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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARLOS WAH GONZÁLEZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0229 ASUNTO: Orden ORDEN El 31 de agosto de 2026, LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC. (“LUMA”) presentó Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual se alegó que personal de campo visitó el predio del Querellante el 8 de julio de 2026 y ajustó el TAP del transformador del nivel 5 al nivel 3, con el propósito de regular el voltaje. Añadió que, luego de efectuado dicho ajuste, el voltaje quedó en 122 x 2, dentro del rango nominal permitido en la industria eléctrica. Ante ello, LUMA sostuvo que dicha intervención corrigió la situación que dio origen a la querella, por lo que solicitó la desestimación del caso por academicidad. Así las cosas, se ORDENA al Querellante expresar por escrito su postura en torno a la solicitud de desestimación presentada por LUMA., dentro del término de diez (10) días. Notifíquese y publíquese. ______ _________________ Lcda. Ángela Ufret Rosado Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso la Lcda. Ángela Ufret Rosado el 11 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 11 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0229 y he enviado copia de la misma a; crw2209@gmail.com y jose.rodriguezguzman@lumapr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 11 de septiembre de 2026. _______________________________________ Sonia Seda Gaztambide Secretaria