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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO JORGE L. TORRES GONZALEZ CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0138 QUERELLANTE ASUNTO: Orden Mostrar Causa VS. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 18 de mayo de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual expresó que el personal de campo de LUMA se presentó en la propiedad del Querellante para regular el voltaje del XMR. Luego, realizó el “troubleshooting” de la brigada correspondiente regulando el voltaje del XMR bajando el “tap” del 3 al 1, quedando el voltaje en 123/246 voltios. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso. El 19 de agosto de 2026, el Negociado de Energía ordenó a la parte Querellante a expresarse sobre la Moción de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica en un término de diez (10) días. Nunca se expresó. Así las cosas, se ORDENA a la Querellante a mostrar causa en un término de cinco (5) diaspor qué no deba desestimarse la Querella por incumplir las órdenes del Negociado de Energía y/o falta de interés. Notifíquese y publíquese. yA Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón, el 10 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 10 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0138 y he enviado copia de la misma a: legal@lumapr.com; normatorres1425@gmail.com. Para que asi conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 10 de septiembre de 2026. Secretaria