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20260910 QR20260103 Informe Final OE.pdf

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From: mulletlaw@gmail.com <mulletlaw@gmail.com> Sent: Thursday, September 10, 2026 6:24 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0103 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación de la consumidora Juanita Millet Pérez QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0103 ASUNTO: Incumplimiento con la Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17- 2019 INFORME DE OFICIAL EXAMINADORA I. Hechos y trasfondo procesal: El 8 de abril de 2026, la parte querellante Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), en representación de la consumidora Juanita Millet Pérez (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra Luma Energy, LLC, y Luma Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de fluctuación de alto voltaje en el servicio eléctrico residencial. A la Querella, la Querellante anejó copias de los siguientes documentos: (a) tabla relacionada con querella ante LUMA; (b) intercambio de correos electrónicos entre la OIPC y LUMA entre 13 de enero y 25 de febrero de 2026; (c) documento intitulado High Voltage Load Test; y (d) certificación de instalación eléctrica con fecha de 31 de marzo de 2026. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (“Reglamento 8543”), el 10 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 14 de abril de 2026 la Querellante, representada por la OIPC, presentó Moción Notificando Querella y Citación a la Parte Querellada por Correo Electrónico, en la que informa que el 10 de abril de 2026 envío a las Querelladas, mediante correo electrónico, la Citación y copia de la Querella. La 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones.

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2 Querellante anejó evidencia del envío por correo electrónico. Así pues, el término de veinte (20) días establecido y concedido para que LUMA contestara la Querella comenzó a discurrir el 10 de abril de 2026 y vence el 30 de abril de 2026. El 21 de abril de 2026 las Querelladas comparecieron mediante Solicitud de Prórroga Para Contestar Querella, en la que solicitan un término adicional de veinte (20) días contados, hasta el 20 de mayo de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella. Al respecto, el 23 de abril de 2026 el Negociado de Energía notificó Resolución y Orden declarando Ha Lugar la Solicitud de Prórroga Para Contestar Querella y concediendo a LUMA hasta el 20 de mayo de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella. Oportunamente, el 20 de mayo de 2026 las Querelladas presentaron Contestación a la Querella. Posteriormente, el 8 de julio de 2026, la Querellante presentó un Primer Pliego de Interrogatorio Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. Al día siguiente, 9 de julio de 2026, LUMA informó que su abogada estaría temporalmente fuera de funciones por órdenes militares y que su carga de trabajo sería reasignada, por lo que solicitó un término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal y prorrogar los términos pendientes. Oportunamente, el 16 de julio de 2026, las Querelladas presentaron Moción Asumiendo Representación Legal, informando que el Lcdo. Juan J. Méndez Carrero había sido designado como su nuevo representante legal y solicitando al Negociado de Energía su aceptación como abogado de récord y que todas las órdenes, resoluciones y escritos del caso le fueran notificados. Así las cosas, el 11 de agosto de 2026 las partes presentaron Moción Conjunta Informando el Desistimiento del Caso, en la que informan conjuntamente que LUMA realizó las reparaciones necesarias para corregir las fluctuaciones de voltaje que originaron la Querella y en la que la Querellante confirma que el problema que motivó la presentación de la Querella quedó satisfactoriamente resuelto. En vista de lo anterior, ambas partes solicitan conjuntamente al Negociado de Energía que acoja el desistimiento de la Querellante, sin perjuicio, y desestime la Querella. II. Derecho aplicable y análisis: La Sección 4.03 del Reglamento 8543 dispone como sigue: A) El querellante o promovente podrá desistir de su querella o recurso mediante: 1) La presentación de un aviso de desistimiento en cualquier momento antes de que la parte promovida presente y notifique su alegación responsiva, moción de desestimación o moción de resolución sumaria, cualquiera de éstas que se notifique primero. 2) En cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso.

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3 B) El desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario. C) El desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación. En el caso ante nuestra consideración, mediante Moción Conjunta Informando el Desistimiento del Caso presentada el 11 de agosto de 2026, la Querellante y las Querelladas informaron conjuntamente, y en síntesis, que la reclamación objeto de y que dio origen a la presentación de la Querella fue resuelta satisfactoriamente y que no subsiste la controversia que originó la Querella. Así pues, las partes solicitan conjuntamente al Negociado de Energía la desestimación sin perjuicio de la Querella. III. Conclusión En vista de que la situación que generó la presentación de la Querella fue satisfactoriamente resuelta, procede y se recomienda la desestimación sin perjuicio de la Querella por la misma haber advenido académica. En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026. Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora