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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO DORYLIS VILA RIVERA Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0337 ASUNTO: Solicitud de Prórroga para Contestar Querella SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 4 de agosto de 2026. La misma fue notificada a LUMA mediante correo certificado. 2. La Sección 4.02 del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Núm. 8543 del 18 de diciembre de 2014 (“Reglamento 8543”), establece que [t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso. 3. Por su parte, la Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 dispone lo siguiente: [s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de la querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup). 4. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en queNEPR Received: Sep 1, 2026 10:18 AM
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2 le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. En caso de notificación mediante correo, la notificación se entenderá perfeccionada una vez los referidos documentos estén disponibles para ser recogidos en el correo. 5. En el presente caso la querella fue notificada mediante correo certificado y, según el United States Postal Service, estuvo disponible para ser recogida el 11 de agosto de 2026. Por lo tanto, el término para presentar la Contestación a la Querella de epígrafe vence en la fecha de este escrito. 6. Mediante la Querella de epígrafe el querellante alegó un problema de sobrevoltaje y fluctuaciones que desconectan el sistema fotovoltaico e impiden el funcionamiento de la medición neta. 7. Al momento de este escrito, LUMA aún está realizando la investigación pertinente para evaluar adecuadamente las alegaciones de la Querella y formular una alegación responsiva debidamente fundamentada. A esos efectos, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales para contestar la Querella, a saber, hasta el 21 de septiembre de 2026. 8. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 31 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se enviará copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber dorilizvila@gmail.com. [Firmas en la próxima página]
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3 f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com