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20260831 QR20260290 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, August 31, 2026 10:49 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov>; Subject: NEPR-QR-2026-0290 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO EDUARDO ESCRIBANO ROMÁN QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0290 ASUNTO: Informe del Oficial Examinador INFORME FINAL DE OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 17 de julio de 2026, la parte Querellante, el señor Eduardo Escribano Román, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra LUMA Energy Servco, LLC y LUMA Energy, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de la factura del 26 de mayo de 2026 por la cantidad de $226.25.2 El 10 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios del Presente Recurso, mediante la cual sostuvo que notificó a la parte Querellada la citación y copia del recurso mediante correo certificado el 17 de julio de 2026, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026 sin que se hubiese presentado contestación. En consecuencia, solicitó que se anotara la rebeldía a la parte Querellada y se dictara Resolución concediendo los remedios solicitados en la Querella. 3 El 11 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva y Otros, mediante la cual sostuvo que el término de veinte (20) días para contestar la Querella comenzó a transcurrir 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 17 de julio de 2026. 3 Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Resolución de Conformidad con la Solicitud de Remedios del Presente Recurso, 10 de agosto de 2026, págs. 1-4.

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el 22 de julio de 2026, fecha en que la notificación estuvo disponible y fue recibida por LUMA, por lo que alegó que la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte Querellante era improcedente. Asimismo, informó que se encontraba realizando la investigación correspondiente y solicitó una prórroga de veinte (20) días, hasta el 31 de agosto de 2026, para presentar su alegación responsiva. En consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la solicitud de anotación de rebeldía presentada por la parte Querellante.4 El 12 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Réplica a Moción sobre Prórroga y Otros Extremos de la Parte Promovida y Expresando Rechazo a Imputaciones de Conducta Impropia Contra el Aquí Compareciente, mediante la cual sostuvo que LUMA fue debidamente notificada del recurso el 17 de julio de 2026, por correo electrónico y correo certificado, por lo que el término de veinte (20) días para presentar su alegación responsiva venció el 6 de agosto de 2026. Asimismo, rechazó las alegaciones de LUMA respecto a la notificación del recurso y reiteró que procedía la anotación de rebeldía, dejando a la discreción del Negociado de Energía la determinación sobre la prórroga solicitada por la parte Querellada. 5 El 14 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Contestación a Querella en o antes del 21 de agosto de 2026.6 El 21 de agosto de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, mediante la cual informó que, luego de evaluar la objeción relacionada con la factura del 26 de mayo de 2026, determinó adjudicarla a favor de la parte Querellante y acreditó $226.25 a su cuenta. Asimismo, indicó que la cuenta reflejaba un balance de -$205.79, correspondiente a un crédito a favor del Querellante. Al conceder el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.7 El 21 de agosto de 2026, la parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, mediante la cual reconoció que LUMA concedió un crédito de $226.25, resolviendo la controversia relacionada con la facturación por el consumo del mes de mayo de 2026. No obstante, sostuvo que permanecían pendientes ciertos asuntos relacionados con el proceso administrativo de objeción de facturas y solicitó que LUMA se expresara sobre la adopción de medidas dirigidas a proveer constancia de las objeciones presentadas, corregir problemas en el registro de pagos y establecer un 4 Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva y Otros, 11 de agosto de 2026, págs. 1-4. 5 Réplica a Moción sobre Prórroga y Otros Extremos de la Parte Promovida y Expresando Rechazo a Imputaciones de Conducta Impropia Contra el Aquí Compareciente, 12 de agosto de 2026, págs. 1-6. 6 Orden, 14 de agosto de 2026, págs. 1-2. 7 Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica, 21 de agosto de 2026, págs. 1-18.

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mecanismo uniforme para determinar el pago mínimo requerido para objetar una factura. 8 El 26 de agosto de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por LUMA, al haberse concedido el remedio solicitado y tornado académica la controversia. Asimismo, declaró Ha Lugar en parte la réplica de la parte Querellante, en específico al reconocimiento de la concesión del remedio, pero No Ha Lugar a sus restantes solicitudes relacionadas con el proceso administrativo de objeción de facturas, por resultar académicas. 9 II. Derecho Aplicable y Análisis La Sección 6.01 del Reglamento 854310 dispone que, en vez de, o además de presentar su contestación a una querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte, cualquier querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación del recurso correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el querellado podrá argumentar que el recurso instado en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que el recurso es inmeritorio, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en el recurso, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda. 11 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella, recurso, reconvención, querella o recurso contra tercero, o querella o recurso contra coparte. 12 En el presente caso, la parte Querellada expresó en la Moción en Solicitud de Desestimación por Haberse Tornado la Controversia en Académica que acreditó $226.25 a la cuenta del Querellante, dejando un balance de -$205.79, correspondiente a un crédito. Por lo tanto, solicitó la desestimación de la Querella, pues los reclamos del Querellante fueron atendidos. La parte Querellante presentó una Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, y en esta afirmo que se le concedió la suma solicitada en la Querella. Por lo tanto, convirtiéndose en académica la controversia procede la solicitud de desestimación presentada por la parte Querellada. 8 Réplica a Moción sobre Solicitud de Desestimación y sobre Otros Extremos, 21 de agosto de 2026, págs. 1-6. 9 Orden, 26 de agosto de 2026, pág. 1. 10 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 11 Id. 12 Id.

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III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se DESESTIME la Querella de epígrafe y se ORDENE el cierre y archivo, sin perjuicio, de la misma. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador