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GOBIERNO DE PUERTO RICO. JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PUBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO ALLEN POMALES GARCIA CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0088 QUERELLANTE ASUNTO: Señalamiento de Conferencia con vs. Antelación a Vista LUMA ENERGY SERVCO, LLC LUMA ENERGY, LLC QUERELLADAS ORDEN Habiendo concluido la etapa de descubrimiento de prueba, se señala la CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA (“Conferencia”) y VISTA TRANSACCIONAL para el viernes, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2026, a la 9:30 A.M., de acuerdo con las disposiciones de la Sección 9.01 del Reglamento 85431, Las partes tendrán HASTA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2026 para presentar el INFORME, requerido por la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543, mediante correo electrónico a: secretaria@energia.pr.gov. Se requiere a las partes realizar todos los esfuerzos necesarios para lograr la mayor cantidad de estipulaciones de hechos y de la prueba. De no recibirse el informe en la fecha y manera requerida se suspenderá la Conferencia, sin menoscabo de las sanciones que el Negociado pueda imponer. Según lo que dispone la Sección 9.01 (B) del Reglamento 8543, el Informe debera incluir: 1) Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no exista controversia y que eviten la presentación de evidencia innesaria; 2) Una relación detallada de la prueba documental que cada parte se propone presentar debidamente identificada, incluyendo las deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya admisión no exista controversia; 3) Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto a cuya admisión exista controversia, incluyendo una sucinta exposición de los fundamentos en que se base la objeción; 4) Una lista con los nombres y las direcciones de las personas testigos cuyo testimonio cada una de las partes se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de esos testigos; 5) Una lista con los nombres de los peritos cuyo testimonio cada una de las partes se proponga presentar en la vista administrativa, y un resumen de lo que testificará cada uno de esos peritos; 6) La posibilidad de una transacción; 7) Cualquier otra medida que las partes propongan para facilitar la más pronta terminación o adjudicación del caso. Notifíquese y publíquese. , vision de Tarif Investigaciones. PR iS
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boLcda. Michelle Bonilla Sotomayor Oficial Examinadora CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó la Oficial Examinadora en este caso, la Lcda. Michelle Bonilla Sotomayor, hoy, 31 de agosto de 2026. Certifico además que en la misma fecha he procedido con el archivo en autos y notificado de esta Orden, con relación al caso NEPR- QR-2026-0088, y la misma fue notificada mediante correo electrónico a: michelle.acosta@lumapr.com; allenpomales@gmail.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 31 de agosto de 2026. Secretaria