Page 1
GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO CARMENCITA MARTINEZ MORALES QUERELLANTE vs. LUMA ENERGY, LLC y LUMA ENERGY SERVCO, LLC QUERELLADOS CASO NÚM.: NEPR-QR-2026-0056 ASUNTO: ALTO VOLTAJE OPOSICIÓN A TERCERA MOCIÓN INFORMATIVA SUPLEMENTARIA Y EN SOLICITUD DE TÉRMINO ADICIONAL AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy ServCo, LLC y LUMA Energy, LLC (en adelante colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. En el día de hoy, 28 de agosto de 2026, la Querellante presentó una Tercera Moción Informativa y en Solicitud de un Término Adicional. En esencia, arguye la Querellante que ha actuado diligentemente y continúa realizando gestiones necesarias para obtener evidencia técnica confiable que le permita determinar de manera concluyente si la condición de alto voltaje reportada en su querella fue corregida por LUMA. Adicionalmente, arguye que al presente no cuenta con la evaluación final de AOR Solar, LLC, su compañía de placas solares, ni con un informe oficial escrito de dicha compañía. 2. Como sabemos, la querella de epígrafe fue presentada por la Querellante el 23 de febrero de 2026, alegando una condición de alto voltaje que afectaba su sistema fotovoltaico residencial. 3. Según informado en nuestra Moción de Desestimación por Tornarse enNEPR Received: Aug 28, 2026 5:35 PM
Page 2
OPOSICION A TERCERA MOCION INFORMATIVA 2 Académica la Controversia radicada el 28 de mayo de 2026, el 17 de mayo de 2026, LUMA realizó la primera corrección al voltaje de la Querellante. En dicha intervención se ajustó el TAP del transformador de 5 a 1, registrando un valor de 252V en medición inicial. Este ajuste se efectuó para reducir el nivel de voltaje y mitigar lecturas altas reportadas por la Querellante. 4. Con posterioridad a dicha fecha, el 27 y 28 de julio de 2026, entiéndase, en dos ocasiones consecutivas adicionales, LUMA acudió al predio propiedad de la Querellante y proveyó nuevamente el remedio solicitado en la querella, la corrección del voltaje. En específico, el 28 de julio de 2026 se reguló nuevamente el voltaje mediante ajuste de transformador, cambiando el TAP de 3 a 1, quedando en 125/250 V. La propia Moción Informativa de la Querellante admite ese ajuste de voltaje realizado por LUMA. Véase, Anejo 1. 5. Pese a lo anterior, la Querellante solicita mantener a LUMA atada indefinidamente a un procedimiento administrativo. Respetuosamente, LUMA entiende que dicha pretensión de la Querellante la expone a un estado de indefensión, ya que hasta que un tercero (AOR Solar, LLC) concluya una evaluación final y escrita del sistema fotovoltaico de su propiedad, este Honorable Negociado no ordenará la desestimación y archivo de la presente querella. Es menester destacar que el Negociado ya ha concedido a la Querellante dos (2) extensiones de término para manejar los asuntos consignados en sus Mociones. 6. En este caso, LUMA ha comparecido en tres (3) ocasiones a la propiedad de la Querellante, ha inspeccionado y ajustado el voltaje, quedando el TAP dentro de los parámetros aceptados en la industria. Por lo tanto, el remedio solicitado en su querella— corrección de alto voltaje—fue provisto en dos (2) ocasiones y la condición quedó debidamente corregida. 7. En la medida en que la Querellante alude a mediciones informales “por encima de 250 V” tomadas por un técnico enviado por su compañía de placas solares, el 25 de agosto de 2026, ello no desvirtúa las correcciones realizadas por LUMA. Son observaciones de un tercero perteneciente a la compañía privada que le instaló las placas solares a la Querellante y que ni tan siquiera son parte de la querella que se encuentra ante este Honorable Negociado.
