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20260911 QR20260016 Orden.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JOSE MARTINEZ CORDERO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0016 QUERELLANTE ASUNTO: Ofrecimiento de un sistema bajo VS. premisas falsas SUNRUN, INC PROSOLAR, LLC QUERELLADAS ORDEN El 19 de enero de 2026, la parte querellante, José Martinez Cordero (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra SunRun, Inc. (“SunRun”) y ProSolar, LLC (“ProSolar”), conjuntamente denominadas las “Querelladas”, por alegado ofrecimiento de un sistema bajo premisas falsas, la cual dio inicio al caso de epígrafe. A la Querella, el Querellante anejó copias de los documentos intitulados: (a) Hoja Para Calcular Placas y Baterías; (b) Autorización para Gestionar Documentos en el Proceso de Interconexión; (c) Orientación y Beneficio de Medición Neta; (d) Responsabilidad SobreUso de Enseres; y (e) SunRun Lease - Acuerdo y Beneficios, con sus correspondientes anejos, addendum y exhibits. Tras varios trámites reglamentarios y procesales, el 9 de marzo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden en la que, entre otros extremos, ordenó al Querellante comparecer representado por abogado en un término de veinte (20) días calendario; disponiéndose que, de no cumplir con lo ordenado en el término concedido, el Negociado de Energía podría adoptar las medidas procesales que estimara apropiadas para la adecuada conducción del procedimiento. Así pues, el 28 de marzo de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga, en la que informa haber solicitado representación legal de la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”) y que su solicitud se encontraba bajo evaluación de elegibilidad; y solicita un término adicional de veinte (20)días para que la OIPC o un representante legal formalice su entrada al caso. El término adicional solicitado por el Querellante vencía el 20 de abril de 2026. Por lo tanto, evaluada la solicitud del Querellante, mediante Resolución y Orden notificada el 15 de abril de 2026, el Negociado de Energía declaró la misma Ha Lugar y ordenó al Querellante comparecer representado por abogado, y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas en o antes del 24 de abril de 2026. Así las cosas, el 20 de abril de 2026 el Querellante presentó Moción Solicitando Prórroga Adicional Por Justa Causa. En la misma, el Querellante solicita una prórroga adicional de treinta (30) días, alegando, en síntesis, la complejidad de un caso de fraude digital que requiere evidencia técnica extensa y el tiempo necesario para que intervenga la Oficina del Procurador del Veterano. Así pues, el 21 de abril de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden concediendo al Querellante un término final e improrrogable de treinta (30) días para comparecer mediante representación legal, so pena de sanciones que pueden incluir la desestimación de la Querella por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía; y ordenando al Querellante presentar, en un término de diez (10) días, copia de la escritura pública mediante la cual designa al señor Luis Martínez como apoderado o mandatario. Oportunamente, el 29 de abril de 2026, el Querellante presentó copia de la copia certificada de la Escritura Núm. 34 de Poder General Duradero otorgada por José Daniel Martínez Cordero el 8 de junio de 2015, ante la notario Camille Jusino Marrero. En vista de lo anterior, mediante Resolución notificada el 1 de mayoNegociado de Energía dio por cumplida la Resolución y Orden de 21 de abrj cuanto a la presentación de la referida escritura; y concedió al Querellant diez (10) días para presentar Certificación de Poder del Registro de Podere:

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Inspección de Notarías del Tribunal Supremo de Puerto Rico, con no más de tres (3) meses de expedición. En cumplimiento con lo anterior, el 6 de mayo de 2026 el Querellante presentó Moción en Cumplimiento de Orden Para Presentar Certificación del Registro de Poderes. En la misma, además de anejar copia digital de la solicitada Certificación, el Querellante alegó, incorrectamente, que “[c]on la entrega de este documento, el Querellante ha cumplido con todos los requisitos de capacidad legal solicitados por este Negociado para que el Sr. Luis Martínez actúe en representación de su padre.”