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20260831 QR20260341 Informe Final OE.pdf

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From: Tania Vazquez <vazquezriveralaw@gmail.com> Sent: Monday, August 31, 2026 7:16 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: NEPR-QR-2026-0341, Informe del Oficial Examinador y Proyecto de Resolución.GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FRANCISCO PAGÁN LAJARA QUERELLANTE v. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0341 ASUNTO: Problemas de voltaje INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal El 5 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó la Querella de epígrafe ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (Negociado de Energía), contra Luma Energy, LLC y Luma Energy ServCo, LLC (parte Querellada) por problemas de voltaje, alegadamente causados por la existencia de maleza en el transformador y poste del tendido eléctrico. Luego de varios trámites procesales, el 31 de agosto de 2026 las partes presentaron MOCIÓN CONJUNTA SOLICITANDO DESESTIMACIÓN, en la cual informaron que el 21 de agosto de 2026, el personal técnico de LUMA trabajó el evento objeto de la Querella y la parte Querellante está de acuerdo con el remedio otorgado. Así las cosas, solicitaron al Negociado de Energía que, mediante resolución final, ordene la desestimación y archivo del presente recurso, con perjuicio. II. Derecho Aplicable y Análisis La Ley Núm. 57-2014, según enmendada, confiere al Negociado de Energía jurisdicción para atender y adjudicar las controversias relacionadas con el incumplimiento de las compañías de servicio eléctrico con la política pública energética del Gobierno de Puerto Rico. Asimismo, autoriza al Negociado a adoptar la reglamentación necesaria para el ejercicio de sus funciones adjudicativas, entre ellas el Reglamento Núm. 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. En lo pertinente al presente caso, la Sección 4.03(A)(2) del Reglamento Núm. 8543 reconoce el derecho de la parte promovente a desistir de la querella en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes del caso. Asimismo, la Sección 4.03(C) dispone expresamente que dicho desistimiento será con perjuicio cuando la parte promovida hubiere cumplido con su obligación.

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Según surge del examen del expediente administrativo, ambas partes informaron al Negociado de Energía, mediante moción suscrita por éstas, que la situación de alto voltaje que motivó la presentación de la Querella fue trabajada por la parte Querellada y que la parte Querellante estuvo de acuerdo con el remedio otorgado. A tenor con ello, solicitaron el cierre y archivo de la Querella con perjuicio. III. Conclusión Habiendo evaluado la totalidad del expediente administrativo, esta Oficial Examinadora recomienda al Pleno del Negociado de Energía que, mediante Resolución Final, ACOJA la Moción Conjunta Solicitando Desestimación y ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio, de conformidad con la Sección 4.03(C) del Reglamento Núm. 8543, por haber cumplido la parte Querellada con la obligación que dio origen a la presente controversia. En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2026. ____________________________________________ Lcda. Tania Vázquez Rivera OFICIAL EXAMINADORA