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From: Naomi Cintron <naomi@seilhamerlaw.com> Sent: Friday, August 28, 2026 8:26 PM To: Sonia Seda <sseda@jrsp.pr.gov> Subject: Informe y Proyecto de Resolución caso NEPR-QR-2026-0125GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO SARAHI RODRÍGUEZ PÉREZ QUERELLANTE vs. SUNRUN, INC. QUERELLADO CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0125 ASUNTO: Informe Final de la Oficial Examinadora INFORME FINAL DE LA OFICIAL EXAMINADORA I. Introducción y Tracto Procesal: El 22 de abril de 2026, la parte querellante, la señora Sarahi Rodríguez Pérez, presentó ante el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (“Negociado de Energía”), una Querella contra SunRun, Inc., (“SUNRUN”), la cual dio inicio al caso de epígrafe. La Querella se presentó al amparo de la Sección 5.03 del Reglamento 8863,1 por malfuncionamiento del sistema de placas fotovoltaicas.2 Luego de ciertos trámites procesales, el 4 de junio de 2026, SUNRUN presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, en la cual informó que las partes alcanzaron un acuerdo que pone fin a la controversia del caso de epígrafe, por lo que solicitó la desestimación del caso con perjuicio.3 El 31 de julio de 2026, la querellante presentó una Contestación a Orden para Mostrar Causa, en la cual afirmó que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia del caso de epígrafe. En vista de que el acuerdo entre las partes fue cumplido en su totalidad y la controversia de epígrafe quedó resuelta, la parte querellante se allanó a la solicitud de SUNRUN.4 II. Derecho Aplicable 1Reglamento Núm. 8863, sobre el Procedimiento Para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico por Falta de Pago, 1 de diciembre de 2016. 2 Querella, 22 de abril de 2026, en la pág. 2. 3 Moción de Informativa y en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, 4 de junio de 2026, en la pág. 1. 4 Contestación a Orden para Mostrar Causa, 31 de julio de 2026, en la pág. 1.
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La Sección 6.01 del Reglamento 85435 establece que, en vez de, o además de presentar su Contestación a una Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte, cualquier Querellado podrá solicitar al Negociado de Energía la desestimación de la Querella correspondiente mediante una moción debidamente fundamentada. En su moción de desestimación, el Querellado podrá argumentar que la Querella instada en su contra no presenta una reclamación que justifique la concesión de un remedio, que la Querella es inmeritoria, que el Negociado de Energía carece de jurisdicción sobre la persona o sobre la materia para atender las controversias planteadas en la Querella, o sustentar su solicitud de desestimación en cualquier otro fundamento que en Derecho proceda.6 Añade que, en cualquier caso, el Negociado de Energía podrá, motu proprio o a solicitud de parte, ordenar al Querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la Querella, Recurso, Reconvención, Querella o Recurso contra Tercero, o Querella o Recurso contra Coparte.7 En el presente caso, SUNRUN presentó una Moción de Informativa y en Solicitud de Cierre y Archivo con Perjuicio, en la cual informó que las partes alcanzaron un acuerdo que pone fin a la controversia del caso de epígrafe, por lo que solicitó la desestimación del caso con perjuicio. Por su parte, la querellante presentó una Contestación a Orden para Mostrar Causa, en la cual afirmó que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia del caso de epígrafe. En vista de que el acuerdo entre las partes fue cumplido en su totalidad y la controversia de epígrafe quedó resuelta, la parte querellante se allanó a la solicitud de SUNRUN. Por tanto, habiéndose acreditado que las partes alcanzaron un acuerdo que puso fin a la controversia y que este fue cumplido en su totalidad, procede desestimar el caso de epígrafe con perjuicio y ordenar su cierre y archivo. Por lo antes expuesto, es nuestra opinión, que en el presente caso se cumplió con el mecanismo procesal establecido en la Sección 6.01 del Reglamento 8543. III. Conclusión En vista de lo anterior, recomendamos que se declare HA LUGAR la MOCIÓN INFORMATIVA Y SOLICITUD DE CIERRE Y ARCHIVO CON PERJUICIO presentada por SUNRUN, y se ORDENE el cierre y archivo de la Querella, con perjuicio. Con esto, concluyen las recomendaciones de esta Oficial Examinadora, ahora le corresponde al Pleno del Negociado de Energía emitir la Resolución Final de este caso. 5 Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, 18 de diciembre de 2014. 6Id. 7 Id.
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En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2026. ______ _________________ Lcda. Naomi A. Cintrón Hernández Oficial Examinadora