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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NILSA BABILONIA HERNANDEZ QUERELLANTE V. LUMA ENERGY, LLC LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0278 ASUNTO: Moción solicitando prórroga MOCION SOLICITANDO PRORROGA AL NEGOCIADO DE ENERGIA: COMPARECEN las partes querelladas, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”), mediante la abogada que suscribe y muy respetuosamente EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. El 13 de julio se presentó la querella. El caso fue asignado a la abogada suscribiente el 27 de julio. El 27 de julio se refirió la querella al personal de Despacho. El 29 de julio el personal de Despacho lo refirió al personal de Distrito de Operaciones. 2. El 11 de agosto la abogada suscribiente dio seguimiento al personal de Operaciones y solicitó una prórroga al Negociado hasta el 31 de agosto. En esa misma fecha, el Despacho dio seguimiento a Distrito. El 21 de agosto Despacho lo refirió nuevamente a Distrito. La abogada suscribiente y el Despacho han referido el caso para Distrito. Aún no se ha atendido la querella y está pendiente de completarse según las prioridades y el personal disponible. La intención de LUMA es presentar una moción de desestimación por academicidad por completarse los trabajos. 3. Ante esto, se solicita al Negociado que le conceda a LUMA una prórroga hasta el 24 de septiembre para contestar la querella o solicitar una desestimación.NEPR Received: Aug 31, 2026 12:07 PM
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POR LO CUAL, se solicita al Negociado de Energía que declare ha lugar esta moción, conceda una prórroga hasta el 24 de septiembre para contestar la querella o solicitar la desestimación, con cualquier pronunciamiento que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDO. En San Juan, Puerto Rico, el 31 de agosto de 2026. CERTIFICACION DE NOTIFICACION CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del Sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la Parte Querellante a diosesreal2305@gmail.com F/Michelle M. Acosta Rodríguez Lcda. Michelle M. Acosta Rodríguez RUA: 18239 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan PR 00936-4267 (787) 349-3028 michelle.acosta@lumapr.com