .j uarbeãl umapr.corn. ROBERTO O. BONANO RQDRI(;tEZ Abogado del rvlunicipio de Guraho I RUA Número: 10.631 Ave. Principal Baralt 1-3 1 Fajardo. Puerto Rico 00738 Teléfono: 787-863-1991 Email: rbonanolawigmail.com 10

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7. NEPR Liii (tY\( 9( Received: La gente primero. La seguridad siempre. Sep 14, 2026 11:36 AM 29 dejulio de 2026 - Hon. Vimarie Peña Dávila Municipio de Gurabo PO Box 3020 Gurabo, PR 00778 Factura Final de Consumo en exceso al Tope Máximo CELl Munkipio de Gurabo Estimada señora alcaldesa: De conformidad con la Sección 22 de la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, y la Sección 2.05 de la Enmienda al Reglamento Núm. 8653, Reglamento Sobre la Contribución en Lugar de Impuestos (CELL), Reglamento Núm. 8818, 27 de septiembre de 2016 (Reglamento 8818), Luma Energy, como agente de la Autoridad de Energía Eléctrica, dentro del término de treinta (30) días, a partir del último día del año fiscal, debe proveer a cada municipio una factura final en la que detalle el consumo en exceso al Tope Máximo y la deuda municipal relacionada con dicho consumo. En cumplimiento con lo anterior, le informamos: Tope Máximo para el año fiscal 2025-2026 (kWh): 2,299,281 Consumo total (KWH) para el año fiscal 2025-2026: 3,118,803 Cantidad consumida en exceso al Tope Máximo (kWh) para alío fiscal 2025-2026: 819,522 Deuda municipal por consumo en exceso al Tope Máximo: $246,006.90 La Sección 5.01 del Reglamento 8818 dispone que todo municipio podrá objetar su factura final de servicio de electricidad y solicitar una investigación dentro de un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de envío vía correo electrónico de la factura final. En aquellos casos en que el municipio reciba la factura final vía correo regular, se contará el término a partir de los tres (3) días siguientes a la fecha de la factura final. Para poder objetar la factura final y solicitar la correspondiente investigación, el municipio deberá pagar la cantidad correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del consumo en exceso del Tope Máximo facturado. Cordialmente, Luma Energy

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I PO BOX 364267 San Juan PR, 00936-4267 OO7?93O2O OO l'; 1'' ¯I1 i llilillil;JIIIII i,,'1,j'Ih'11I''i'.I''i , , i,liI,Jti,jJl,ij