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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ANTE EL NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO (NET) Y LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ARBITRAJE (AAA) NÚM. QUERELLA / CASO NET: NEPR-QR-2024-0012 NÚM. CASO / REFERENCIA AAA: 01-24-0005-9831 COMPARECIENTE: Geovanni Camacho (Único Titular / Consumidor Principal) REQUERIDOS: Sunrun PR Operations, LLC (Contratista Principal) Prosolar Systems (Diseñador / Proveedor de Ingeniería) ASUNTO: SUPLEMENTO A MOCIÓN DE NUEVA EVIDENCIA: DEMOSTRACIÓN DE DEFICIENCIA MATEMÁTICA Y REFUTACIÓN DE CLÁUSULAS DE DEFENSA CORPORATIVA A LOS HONORABLES OFICIALES EXAMINADORES Y/O ÁRBITRO NEUTRAL: COMPARECE el ciudadano Geovanni Camacho, por derecho propio y como único dueño y titular de la propiedad, con el más estricto respeto expone, argumenta y solicita: I. LA PRUEBA MATEMÁTICA DEL DESFASE ENERGÉTICO 1. Mi residencia registra una demanda fáctica base de 32 kilovatios-hora (kWh) diarios, lo que equivale a un consumo mínimo de 960 kWh mensuales. El Formulario de Divulgación (Disclosure) preparado por la consultora Elizabeth Ruiz y avalado por las firmas de Jeanna Steele y Jaclyn Shugart, garantizó por escrito una cobertura estimada del ciento trece por ciento (113%), prometiendo un sistema apto para el perfil de mi propiedad. 2. No obstante, el diseño plasmado en el plano unifilar PV2 por Prosolar Systems (18 módulos de 440W / 7.92 kW DC) genera un máximo físico de solo 31 kWh diarios (930 kWh mensuales) bajo condiciones óptimas de sol pico. Al sumarse la demanda inductiva de las cuatro (4) unidades de aire acondicionado (66,000 BTU) que fueron omitidas en el papel, pero que los técnicos tuvieron que activar físicamente para lograr la puesta en marcha y el encendido de la casa, la demanda real supera los 1,500 kWh mensuales. La garantía escrita del 113% resulta ser una imposibilidad matemática. II. REFUTACIÓN DE LAS CLÁUSULAS DE ESCUDO DE LA EMPRESA BAJO EL ORDENAMIENTO JURÍDICO A. Inoperabilidad de la Cláusula de Integración (Entire Agreement) frente al Dolo Pericial Sunrun pretenderá defenderse alegando que el contrato escrito prohíbe reclamaciones basadas en representaciones verbales del vendedor. No obstante, el Artículo 1272 (Dolo) y el Artículo 1269 (Error Vicio) del Código Civil de Puerto Rico de 2020 determinan que las cláusulas de limitación contractual no amparan el engaño técnico. Al plasmarse la falsa premisa de ahorro del 113% directamente en el Disclosure escrito, la empresa incurrió en un vicio que invalida el negocio jurídico. El error sustancialNEPR Received: Sep 9, 2026 2:22 PM
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provocado por el perito experto vicia el consentimiento y hace el contrato ANULABLE. B. Invalidez de la Cláusula de Aceptación de Diseño frente a Contratos de Adhesión La empresa alegará que firmé el "Acuerdo de Aprobación de Instalación", asumiendo la responsabilidad del diseño de 18 placas. Al amparo del Artículo 1244 y el Artículo 1248 del Código Civil, este documento es un contrato celebrado por adhesión. La ley prohíbe que el predisponente se beneficie de sus propias deficiencias o cláusulas oscuras. Al no ostentar el consumidor el peritaje de ingeniero electricista, la obligación legal de registrar las cargas pesadas según el Código Eléctrico Nacional (NEC) recaía estrictamente sobre la empresa. La omisión de los aires en el plano PV2 es un incumplimiento de ley que no puede ser transferido al consumidor. C. Inexistencia de Causa de Fuerza Mayor por Demoras Administrativas Frente a la dilación de casi dos años en lograr la interconexión, la empresa intentará escudarse en actos de terceros (LUMA/OGPe). El Artículo 1101 del Código Civil sanciona la morosidad contractual. Habiendo radicado un plano técnicamente defectuoso que omitía las cargas reales de la estructura, los retrasos administrativos son directamente imputables a la falta de diligencia y mala fe en la ejecución (Artículo 1094) por parte de Sunrun. III. DEFENSA PENAL: FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA (ARTÍCULO 211 CÓDIGO PENAL 2012) El Artículo 211 del Código Penal de Puerto Rico tipifica como delito la certificación de datos falsos en un documento oficial. Presentar un plano unifilar PV2 ante las agencias de permisos certificando una carga y distribución eléctrica limpia, mientras en la realidad fáctica la operación y encendido de la estructura requirió la manipulación de cargas masivas de aires acondicionados que fueron borradas del papel, constituye un fraude documental que invalida cualquier protección contractual de la corporación. POR TODO LO CUAL, solicito formalmente a este foro que declare la nulidad absoluta del contrato de adhesión de 2022 por vicio de consentimiento técnico, ordenando la remoción total del equipo fotovoltaico sin penalidades económicas y la cancelación del gravamen (UCC-1) radicado sobre mi propiedad. Respetuosamente sometido, en Carolina, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre de 2026. ___________________________ Geovanni Camacho Único Titular / Consumidor Principal
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BEFORE THE AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION (AAA) CONSUMER ARBITRATION TRIBUNAL CASE NO.: 01-24-0005-9831 CLAIMANT: Geovanni Camacho (Único Titular / Consumidor Principal) RESPONDENTS: Sunrun PR Operations, LLC & Prosolar Systems ASUNTO: URGENT MOTION REQUESTING A BILINGUAL ARBITRATOR, VIRTUAL HEARING VIA ZOOM DUE TO EMPLOYMENT RELOCATION TO ALASKA, AND REASONABLE SCHEDULING ACCOMMODATION TO THE HONORABLE ARBITRATOR AND THE AAA CASE MANAGER: COMPARECE el ciudadano Geovanni Camacho, Claimant por derecho propio en el caso de epígrafe, y con el más estricto respeto expone y SOLICITA: 1. COMPRENSIÓN LINGÜÍSTICA / REQUEST FOR A BILINGUAL ARBITRATOR: El Claimant aclara de forma oficial que su idioma principal y nativo es el español. No posee dominio, fluidez ni conocimiento técnico del idioma inglés para defenderse de forma efectiva en un proceso cuasi-judicial. Al amparo del principio fundamental de debido proceso de ley ("due process") y las reglas de protección al consumidor de la AAA, se SOLICITA formalmente que el Árbitro asignado para atender la vista y resolver esta controversia sea estrictamente bilingüe (español e inglés), asegurando que el proceso se conduzca en un idioma que el Claimant pueda comprender y ejecutar con total claridad. 2. VISTA VIRTUAL VÍA ZOOM POR RELOCACIÓN LABORAL A ALASKA: El Claimant notifica oficialmente a este tribunal de arbitraje que, por motivos estrictamente laborales y siendo este su único sustento económico familiar, se trasladará y estará trabajando geográficamente en el estado de Alaska. Debido a la distancia extrema e imposibilidad física de viajar a Puerto Rico para una comparecencia presencial sin poner en riesgo su empleo, se SOLICITA que la vista de fondo se celebre de forma 100% VIRTUAL a través de la plataforma videoconferencia (Zoom o Teams). 3. ACOMODO DE HORARIO (DIFERENCIA DE ZONA HORARIA): A tenor con la reubicación en Alaska, se solicita respetuosamente al Árbitro y a la Administración de la AAA que, al momento de calendarizar la fecha y hora de la vista de fondo, se tome en consideración la diferencia de zona horaria (Alaska Time Zone - AKST) y los turnos de la jornada laboral del Claimant. Se interesa un acomodo razonable de horario que permita al Claimant comparecer de forma virtual sin verse obligado a abandonar o ausentarse de sus funciones laborales mandatorias. POR TODO LO CUAL, el Claimant solicita respetuosamente a esta Asociación Americana de Arbitraje (AAA) que:
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A. Ordene y certifique que el procedimiento y la designación del Árbitro sea estrictamente bilingüe. B. Autorice que la vista final se lleve a cabo mediante comparecencia virtual vía Zoom. C. Conceda un acomodo razonable en la agenda horaria conforme a la jornada de trabajo del Claimant en Alaska. Respetuosamente sometido, en Carolina, Puerto Rico, hoy 9 de septiembre de 2026. ___________________________ Geovanni Camacho Claimant / Único Titular