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20260914 QR20260346 Informe Final OE.pdf

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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, September 14, 2026 5:50 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0346 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR WILFREDO RIVERA SANTANA QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0346 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 6 de agosto de 2026, la parte querellante, la Oficina Independiente de Protección al Consumidor en representación del consumidor Wilfredo Rivera Santana, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por razón de estar confrontando problemas de alto voltaje.2 Luego de ciertos incidentes procesales, el 26 de agosto de 2026, la parte querellante presentó una Moción Solicitando Desistimiento sin Perjuicio, mediante el cual expresó que la situación del alto voltaje reportada en la querella fue corregida por LUMA y se ha mantenido estable desde que se efectuaron los trabajos el 23 de agosto de 2026. Por lo anterior, solicitó el desistimiento de la querella, sin perjuicio.3 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 (A)(1)(2) del Reglamento 85434 dispone, entre otras, que el Querellante 1Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 6 de agosto de 2026, en las págs. 6-7. 3 Moción Solicitando Desistimiento sin Perjuicio, 26 de agosto de 2026, en la pág. 2. 4 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014.

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2 podrá desistir de su Querella mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte Querellada presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de estas que se notifique primero, o en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso.5 El desistimiento será sin perjuicio, a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario.6 En el presente caso, la parte querellante presentó una Moción Solicitando Desistimiento sin Perjuicio, mediante el cual expresó que la situación del alto voltaje reportada en la querella fue corregida por LUMA y se ha mantenido estable desde que se efectuaron los trabajos el 23 de agosto de 2026. Por lo anterior, solicitó el desistimiento de la querella sin perjuicio. En este caso, la parte querellante presentó un aviso de desistimiento antes de que LUMA presentara y notificara su alegación responsiva, razón por la cual procede el desistimiento, sin perjuicio, de la presente Querella. Por lo anterior, es nuestra opinión, que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de aviso de desistimiento requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.7 III. Conclusión Por todo lo anterior, recomendamos que se ACOJA el DESISTIMIENTO de la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo de la misma, sin perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 14 de septiembre de 2026. __________________________________________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora 5 Id. 6 Id. inciso (B). 7 Id.