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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO XIOMARA IVELISSE RODRÍGUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0137 ASUNTO: Moción en Cumplimiento de Orden MOCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE ORDEN AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 4 de mayo de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo certificado número 9589 0710 5270 2657 7103 91. 2. La notificación correspondiente estuvo disponible y fue recibida en el correo el 8 de mayo de 2026. 3. Mediante Orden emitida y notificada el 24 de agosto de 2026, este Honorable Negociado concedió a LUMA un término de cinco (5) días para mostrar causa por la cual no se le debía anotar la rebeldía, en vista de que la Querellada no había presentado su alegación responsiva. 4. En cumplimiento con la Orden de este Ilustre Foro, LUMA muy respetuosamente informa que el caso de epígrafe fue asignado internamente a la suscribiente en el DepartamentoNEPR Received: Aug 31, 2026 4:43 PM
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Legal de LUMA el 11 de mayo de 2026. Sin embargo, el 12 de mayo de 2026, esta inició un periodo de hospitalización, por lo que, a su regreso, por error clerical y oficinesco, el término correspondiente no fue calendarizado en su agenda. 5. Lo anterior no respondió a una conducta intencional en violación a las órdenes del Negociado de Energía, sino a un error humano, por lo que, con el mayor de los respetos, se solicita a este Honorable Foro que no se le anote la rebeldía a la Querellada. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado y dé por cumplida su Orden de 24 de agosto de 2026, con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 31 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, xiomarai2493@hotmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com