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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EVA E. MELENDEZ FRAGUADA QUERELLANTE v. LUMA ENERGY LLC, ET AL. QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0159 ASUNTO: Objeción de Factura OB20260204amfc CONTESTACIÓN A QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”)por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. Sobre las alegaciones contenidas en el primer párrafo, se niegan. Se acepta afirmativamente que el predio en controversia aparece en los sistemas de LUMA bajo el número de cuenta 9008691000. 2. Actualmente, el contador instalado en dicho predio es el núm. 4000133534, instalado bajo el proyecto AMI. Previamente, el predio bajo la cuenta 9008691000 tuvo instalado el contador número 61647381, el cual produjo lecturas regulares y progresivas, las cuales fueron confirmadas con lecturas remotas. 3. Se alega afirmativamente que la única factura de la cual existe un proceso de objeción de factura completado según lo requiere la ley y de la cual existe una determinación final dentro de los treinta (30) días de la radicación de este recurso, es la factura emitida por LUMA el 20 de enero de 2026 y al cual LUMA le asignó el siguiente número de objeción: OB20260204amfc. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. Se incorporan y hacen formar parte de esta sección todas las alegaciones y defensas anteriormente expuestas. 2. El servicio de luz bajo la cuenta 9008691000 está correctamente facturado. 3. La querellante pretende objetar varias facturas, pero la única con jurisdicción a la fecha de radicación de este recurso es la emitida el 20 de enero de 2026.NEPR Received: Sep 14, 2026 4:21 PM
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2 4. LUMA cumplió con la ley y los reglamentos aplicables. 5. LUMA no incurrió en acto u omisión culposa o negligente alguno. 6. LUMA actuó diligentemente. 7. La querellante ha dejado de traer partes indispensables al pleito. 8. Prescripción. 9. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 10. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella. 11. LUMA se reserva el derecho a levantar y alegar en cualquier momento que surja, cualquier tipo de defensa afirmativa, especial o de derecho que pueda surgir a partir de este instante en adelante, como tampoco se renuncia a cualquier tipo de defensa que se haya podido levantar hasta el presente. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos a este Honorable Tribunal que tome conocimiento sobre lo antes informado y de por contestada la querella presentada en contra de LUMA, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 14 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la Representación Legal de la parte Querellante a su correo electrónico evaestella@outlook.com. f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com