← All documents

20260831 QR20260143 Moción en Cumplimiento de Orden.pdf

Download original

Page 1

GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO JORGE OYOLA NEGRON Querellante vs LUMA ENERGY SERVCO, LLC y LUMA ENERGY, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0143 ASUNTO: Moción para Unirse a Representación Legal MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) y, por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONE y SOLICITA: 1. Mediante la querella de epígrafe, la parte querellante alegó fluctuaciones de voltaje en su predio y solicitó la revisión del voltaje en su propiedad. 2. El 9 de julio de 2026, la Lcda. Ana C. Martinez Flores presentó una Moción Informativa Sobre Notificación al Negociado de Energía, donde informó que estaría fuera de sus labores, bajo órdenes militares, hasta la primera semana de octubre. 3. El 21 de julio de 2026, este Honorable Negociado dictó una Orden donde le concedió a LUMA un término de treinta (30) días para anunciar nueva representación legal e informar al Negociado sobre el estado de los esfuerzos de atención a la solicitud de servicio del querellante. 4. El 10 de agosto de 2026, la suscribiente presentó una Moción para Unirse a Representación Legal. Sin embargo, por inadvertencia, omitió informar sobre el estado de los esfuerzos de atención a la solicitud de servicio del querellante. 5. Como resultado, el 25 de agosto de 2026, este Honorable Negociado dictó una Orden donde le otorgó a LUMA el término de cinco (5) días para cumplir con lo ordenado el 21 de julio de 2026 (la “Orden”). 6. En cumplimiento con la Orden, LUMA informa que el evento asociado a la solicitudNEPR Received: Aug 31, 2026 6:28 PM

Page 2

2 de servicio del querellante fue asignada a la brigada de Bayamón, el 13 de julio de 2026. A esos efectos, el 15 de julio de 2026, Martin Fresneda, del Departamento de Planning & Dispatch Distribution confirmó que el evento está pendiente a ser trabajado con brigadas del área, tan pronto exista la disponibilidad. 7. De conformidad con lo anterior, LUMA solicita un término de treinta (30) días, hasta el 30 de septiembre de 2026, para informar el estado de la solicitud de servicio del querellante. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico, que tome conocimiento de lo antes informado y conceda el tiempo solicitado para cumplir con la Orden dictada el 21 de julio de 2026. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico (https://radicacion.energia.pr.gov/), mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Certifico, además, que copia fiel y exacta de este escrito se enviará a la parte promovente a la dirección de correo electrónico provista con su Recurso, a saber, jolyoyola58@gmail.com. Representación Legal de LUMA f/Cristina Santiago Amaro Lcda. Cristina Santiago Amaro RUA Núm. 17271 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 Tel. 787-365-2455 cristina.santiagoama@lumapr.com