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20260911 QR20260131 Resolución Final y Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ANA PÉREZ PÉREZ QUERELLANTE CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0131 VS. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA ASUNTO: Resolución Final y Orden RESOLUCIÓN FINAL Y ORDEN I. Introducción y Tracto Procesal El 27 de abril de 2026, la parte Querellante, la señora Ana Pérez Pérez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico ("Negociado de Energía"), una Querella contra LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC ("LUMA"), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por un alto voltaje en la residencia.2 Tras varios trámites procesales, el 29 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el 28 de mayo de 2026, el equipo técnico de LUMA realizó un ajuste operativo mediante tapeo del transformador. Además, se regulo el voltaje en el transformador bajando el "tap" del 3 al 1, quedando el voltaje en 248. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.3 El 9 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de diez (10) días que se expresara sobre la Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica, presentada por LUMA. No obstante, la Querellante no respondió a la misma.4 El 14 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió Orden a la parte Querellante para notificar en un término de cinco (5) días si deseaba continuar con el proceso administrativo o de lo contrario que presentara la notificación de desistimiento. El Negociado de Energía advirtió a la parte Querellante que el incumplir con la Orden sería justa causa para desestimar el caso por falta de interés y/o desobedecer las órdenes del Negociado de Energía. Una vez más, la parte Querellante hizo caso omiso a la Orden del Negociado de ,/\ Energía. 5 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturasy Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querello 27 de abril de 2026 Macion de Desestimacion Por Haberse Tornado la Controversia en Academica 29 dejuno de 2026 pags ' Orden 9 de julio de 2026 pag 1 I I II )Orden, 14 de agosto de 2026, pág. 1. \ <. i1 "

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NEPR-QR-2026-0131 Página 2 de 3 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85436 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.7 La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar el recurso9. En el presente caso, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 9 de julio de 2026 para presentar su posición sobre la Moción de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica en o antes del 20 de julio de 2026. Igualmente, la parte Querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 14 de agosto de 2026 para informar sobre su interés de continuar con los procesos o desistir de! mismo. La misma se hizo con el apercibimiento que el incumplimiento se considerará justa causa para desestimar la Querella. La Querellante deliberadamente incumplió con las Órdenes y Reglamentos de! Negociado de Energía. III. Conclusión Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energía se entiende que la parte Querellante se allana a la Solicitud de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se DESESTIMA la Querella por haberse tornado en académica y ORDENA el cierre y archivo, sin perjuicio, de la Querella. Cualquier parte adversamente afectada por la presente Resolución Final y Orden podrá presentar una moción de reconsideración ante el Negociado de Energía, de conformidad con la Sección 11.01 deI Reglamento 8543 y las disposiciones aplicables de la Ley 38-2017, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de! Gobierno de Puerto Rico" ("LPAU"). La moción a tales efectos debe ser presentada dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de la notificación de esta Resolución Final. Dicha solicitud debe ser entregada en la Secretaría del Negociado de Energía ubicada en e! Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, Nivel Plaza Ste. 202, San Juan, PR 00918. La solicitud también puede ser presentada utilizando el sistema de radicación electrónica de! Negociado de Energía en la siguiente dirección cibernética https://radicacion.energia.pr.gov. Copia de la solicitud deberá ser enviada a todas las partes notificadas de esta Resolución Final y Orden, dentro del término aquí establecido. El Negociado de Energía deberá considerar dicha Moción dentro de quince (15) días de haberse presentado. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a transcurrir nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren los quince (15) días, según sea el caso. Si el Negociado de Energía acoge la solicitud de reconsideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución del Negociado de Energía resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si el Negociado de Energía acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada, perderá 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 71d 8Reglamento de ProcedimientosAdjudicativos Avisos de Incumplimiento Revision de Tarifas e Investigaciones4 18 de diciembre de 2014 91d / /

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NEPR-QR-2026-0131 Página 3 de 3 jurisdicción sobre la misma y el término de noventa (90) días, salvo que el Negociado de Energía, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que no excederá de treinta (30) días adicionales. De no optarse por el procedimiento de reconsideración antes expuesto, la parte afectada podrá, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del archivo en autos de esta Resolución Final y Orden, presentar recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Lo anterior, conforme a la Sección 11.03 del Reglamento Núm. 8543, las disposiciones aplicables de LPAU y el Reglamento del T1ibunal de Apelaciones. Notifíquese y publíquese. is Ferdinand A. Ramos Soegaard Comisionado Asociado I J . Antonio Torres Miranda Comisionado Asociado CERTIFICACIÓN te S via B. Ugarteraujo Comisionada Asociada Omar M. Rodríguez González Comisionado Asociado Certifico que así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico el i; de septiembre de 2026. Certifico además que el ! I de septiembre de 2026 he procedido con el archivo en autos de esta Resolución Final y Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026-0131 y he enviado copia de la misma a: juan.mendez@lumapr.com; margie4168@gmail.com. Asimismo, certifico que copia de esta Resolución Final y Orden fue enviada a: LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC LIC. JUAN MÉNDEZ CARRERO PO BOX 364267 SAN JUAN, PR 00936-4267 ANA PÉREZ PÉREZ URB. VILLA ALBA 1-10 SABANA GRANDE, PR 00637 Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 'I de septiembre de 2026. 7 / / YDc.I Li \r:o -I O - Sonia Seda Gaztambide Secretaria