Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE R. SANTANA SOTO QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0100 ASUNTO: Voltaje Excesivo MOCIÓN INFORMATIVA Y EN SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: I- INTRODUCCIÓN 1. La presente querella surge a partir de la reclamación presentada por la parte querellante el 18 de marzo de 2026, relacionada a un alegado problema de alto voltaje en el servicio eléctrico provisto a su propiedad en el Condominio Cobian’s Plaza. 2. El 25 de mayo de 2026, personal técnico de LUMA acudió a la propiedad y realizó mediciones con voltímetro en la base del contador. Dichas lecturas demostraron que el voltaje se encontraba dentro de los parámetros permitidos por la normativa aplicable. Véanse Anejos 1-2, voltimetro. 3. En atención a esta verificación, LUMA solicitó la desestimación de la querella por haberse tornado académica, toda vez que no existía un problema atribuible al sistema operacional de LUMA. 4. Posteriormente, la parte querellante informó que la situación persistía, por lo cual LUMA coordinó una segunda visita para reevaluar las condiciones alegadas. 5. El 8 de septiembre de 2026, personal técnico de LUMA acudió nuevamente a la propiedad del querellante para realizar un examen completo de voltaje primario yNEPR Received: Sep 10, 2026 1:44 PM
Page 2
secundario. 6. En dicha visita, se verificó el voltaje primario en el alimentador 1111-01, encontrándose en 13.6 kV, lectura completamente dentro de los parámetros permisibles. 7. Asimismo, el Foreman Anselmo Rivera realizó mediciones del voltaje secundario, obteniendo resultados igualmente dentro de los estándares adecuados: 126V/252V. Véase, Anejo 3-5, voltímetro 8. Con estas mediciones técnicas, LUMA confirmó nuevamente que el servicio eléctrico provisto a la propiedad del querellante se encontraba funcionando adecuadamente, sin desviaciones atribuibles a la infraestructura operada por LUMA. 9. De manera significativa, personal de LUMA observó que el querellante utiliza un sistema de protección de voltaje altamente sensitivo, lo cual puede provocar desconexiones o alarmas aun cuando el voltaje se encuentra dentro de rangos aceptables. 10. También se constató que el Edificio Cobian’s Plaza posee transformadores privados internos, los cuales pueden requerir ajustes para modificar el voltaje secundario que recibe la unidad del querellante. 11. En consecuencia, se recomienda al querellante verificar con su instalador de equipo de protección los niveles de sensibilidad del sistema utilizado. 12. Además, se aconseja solicitar, mediante un perito electricista, un desconecte primario para proceder a bajar los “taps” de los transformadores privados del condominio, lo que permitiría ajustar el voltaje secundario conforme a las necesidades de su equipo y sistema específico. 13. Ante el cuadro procesal y técnico expuesto, LUMA sostiene que la controversia se ha tornado académica, toda vez que las mediciones realizadas en dos visitas distintas confirmaron que el voltaje provisto por LUMA está dentro de parámetros reglamentarios y que cualquier fluctuación corresponde a circunstancias no atribuibles a LUMA, incluyendo el equipo sensitivo de protección del querellante y los transformadores privados del condominio. II- DISCUSIÓN Y ANÁLISIS
Page 3
Conforme surge del anterior recuento factico y procesal, LUMA atendió la reclamación objeto de esta controversia. LUMA pudo comprobar que en sus facilidades había un buen voltaje. El problema que presenta el querellante es interno. Al LUMA conceder los remedios solicitados, y no existir una controversia alguna, se solicita respetuosamente que se desestime la presente querella por haberse tornado en académica. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que considere esta moción y, en consecuencia, desestime la reclamación del querellante. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico y, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante jorge.santana.pr@gmail.com. En San Juan, Puerto Rico, el 10 de septiembre de 2026. Representación Legal de LUMA f/Juan J. Méndez Carrero Lcdo. Juan J. Méndez Carrero RUA 21415 y Colegiado 20725 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Juan.Mendez@lumapr.com
Page 4
ANEJO 1
Page 5
ANEJO 2
Page 6
ANEJO 3
Page 7
ANEJO 4
Page 8
ANEJO 5