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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Tuesday, September 1, 2026 5:59 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución GOBIERNO DE PUERTO RICO caso NEPR-QR-2026-0004 JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGIA DE PUERTO RICO TANIA RIVERA MARQUEZ CASO NÚM:: NEPR-QR-2026-0004 QUERELLANTE VS. LUMA ENERGY, LLC ASUNTO: Informe Final de la Oficial LUMA ENERGY SERVCO, LLC Examinadora QUERELLADAS INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA L Introducción y Tracto Procesal El 7 de enero de 2026, la parte querellante, la señora Tania Rivera Márquez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (en conjunto “LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,! por razón de estar confrontando fluctuaciones de voltaje en su residencia.? Luego de varias incidencias procesales, el 6 de julio de 2026, LUMA presentó una Moción Desestimación por Academicidad, en la cual informó que personal de campo visitó la propiedad de la querella y reportó que regularon el voltaje en el transformador (evento C26060200128) bajando el tap del 5 al 2 y el mismo arrojó una lectura de 123/246. Así las cosas, y habiendo concedido el remedio solicitado por la querellante, LUMA expuso que la controversia de epígrafe se tornó académica, por lo que procede que el Negociado desestime la misma.’ El 8 de julio de 2026, el Negociado de Energia emitió una Orden, mediante la cual ordenó a la parte querellante a presentar su posición referente a la Moción de Desestimación presentada por LUMA, en un término de diez (10) días. Sin embargo, la parte querellante incumplió con la orden emitida.* 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 7 de enero de 2026, en la pág. 1. 3 Moción Desestimación por Academicidad, 6 de julio de 2026, en la pág. 1. 4 Orden, 8 de julio de 2026.
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El 30 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte querellante a mostrar causa por la cual la Querella de epigrafe no debia ser desestimada por falta de interés y por incumplimiento con las órdenes del Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. Una vez más, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energia.° IL Derecho Aplicable y Análisis La Sección 12.01 del Reglamento 85438 establece que el Negociado de Energía podrá emitir las órdenes y resoluciones que entienda necesarias para hacer efectivos los propósitos de la Ley Núm. 57-2014, para requerir el cumplimiento con cualquier otra ley cuya interpretación e implementación esté bajo la jurisdicción del Negociado de Energía, y para hacer que se cumplan sus reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones.” La Sección 12.03 (C) del Reglamento 85438 dispone, entre otras, que, si una parte incumple con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía, este último podrá emitir todas aquellas órdenes que sean justas, incluyendo la de desestimar la Querella.? En el presente caso, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 8 de julio de 2026 para presentar su posición sobre la Moción Desestimación por Academicidad en un término de diez (10) días. Asimismo, la parte querellante incumplió con la Orden emitida por el Negociado de Energía el 30 de julio de 2026 para mostrar causa por la cual la presente Querella no debía ser desestimada por falta de interés e incumplimiento con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía en un término de cinco (5) días. La reiterada inobservancia de la querellante con las órdenes emitidas por el Negociado de Energía el 8 de julio de 2026 y 30 de julio de 2026 evidencia una falta de interés en continuar con el trámite del presente caso. En vista de ello, consideramos que corresponde la desestimación de la Querella de epígrafe, ante el incumplimiento reiterado de la parte querellante con las órdenes impartidas por este Negociado y con la reglamentación aplicable. III. Conclusión 5 Orden, 30 de julio de 2026. 6 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 7 Td. Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id.
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Por incumplir con las órdenes del Negociado de Energia se entiende que la parte querellante se allana a la Moción de Desestimación presentada por LUMA y por consiguiente se recomienda que se DESESTIME la Querella por haberse tornado en académica y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. En San Juan, Puerto Rico a 1 de septiembre de 2026. Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora