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20260831 QR20260158 Informe Final OE.pdf

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From: Dennis Seilhamer <dennis@seilhamerlaw.com> Sent: Monday, August 31, 2026 10:58 AM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov > Subject: NEPR-QR-2026-0158 GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO NYDIA OCASIO MALDONADO QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC Y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0158 ASUNTO: Informe Final del Oficial Examinador INFORME FINAL DEL OFICIAL EXAMINADOR I. Introducción y Tracto Procesal El 20 de mayo de 2026, la parte Querellante, la señora Nydia Ocasio Maldonado, presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico de la Junta Reglamentadora de Servicio Público (“Negociado de Energía”) una Querella contra Luma Energy, LLC y Luma Energy Servco, LLC (“LUMA”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo del Procedimiento establecido en la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 sobre una objeción de factura por la cantidad de $300.00.2 El 11 de junio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, mediante la cual solicitó una extensión de término de treinta (30) días, para presentar su alegación responsiva de la Querella de epígrafe, ya que en el presente caso se requiere recopilar y evaluar información técnica y operacional relacionada con el asunto de facturación. 3 El 9 de julio de 2026, el Negociado de Energía emitió una Orden, en la cual ordenó a la parte Querellada a presentar su Alegación Responsiva en el término solicitado. 4 El 29 de julio de 2026, la parte Querellante presentó ante el Negociado de Energía una Moción 1 Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 20 de mayo de 2026. 3 Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva por Justa Causa, 11 de junio de 2026, págs. 1-3. 4 Orden, 9 de julio de 2026, pág. 1.

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2 Informativa, mediante la cual informó que LUMA atendió y resolvió en su última factura la reclamación relacionada con la cantidad de $300.00. En consecuencia, solicitó el cierre del presente caso.5 El 30 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, mediante la cual informó que atendió y resolvió la reclamación de la parte Querellante mediante la anulación y remoción del cargo de $300.00 correspondiente al Estudio Suplementario para el Programa de Medición Neta. Al concederle el remedio solicitado por la parte Querellante, la presente causa de acción se ha tornado académica. Por lo tanto, solicitó la desestimación del presente caso.6 El 30 de julio de 2026, la parte Querellada presentó ante el Negociado de Energía una Moción Informativa, mediante la cual informó que advino en conocimiento de que la parte Querellante había presentado un escrito indicando que su reclamación relacionada con el cargo de $300.00 había sido atendida. Por lo tanto, se allanó a la Moción Informativa, presentada por la parte Querellante y solicitó que la Querella fuera desestimada con perjuicio. 7 II. Derecho aplicable y análisis La Sección 4.03 del Reglamento 85438 establece los requisitos y las normas que rigen las solicitudes de desistimiento de un querellante en un procedimiento adjudicativo ante el Negociado de Energía. Dicha sección establece que un querellante podrá desistir “en cualquier etapa de los procedimientos, mediante estipulación firmada por todas las partes en el caso”9. El inciso (B) dispone, de otra parte, que “el desistimiento será sin perjuicio a menos que el aviso o la estipulación expresare lo contrario”10. Sobre el desistimiento con perjuicio, el inciso (C) de la referida sección establece que “[e]l desistimiento será con perjuicio si el promovente hubiere desistido anteriormente de la misma reclamación o si el promovido hubiere cumplido con su obligación”11. En el presente caso, la parte Querellante expresó mediante una Moción Informativa estar satisfecha por la labor realizada por LUMA. Por lo que solicitó el desistimiento del presente caso. La parte Querellada presentó una Moción Informativa, y en esta expresó que se allanó a la solicitud de 5 Moción Informativa, 29 de julio de 2026, pág. 1. 6 Moción de Desestimación por Haberse Tornado en Académica la Controversia, 30 de julio de 2026, págs. 1-9. 7 Moción Informativa, 30 de julio de 2026, págs. 1-2. 8 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 9 Id. Énfasis suplido. 10 Id. 11 Id.

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3 desistimiento de la parte Querellante y solicitó que la Querella el cierre y archivo de la misma fuera con perjuicio. En virtud de ello, es nuestra opinión que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal sobre el requisito de estipulación requerido por la Sección 4.03 del Reglamento 8543.12 III. Conclusión Por todo lo anterior, se recomienda que se ACOJA el desistimiento voluntario, y se ORDENE el cierre y archivo, con perjuicio, de la presente Querella. Con esto, concluyen las recomendaciones de este Oficial Examinador, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final en este caso. En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2026. __________________________________________________ Lcdo. Dennis Seilhamer Anadón Oficial Examinador 12 Id.