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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR en representación del consumidor GIL A. PAREDES CRUZ QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0368 Asunto: Incumplimiento con la Ley de Transformación y Alivio Energético, Ley 57-2014, según enmendada, y la Ley de Política Pública Energética, Ley Núm. 17-2019. MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella fue notificada el pasado 17 de agosto de 2026. Ante ello, conforme lo dispone la Sección 4.02 del Reglamento Número 8543 adoptado el 18 de diciembre de 2014 e intitulado Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento Núm. 8543”), la parte querellada “…deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.” Reglamento Núm. 8543, § 4.02 a la pág. 18. Por tanto, la contestación a la Querella vence el martes, 8 de septiembre de 2026.NEPR Received: Sep 4, 2026 1:23 PM
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2 3. Según se desprende de la Querella, la misma versa sobre un presunto problema de voltaje detectado en el predio asociado a la cuenta de servicio eléctrico número 0470291000 ubicado en la Carr. 181 K10, H6, Barrio Quebrada Negrito, Trujillo Alto, PR 00976 y de la cual la parte querellante figura como titular. 4. Con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y consultar con el Departamento de Operaciones para destacar una brigada de personal técnico al predio en cuestión, la parte querellada requiere un término razonable para realizar dichas gestiones y así formular una alegación responsiva completa, responsable y conforme a los más altos estándares de diligencia profesional. Ello, además, garantiza la protección al del debido proceso de ley que cobija a la compareciente y propende a que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado” o “NEPR”) cuente con un récord administrativo correcto y completo que facilite la adjudicación final de la controversia. Por tanto, LUMA, muy respetuosamente solicita que se le conceda una prórroga para contestar la Querella de epígrafe de treinta (30) días, contada a partir de la fecha original de vencimiento de la contestación a la Querella (i.e., martes, 8 de septiembre de 2026), a vencer el 8 de octubre de 2026. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, suplica a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que conceda la prórroga aquí solicitada para presentar la alegación responsiva a la Querella de epígrafe, disponiéndose que el término concedido comience a decursar a partir de la fecha de vencimiento original de la contestación a la Querella (i.e., martes, 8 de septiembre de 2026), a vencer dicha prórroga el 8 de octubre de 2026, junto con cualquier otro fundamento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2026.
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3 CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la representación legal de la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista en la Querella, a saber, contratistas@jrsp.pr.gov y kmercado@jrsp.pr.gov. Representación Legal de LUMA f/ Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com