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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO OFICINA INDEPENDIENTE DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN REPRESENTACIÓN DEL CONSUMIDOR RAMÓN A. BURGOS MANDRY QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC; LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0099 ASUNTO: Orden ORDEN El 28 de agosto de 2026, la parte querellante presentó una Moción de Renuncia como Abogada de Récord. Se declara ha lugar la moción. Se releva a la Lcda. Hannia B. Rivera Díaz como abogada de la parte querellante. Secretaría remueva la dirección hrivera@jrsp.pr.gov del registro de notificaciones. Permanecen como abogados de récord de la querellante el Lcdo. Kevin Mercado Vallespil, correo electrónico kmercado@jrsp.pr.gov y también el Lcdo. Pedro E. Vázquez Meléndez, correo electrónico contratistas@jrspr.pr.gov. Notifíquese y publíquese. ______ _________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández, el 4 de septiembre de 2026. Certifico además que hoy, 4 de septiembre de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación al Caso Núm. NEPR-QR-2026- 0099 y he enviado copia de la misma a: hrivera@jrsp.pr.gov, kmercado@jrsp.pr.gov, contratistas@jrsp.pr.gov, neysha.natal@lumapr.com y raquel.romanmorales@lumapr.com. Para que así conste, firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 4 de septiembre de 2026. _______________________________________ Sonia Seda Gaztambide