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20260911 QR20260358 Resolucion y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MUNICIPIO DE CANÓVANAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0358 QUERELLANTE vs. ASUNTO: Resolución y Orden respecto a Solicitud de Extensión de Término para LUMA ENERGY, LLC; Presentar Alegación Responsiva, presentada LUMAENERGYSERVCO,LLC por LUMA Energy, LLC y LUMA Energy QUERELLADA ServCo, LLC. RESOLUCIÓN Y ORDEN El 12 de agosto de 2026, el Municipio de Canóvanas presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía") una Querella en contra de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente, "LUMA") sobre revisión de determinación de exclusión del beneficio del mecanismo de contribución en lugar de impuestos ("CELl") respecto a determinadas instalaciones municipales. El Municipio de Canóvanas impugna una deuda acumulada que LUMA continúa cobrando, pese a que las instalaciones en controversia cualifican para la CELl por ser de uso público y sin fines de lucro. El Municipio de Canóvanas sostiene que la deuda es jurídicamente improcedente, que el cobro es incompatible con el Reglamento 88181 y con precedentes del Negociado de Energía y solicita, entre otras, la cancelación total del balance, el cese de las gestiones de cobro y la prohibición de desconexiones relacionadas con este asunto. El 13 de agosto de 2026, el Negociado de Energía expidió la Citación correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.03 del Reglamento 8543.2 El 21 de agosto de 2026, el Municipio de Canóvanas presentó una Moción Informativa, mediante la cual certificó que notificó a LUMA, vía correo certificado, la Citación y copia de la Querella, de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento 8543. En esa misma fecha, el Negociado de Energía ordenó a LUMA presentar su contestación a la Querella dentro de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de notificación de la Citación ¡ y copia de la Querella. De igual forma, se ordenó a LUMA abstenerse de realizar gestiones de cobro y/o suspender, interrumpir o amenazar con suspender el servicio eléctrico de cualquier instalación municipal identificada en la Querella, mientras el caso esté bajo evaluación. El 31 de agosto de 2026, LUMA presentó un documento titulado Solicitud de Extensión de Término para Presentar Alegación Responsiva ("Moción de 31 de agosto"). Mediante la Moción de 31 de agosto, LUMA solicitó un término adicional de treinta (30) días, hasta el 2 de octubre de 2026, para presentar su contestación a la Querella, habida cuenta de que aún se encontraba investigando los hechos relevantes al caso y recopilando la información necesaria para estar en posición de presentar su alegación responsiva. El Negociado de Energía ACOGE la Moción de 31 de agosto y ORDENA a LUMA presentar su contestación a la Querella de epígrafe en o antes del viernes, 2 de octubre de 2026. 1 Enmienda al Reglamento 8653 Reglamento sobre ¡a Contribucion en Lugar de Impuestos (CiM) RglmentÓ 8818 Negociado de Energia 27 de septiembre de 2016 ( Reglamento 8818 ) 2 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos Avisos de Incumplimiento Revision de Tarifas e Istigaciones ,, Reglamento 8543 Negociado de Energia 18 de diciembre de 2014 ( Reglamento 8543 )

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NEPR-QR-2 026-03 58 Página 2 de 2 El Negociado de Energía ADVIERTE a LUMA que el incumplimiento con la presente Resolución y Orden podría acarrear la imposición de multas de conformidad con el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014. Notifíquese y publíquese. Edis Ai1é's-[ Iresidente S ivia B. Ugarl(9/Araujo Comisionada Asociada Ferilinand A. Ralnos Soegaard Comisionado Asiciado C Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el JL_ de septiembre de 2026. Certifico además que el iL de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0358 y he enviado copia de la misma a: margarita.mercado@us.dlapiper.com; mariana.muniz@us.dlapiper.com; Emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.com; lcdojoseramirez@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, JL de septiembre de 2026. Y,Sonia Se a Gaztambide S. cretaria o / : TÇ c?9[.1 < ' Ç Conocida como Ley de Transformación yALIVIO Energético de Puerto Rico, según enmendada ("Ley 57-20 14").