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20260831 QR20260358 Solicitud de Extensión de Término para Presentar Alegación Responsiva.pdf

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1 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0358 Sobre: Revisión de Determinación de No Inclusión en la Aportación de la CELI SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (conjuntamente “LUMA”), por medio de la representación legal que suscribe, y muy respetuosamente exponen y solicitan: 1. El 12 de agosto de 2026, el Municipio de Canóvanas (“Municipio”) presentó la Querella de epígrafe contra LUMA. 2. El Municipio envió la Citación con copia de la Querella a LUMA el 13 de agosto de 2026, solicitando contestación en un término de 20 días, conforme al Reglamento 8543 del Negociado de Energía, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. Dicho término vence el 2 de septiembre de 2026. 3. LUMA recibió la Citación por correo certificado el 17 de agosto de 2026 y se encuentra en proceso de investigar los hechos relevantes al presente caso y recopilar la información necesaria para estar en posición de presentar una alegación responsiva. MUNICIPIO DE CANÓVANAS Querellante v. LUMA ENERGY, LLC, y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QuerelladasNEPR Received: Aug 31, 2026 5:26 PM

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2 4. En vista de ello, LUMA solicita respetuosamente un término adicional de 30 días a partir de la fecha de vencimiento original, hasta el 2 de octubre de 2026, para presentar su alegación responsiva a la Querella de epígrafe. 5. Esta solicitud de extensión se realiza de buena fe y con el único propósito de presentar una alegación responsiva adecuada. POR TODO LO CUAL, LUMA solicita muy respetuosamente que se le conceda hasta el 2 de octubre de 2026 para presentar su alegación responsiva a la Querella. CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaría del Negociado de Energía a través de https://radicacion.energia.pr.gov/. Certifico, además, que hoy se enviará copia del presente escrito al abogado de la Querellante, Lcdo. José A. Ramírez Torres, vía correo electrónico, a legal@canovanasgov.com. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En Guaynabo, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2026. DLA PIPER (PUERTO RICO) LLC B-7 Tabonuco St. Suite 1501 Guaynabo, PR 00968 Tel. 787-945-9122 / 9106 / 9109 Fax 939-697-6092 / 6141 / 6190 MARGARITA MERCADO ECHEGARAY Margarita Mercado Echegaray RUA Núm. 16,266 margarita.mercado@us.dlapiper.com /f/ Mariana Muñiz Lara Mariana Muñiz Lara RUA Núm. 18,262 mariana.muniz@us.dlapiper.com

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3 /f/ Emmanuel Porro González Emmanuel Porro González RUA Núm. 23,704 emmanuel.porrogonzalez@us.dlapiper.com