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20260902 QR20260160 Moción para Adoptar Referencia la Moción Dispositiva Presentada por LUMA Energy y Otros.pdf

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- 1 - GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ZAZULES INVESTMENT, LLC Querellante v. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Querellados CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0160 ASUNTO: Objeción de Factura MOCIÓN PARA ADOPTAR POR REFERENCIA LA MOCIÓN DISPOSITIVA PRESENTADA POR LUMA ENERGY Y OTROS EXTREMOS AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA: COMPARECE la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), sin someterse a la jurisdicción, representada por los abogados que suscriben, quienes muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 28 de julio de 2026, la parte co querellada LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante denominadas conjuntamente, “LUMA”), presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción para Atender la Controversia. LUMA solicita, en síntesis, que, procede la desestimación de la Querella presentada por Zazules por falta de jurisdicción del Negociado de Energía por no haber agotado los remedios administrativos la parte querellante, dispuesto en ley y reglamento, esto debido a que la parte querellante no completó el procedimiento administrativo de objeción de facturas ante LUMA y AEE y, por consiguiente, no existe una determinación final susceptible de revisión por el Negociado. 2. Es de conocimiento público que el 22 de junio de 2020, la AEE, LUMA y la Autoridad de Alianzas Público-Privadas suscribieron el Puerto Rico Transmission and Distribution System Operation and Maintenance Agreement (en adelante, “OMA”), mediante el cual LUMA asumió la operación y mantenimiento del sistema de distribución y transmisión. Según el OMA, a partir del 22 de junio de 2020, las partes iniciaron la fase contractual denominada como Front-End Transition Period.NEPR Received: Sep 2, 2026 1:36 PM

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- 2 - Conforme el Artículo 4.1(a) del OMA, durante dicho periodo de transición, LUMA no proveería los servicios de operación y mantenimiento ni sería responsable del sistema de distribución y transmisión. Culminado el periodo de transición, el 1 de junio de 2021, LUMA asumió la administración y operación del sistema de distribución y transmisión. Como operador, a partir del 1 de junio de 2021, es LUMA, y no la AEE, quien viene contractualmente obligada a recibir reclamaciones de clientes relacionadas a la facturación, tiene el personal designado y a su cargo para llevar a cabo las investigaciones necesarias en casos como los relacionados a los hechos alegados y tiene bajo su control y custodia el sistema de CC&B. Es LUMA, y no la AEE, quien tiene acceso a los sistemas de información y/o documentación en los cuales pudiera estar almacenada la información necesaria para realizar una investigación y presentar una alegación responsiva en el caso de autos. 3. Al considerar la controversia del caso y las disposiciones legales aplicables a la misma, no cabe duda de que, siendo LUMA el custodio y quien tiene bajo su control toda la información y documentos y quien por disposición contractual es el encargado de todo asunto relacionado a servicio al cliente, la AEE adopta por referencia y hace formar parte de la presente el contenido de la moción dispositiva presentada el 28 de julio de 2026, por LUMA, tal y como si estuviera literalmente transcrito, entendiéndose dicha moción dispositiva como la alegación responsiva de la AEE. 4. Por lo fundamentos legales antes expuestos en la moción presentada por LUMA y por coincidir con lo allí señalado y expuesto en la referida moción, la AEE adopta por referencia y hace formar parte de la presente el contenido de dicho escrito, tal y como si estuviera literalmente transcrito, entendiéndose dicha moción dispositiva como la alegación responsiva de la AEE. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente, se solicita que este Honorable Negociado que tome conocimiento de lo aquí expuesto, declare Ha Lugar la presente moción y en su virtud desestime la querella por falta de jurisdicción, junto con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda.

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- 3 - RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, hoy 2 de septiembre de 2026. CERTIFICO: Por la presente certificamos que este documento fue presentado ante la Oficina de la Secretaría del Negociado de Energía utilizando el Sistema de Presentación Electrónica en https://radicacion.energia.pr.gov/login. GONZÁLEZ & MARTÍNEZ 1509 López Landrón Seventh Floor San Juan, PR 00911-1933 Tel.: (787) 274-7404 f/ Joselyn K. Rodríguez González RUA Núm.: 20,426 E-mail: jrodriguez@gmlex.net