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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO FERNANDO RAMOS PAES QUERELLANTE VS. SUNSTRONG MANAGEMENT LLC QUERELLADAS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0281 ASUNTO: QUERELLA ORDEN El 28 de julio del 2026 la parte Querellada solicitó una prórroga para responder a la Querella, la misma fue concedida y se le otorgó hasta el 2 de septiembre de 2026. El 27 de agosto de 2026 la parte Querellante radicó una Moción en Adición de Evidencia Crítica Notificación de Riesgo Inminente de Incendio en la cual alega entre otras cosas que un perito electricista emitió una Certificación Eléctrica luego de verificar la instalación de su sistema fotovoltaico y que existía un estado avanzado de escape térmico lo cual podría causar un peligro de incendio en la residencia. Se ordena a la parte Querellada a que en o antes del 3 de septiembre de 2026 personal de la Querellada o subcontratado por la misma inspeccionen y verifiquen el estado de lo reportado en la moción radicada por la parte Querellante el 27 de agosto de 2026. El personal de la Querellada o subcontratado por la misma se comunicarán por teléfono con la parte Querellante para informarle el día y hora que llevarán a cabo la inspección de su equipo fotovoltaico ya que, por las fotografías enviadas, el mismo se encuentra dentro de la residencia de la parte Querellante. Informamos a la parte Querellada que el Negociado de Energia está asumiendo jurisdicción sobre este asunto de posible emergencia según estipulado en el Articulo 6.4 (b) y (d) la Ley de Transformación y ALIVIO Energético (Ley 57-2014). El incumplimiento con esta orden podría resultar en la imposición de multas administrativas y sanciones según dispuesto en el Artículo 6.36 de la Ley 57-2014. Se señala una Vista de Estado de los Procedimientos para el 8 de septiembre de 2026 a las 11:00 am donde se discutirá únicamente los hallazgos de la inspección y verificación del estado de lo reportado en la moción radicada por la parte Querellante el 27 de agosto de 2026. La vista tendrá una duración máxima de 15 minutos. La Vista en este caso será de manera Virtual donde comparecerán mediante la plataforma virtual de Microsoft Teams. Para el buen funcionamiento y garantía del proceso y debido procedimiento de ley las partes debe asegurarse y garantizar de tener disponibilidad a internet de banda ancha, disponibilidad a una computadora, tableta o celular que les de acceso a cámara de video, audio, micrófono y tenga conexión de Internet y finalmente acceso o experiencia con Microsoft Teams. El Negociado le estará enviando a las partes instrucciones detalladas de como seria el proceso de acceder el sistema remoto de video conferencias Microsoft Teams1, como enviar la evidencia documental, etc. Notifíquese y publíquese. 1 Acceso a Microsoft Teams es un servicio gratuito provisto por el Negociado de Energía.
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Lcdo. Miguel Oppenheimer Oficial Examinador CERTIFICACIÓN Certifico que así lo acordó el Oficial Examinador en este caso, el Lcdo. Miguel Oppenheimer, el 28 de agosto de 2026. Certifico, además, que hoy, 28 de agosto de 2026, he procedido con el archivo en autos de esta Orden en relación con el Caso Núm. NEPR-QR-2026-0281 y he enviado copia de esta a: fernando.paes@upr.edu; gnr@mcvpr.com. Para que así conste firmo la presente en San Juan, Puerto Rico, hoy, 28 de agosto de 2026. (QODE I1LI Ill Son' -SdqGaztambide Secretaria o' \ E R T O'