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GOBIERNO DE PUERTO RICO . JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO CARMEN M. RAMIREZ SANTIAGO CASO NUM.: NEPR-QR-2026-0087 QUERELLANTE ASUNTO: Alto Voltaje vs. LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS ORDEN El 25 de marzo de 2026, la querellante Carmen M. Ramirez Santiago (“Querellante”), presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”) una Querella (“Querella”) contra LUMA Energy, LLC, y LUMA Energy Servco, LLC (conjuntamente denominadas “LUMA” o “Querelladas”), por un alegado problema de alto voltaje. A la Querella, la Querellante no anejó documento alguno. Presentada la Querella, y de conformidad con la Sección 3.05 del Reglamento Núm. 85431 (Reglamento 8543”), el 1 de abril de 2026 la Secretaría del Negociado de Energía expidió la correspondiente Citación, concediendo a las Querelladas un término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la Citación y copia de la Querella, para presentar su contestación a la Querella. Así pues, el 13 de abril de 2026 la Querellante presentó evidencia de haber hecho la correspondiente notificación a LUMA mediante correo certificado con acuse de recibo. El 21 de abril de 2026, LUMA compareció mediante Moción en Solicitud de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica, en la cual alega que la reclamación por alto voltaje fue atendida el 16 de abril de 2026, fecha cuando se ajustó el transformador que alimenta la residencia, logrando estabilizar el voltaje en 120 voltios por fase. Por ello, sostuvo que ya no existe una controversia que justifique continuar el procedimiento ante el Negociado de Energía. Examinada la Moción en Solicitud de Desestimación Por Haberse Tornado la Controversia en Académica presentada por las Querelladas, SE CONCEDE a la Querellante un término improrrogable de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de esta Orden, para mostrar causa por la cual la Querella no deba ser desestimada por los fundamentos contenidos en la solicitud de desestimación presentada por LUMA. El incumplimiento del Querellante con esta Orden podrá conllevar sanciones y resultar en la desestimación de la Querella por los fundamentos alegados por las Querelladas y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía. Notifíquese y publíquese. Leda. Vanessa M. Mullet Sánchez Oficial Examinadora 1 Reglamento sobre Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones.
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CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, Lcda. Vanessa M. Mullet Sánchez, el 8 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 8 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden con relación al Caso Núm. NEPR-QR- 2026-0087 y fue notificada mediante correo electrónico a: luis.fuentes@lumapr.com; fccaleb@gmail.com. Para que asf conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 8 de septiembre de 2026. Secretaria