! Evaluado el escrito del Querellante, el 20 de mayo de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden dando por cumplida la Resolución y Orden de 1 de mayo de 2026 en cuanto a la presentación de la referida Certificación del Registro de Poderes; declarando No Ha Lugar la alegación del Querellante a los efectos de que la presentación de la copia certificada de la Escritura Núm. 34 de Poder General Duradero y de la Certificación de Poder otorgan a Luis Martínez, quien no es abogado, capacidad legal para representar a José Martínez Cordero ante el Negociado de Energía; y ordenando al Querellante comparecer únicamente representado por abogado y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y a la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas, no más tarde del 21 de mayo de 2026, so pena de sanciones por incumplimiento con las órdenes administrativas, incluyendo la desestimación de la Querella. El 16 de julio de 2026 Luis Martínez presentó Moción Urgente de Emergencia por Represalia, Peligro a la Salud de Adulto Mayor de 94 Años y Bloqueo de Servicio Eléctrico alegando que una falla severa del inversor y del Tesla Gateway instalado en la residencia del Querellante estaba impidiendo la entrada de electricidad de LUMA y que las baterías estaban próximas a agotarse, poniendo en riesgo la salud y seguridad del Querellante. Sostuvo, además, que, al solicitar asistencia de emergencia, un agente de Sunrun identificado como “JG” se negó a enviar un técnico porque la cuenta estaba “completamente bloqueada” debido al caso legal activo, conducta que calificó como represalia ilegal, extorsión corporativa y maltrato institucional. Asimismo, aunque reconoció que el Negociado de Energía previamente le había requerido comparecer mediante abogado para atender las controversias de fraude y nulidad contractual —reclamos que indicó trasladaría al Tribunal Civil—, solicitó que se le permitiera comparecer pro se excepcionalmente para atender la emergencia y que el Negociado de Energía ordenara a Sunrun y ProSolar enviar un técnico en un máximo de 24 horas para reparar el Tesla Gateway o realizar un bypass que permitiera la entrada del servicios eléctrico de LUMA, además de advertirles sobre posibles multas si no restablecían la seguridad eléctrica. Ante lo anterior, el 17 de julio de 2026, Sunrun compareció de manera especial y sin someterse a la jurisdicción del Negociado de Energía para responder a la moción de emergencia presentada el día anterior por Luis Martínez, en la que éste alegó que desperfectos del sistema fotovoltaico impedían la entrada de energía de la red eléctrica a la residencia del Querellante y que Sunrun se había negado a enviar un técnico debido a la controversia pendiente. Así pues, Sunrun informó que los desperfectos alegados ya estaban siendo atendidos por Sunrun y ProSolar conforme a los términos del contrato de compraventa de energía suscrito por el Querellante el 10 de diciembre de 2024, aclaró que ello no constituía admisión de las reclamaciones ni renuncia a ninguna de sus defensas, objeciones o derechos, y solicitó al Negociado de Energía que tomara conocimiento de lo informado y declarara No Ha Lugar la moción de emergencia. De otra parte, el 27 de julio de 2026, Sunrun presentó una Moción Informativa para notificar al Negociado que su abogado, Germán Novoa Rodríguez, estaría de vacaciones fuera de Puerto Rico desde el 29 de julio hasta el 13 de agosto de 2026, fecha en que se reincorporaría a sus labores, y solicitó que se tomara conocimiento de dicha ausencia para efectos de cualquier señalamiento, orden o notificación que pudiera emitirse durante ese período. 1 Moción en Cumplimiento de Orden Para Presentar Certificación del Registro de Poderes, 13.

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Mediante Resolución y Orden notificada el 8 de septiembre de 2026, el Negociado de Energía declaró No Ha Lugar la Moción Urgente de Emergencia por Represalia, Peligro a la Salud de Adulto Mayor de 94 Años y Bloqueo de Servicio Eléctrico; y concedió a la parte querellante un término final e improrrogable de diez (10) días para comparecer representada por abogado y presentar su posición en cuanto a la Moción de Desestimación y a la Moción Uniéndonos a Moción de Desestimación Radicada por Sunrun, Inc., presentadas por las Querelladas, so pena de sanciones y la desestimación de la Querella por incumplimiento reiterado con las órdenes del Negociado de Energía. Así las cosas, el 10 de septiembre de 2026 la parte querellante presentó Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio. En la misma, tras alegar que la investigación realizada por la propia parte querellante reveló que la controversia no era de naturaleza energética, sino que involucraba presunta falsificación de firma, suplantación de identidad y explotación financiera relacionada con la contratación del sistema solar, la parte querellante informó haber acudido o que acudiría a otros foros con jurisdicción sobre dichas reclamaciones y solicitó el cierre y archivo sin perjuicio de la Querella. Examinada la Moción de Desistimiento Voluntario Sin Perjuicio, SE ORDENA a las Querelladas presentar su posición a la misma dentro de un término de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden. Notifíquese y publíquese. ELcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 11 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 11 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0016 y notificada mediante correo electrónico a: josemartinezarmy@hotmail.com; gnr@mcvpr.com; abogados@fuerteslaw.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 11 de septiembre de 2026. a/Gaztambide Secretaria