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20260831 QR20260137 Contestación a la Querella y Solicitud de Término.pdf

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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO XIOMARA IVELISSE RODRÍGUEZ Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0137 ASUNTO: Contestación a la Querella y Solicitud de Término CONTESTACIÓN A LA QUERELLA Y SOLICITUD DE TÉRMINO AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. De la Relación Sucinta de Hechos contenida en la Querella, se admite que la Querellante reportó problemas de voltaje bajo el número de evento P26031800142. Se niega el resto por falta de información suficiente para emitir una opinión sobre la veracidad o mendacidad de lo alegado. Se alega afirmativamente que, desde el 11 de mayo de 2026, el evento P26031800142 fue referido al Departamento de Despacho de LUMA para su atención correspondiente. Se alega, además, que, el 31 de agosto de 2026, la brigada compuesta por el grupo YCTO02 (Foreman Francisco Morciglio) visitó el predio de la Querellante. Durante la inspección correspondiente, se corroboró que el transformador que da servicio a su residencia es de 75kva y no regula más, ya que se encuentra en el TAP más bajo. A esos efectos, al medir el voltaje delNEPR Received: Aug 31, 2026 4:46 PM

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predio se obtuvieron lecturas de 127.5v por fase en el transformador y 130v en la base del medidor de la propiedad de la Querellante. 2. Ni se admite ni se niega la sección de Remedio Solicitado contenida en la Querella por no requerir alegación responsiva. De requerir alguna, dicha sección se niega. DEFENSAS AFIRMATIVAS 1. La Querella presentada está total o parcialmente prescrita. 2. Desde el 11 de mayo de 2026, el evento P26031800142 fue referido al Departamento de Despacho de LUMA para su atención correspondiente. 3. El 31 de agosto de 2026, la brigada compuesta por el grupo YCTO02 (Foreman Francisco Morciglio) visitó el predio de la Querellante. Durante la inspección correspondiente, se corroboró que el transformador que da servicio a su residencia es de 75kva y no regula más, ya que se encuentra en el TAP más bajo. A esos efectos, al medir el voltaje del predio se obtuvieron lecturas de 127.5v por fase en el transformador y 130v en la base del medidor de la propiedad de la Querellante. 4. El asunto ha sido referido al personal de distrito correspondiente, en aras de evaluar las opciones y posibilidad de asegurar que se entregue el voltaje adecuado en el predio de la Querellante. 5. La Querellante no expone en su escrito una meritoria causa que justifique la concesión de un remedio. 6. Cualquier hecho no expresamente admitido en esta contestación debe tenerse por negado. 7. Se niegan todas y cada una de las conclusiones de derecho que puedan haber contenidas en la Querella.

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8. LUMA se reserva el derecho de enmendar la presente contestación para añadir aquellas defensas afirmativas adicionales que surjan como resultado de cualquier investigación, descubrimiento de prueba o información adicional que se obtenga. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía que tome conocimiento de lo antes indicado y conceda a LUMA un término de 15 días para informar el estado de los trabajos que han sido referidos al personal de distrito, con cualquier otro remedio que en derecho proceda. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 31 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella, a saber, xiomarai2493@hotmail.com. f/Raquel Román Morales Lcda. Raquel Román Morales RUA Núm. 19937 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 raquel.romanmorales@lumapr.com