Page 3
OPOSICION A TERCERA MOCION INFORMATIVA 3 8. LUMA entiende que lo razonable en este caso es que, si la Querellante entiende en su sistema fotovoltaico no está funcionando de manera adecuada, atienda ese aspecto con su proveedor fotovoltaico y éste analice las variables internas del sistema y realice las reparaciones y/o modificaciones correspondientes a dicho sistema. En este caso, los problemas aparentan ser del propio sistema fotovoltaico de la Querellante. 9. En este caso, LUMA ha actuado diligentemente para atender la querella de epígrafe, haciendo los trámites y reparaciones que le corresponden. Mantener a LUMA de forma indefinida en este procedimiento ante el Negociado hasta que se expida un informe por un tercero, no es razonable y genera a LUMA una incertidumbre indeterminada. 10. El Tribunal Supremo ha sido enfático en que: “una parte no tiene derecho a que su pleito tenga vida eterna en los tribunales, manteniendo así a la otra parte en un constante estado de incertidumbre.” (Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc., 158 D.P.R. 345, 369 (2003); Mun. de Arecibo v. Almac. Yakima, 154 D.P.R. 217, 221–222 (2001)). Esta doctrina fue reiterada en Colón Rivera v. Wyeth Pharm., donde el Tribunal Supremo acentuó que la demora y la indefinición procesal afectan la economía judicial y son contrarias a la administración de justicia. 11. Trasladar la carga de la desestimación y archivo de la querella a un tercero privado (AOR Solar), haciendo depender la permanencia de LUMA de fechas y evaluaciones ajenas a este Honorable Negociado, perpetúa una incertidumbre procesal que no debe imponerse a LUMA ya que ésta ejecutó el remedio técnico procedente. 12. La Querellante no está desprovista de remedio; simplemente, su remedio actual debe atenderse con un tercero, su empresa de placas solares. Nos reiteramos en que, si el equipo interno de la Querellante continúa evidenciando “fallas” (batería descargada, etc.), la vía adecuada es coordinar con AOR Solar para diagnóstico y reparación del sistema fotovoltaico. 13. La solicitud de la Querellante de que LUMA permanezca en este caso expone a LUMA a un estado de incertidumbre, el cual es contrario a la doctrina jurisprudencial que rechaza la vida eterna de los pleitos y enfatiza la economía procesal. 14. A la luz de lo anterior, LUMA respetuosamente solicita que este Honorable Negociado: 1) deniegue la “Tercera Solicitud de Término Adicional” presentada por la Querellante; 2) desestime la presente querella por haberse tornado en académica. Se
Page 4
OPOSICION A TERCERA MOCION INFORMATIVA 4 incorporan por referencia los argumentos jurídicos contenidos en nuestra Moción de Desestimación presentada el 28 de mayo de 2026. POR TODO LO CUAL, respetuosamente solicitamos al Negociado de Energía de Puerto Rico que considere esta Moción de Oposición, y, en consecuencia, deniegue la Tercera Solicitud de Término Adicional presentada por la Querellante, y desestime la reclamación de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico y, mediante el cual el Negociado y las partes que han comparecido recibirán notificación. Certifico además que copia de cortesía fiel y exacta de este escrito se enviará por correo electrónico al querellante cpatorre@yahoo.com. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de agosto 2026. Representación Legal de LUMA f/Neysha Natal Castro Lcda. Neysha Natal Castro RUA: 15,848 PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 354-7397 Neysha.Natal@lumapr.com
Page 5
P26072700025 - VOLT - PROBLEMAS D E VOLTAJE - ALTO O FLUCT UACION BO SUSUA BAJA RIO LOCO YAUCO PR 0069 EVENT INFORMATION - P26072700025 07/27/26 Event Type: VOLT; Event ID : P26072700025; Priority: 6; Status: A; DGroup: YAUD; D isposition Code: COMPLETE; Terminal: oms-prd-int01; Calltaker ID: 0 AGENCY INFORMATION Agency: PC; Priority: 6; DGroup: YAUD; ESZ: O; Added: 07/27/26 08:57:35; D ispatched: 07/28/26 06:39:58; Closed: 07/28/26 19:08:49; Close ID : 104684; Close Terminal: disp-oms-03; Event ID : P26072700025; Primary Unit: YCTO03; REMARKS 07/27/26 08:57:35 (oms prd-int01) 07/27/26 11:14:21 (oms disp-vm07) 07/27/26 14:24:55 (oms disp-vm05) 07/27/26 18:51:43 (oms prd-int01) 07/28/26 06:40:17 (disp oms-03) 07/28/26 19:08:44 (disp oms-03) : Cliente indica tiene alto voltaje : ASIG A HENRY QUINONES HENRRY QUINONES CERRAR EVENTO P26072700025 INDICA QUE SE TRABAJARA MANANA 128V POSTE EN : XMR HAY QUE REGULAR VOLTAJE ES INT CRUCETAS PARTIDA POSTE QUEMADO SE COORDINARA CAMBIO DE POSTE SR. JUAN TORRES SE COMUNICA PARA SEGUIMIENTO A QUERELLA DE ALTO VOLTAJE P24112600032 CERRADA . //VISITARON PREDIO CREARONNUEVA QERELLA HOY HENRRY QUINONES CERRAR EVENTO P26072700025 "INDICA QUE SE TRABAJARA MANANA 128V POSTE EN XMR HAY QUE REGULAR VOLTAJE ES INT CRUCETAS PARTIDA POSTE QUEMADO SE COORDINARA CAMBIO DE POSTE ASIG A HENRY// KGL//CCH : ASIG HENRY QUINONES : SE REGULO VOL SE BAJO DEL TAP 3 AL 1 QDANDO 125/250 CALLER INFORMATION Name: MARTINEZ MORALES CARMENCITA Phone: (787) 426-1359 Address: LOCATION INFORMATION BO SUSUA BAJA RIO LOCO YAUCO PR 0069 X-STREET 1: X-STREET 2: Location Choices SU PPLEMENTAL INFORMATION ANEJO 1