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20260831 QR20260329 Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Extensión de Término para Contestar la Querella.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO HECTOR L. APONTE NIEVES QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0329 ASUNTO: Solicitud de prórroga MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE TÉRMINO PARA CONTESTAR LA QUERELLA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECE LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, (en adelante, colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La suscribiente ha sido designada como la representante legal de LUMA en la Querella de epígrafe. 2. Se solicita muy respetuosamente que se notifique a la abogada suscribiente de cualquier orden, resolución o escrito relacionado con este caso. 3. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 4 de agosto de 2026, y fue recibido por la División Legal de LUMA el 11 de agosto de 2026. 4. La Sección 4.02 del Reglamento 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso.” 5. LUMA se encuentra investigando las alegaciones de la Querella, por lo que requiere un término adicional para contestar la misma.NEPR Received: Aug 31, 2026 1:57 PM

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6. Por lo anterior, LUMA solicita de este Honorable Negociado de Energía tome conocimiento de lo expuesto, y se conceda una extensión de treinta (30) días a partir del día de hoy; a saber, hasta el 30 de septiembre de 2026. 7. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la extensión solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a la secretaria del Negociado de Energía a través del Sistema de radicación electrónica https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes que hayan comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte Querellante a su dirección de correo electrónico, familiaaponte@yahoo.com. En San Juan, Puerto Rico, 31 de agosto de 2026. f/Alana M. Vizcarrondo-Santana Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana RUA 18840 LUMA Legal Team PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-4792 Alana.Vizcarrondo@lumapr.com