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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO MARÍA ORTÍZ SOSTRE QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS Caso Núm. NEPR-QR-2026-0317 Asunto: Querella por alto voltaje #M26072500011 MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”), por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido recientemente designada como la representante legal de la compareciente en el pleito de epígrafe. 2. La Querella fue notificada el pasado 19 de agosto de 2026 según lo evidencia el número de rastreo postal del United States Postal Service número 9589 0710 5270 4001 0224 02. Ante ello, conforme lo dispone la Sección 4.02 del Reglamento Número 8543 adoptado el 18 de diciembre de 2014 e intitulado Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones (“Reglamento Núm. 8543”), la parte querellada “…deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.” ReglamentoNEPR Received: Sep 4, 2026 1:14 PM
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2 Núm. 8543, § 4.02 a la pág. 18. Por tanto, la contestación a la Querella vence el martes, 8 de septiembre de 2026. 3. Según se desprende de la Querella, la misma versa sobre un presunto problema de alto voltaje detectado en el predio número 2691290463 asociado a la cuenta de servicio eléctrico número 18155819 ubicado en la Carr. 111 Km. 33.7 int. Bo. Pueblo sector Ceburuquillo, Lares, PR 00669 y de la cual la parte querellante alega ser la titular. 4. Con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y consultar con el Departamento de Operaciones para destacar una brigada con personal técnico al predio en cuestión, la parte querellada requiere un término razonable para realizar dichas gestiones y así formular una alegación responsiva completa, responsable y conforme a los más altos estándares de diligencia profesional. Ello, además, garantiza la protección al del debido proceso de ley que cobija a la compareciente y propende a que este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado” o “NEPR”) cuente con un récord administrativo correcto y completo que facilite la adjudicación final de la controversia. Por tanto, LUMA, muy respetuosamente solicita que se le conceda una prórroga para contestar la Querella de epígrafe de treinta (30) días, contada a partir de la fecha original de vencimiento de la contestación a la Querella (i.e., martes, 8 de septiembre de 2026), a vencer el 8 de octubre de 2026. POR TODO LO CUAL, LUMA, muy respetuosamente, suplica a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico que conceda la prórroga aquí solicitada para presentar la alegación responsiva a la Querella de epígrafe, disponiéndose que el término concedido comience a decursar a partir de la fecha de vencimiento original de la contestación a la Querella (i.e., martes, 8 de septiembre de 2026), a vencer dicha prórroga el 8 de octubre de 2026, junto con cualquier otro fundamento que en derecho proceda.
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3 RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 4 de septiembre de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte querellante a la dirección de correo electrónico de récord provista en la Querella, a saber, rr5863988@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/ Sarika J. Angulo Velázquez Lcda. Sarika J. Angulo Velázquez R.U.A. 19144 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 sarika.angulo@lumapr.com