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GOBIERNO DE PUERTO RICO JUNTA REGLAMENTADORA DE SERVICIO PÚBLICO NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO Oficina Independiente de Protección al Consumidor en Representación Legal de Antonio Ortiz Cuevas Querellante vs LUMA ENERGY, LLC, LUMA ENERGY SERVCO, LLC Querelladas CASO NÚM. NEPR-QR-2026-0349 ASUNTO: Moción en Solicitud de Prórroga para Presentar Alegación Responsiva MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA PRESENTAR ALEGACIÓN RESPONSIVA AL HONORABLE NEGOCIADO DE ENERGÍA DE PUERTO RICO: COMPARECEN LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC (colectivamente “LUMA”) por conducto de la representación legal que suscribe y, muy respetuosamente, EXPONEN, ALEGAN y SOLICITAN: 1. La Querella en el caso de epígrafe fue presentada ante este Honorable Negociado de Energía de Puerto Rico (“Negociado”) el 7 de agosto de 2026 y se le envió a LUMA mediante correo electrónico en la misma fecha. 2. La Sección 4.02 del Reglamento Núm. 8543 establece que “[t]odo promovido contra quien se formulen alegaciones en una querella o en un recurso mediante el cual se inicie una acción en su contra, deberá contestar dichas alegaciones dentro del término de veinte (20) días, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación y copia de la querella o recurso”. 3. Por su parte, la Sección 3.05 (A)(2) del Reglamento Núm. 8543 establece que “[s]e presumirá que la compañía de servicio eléctrico promovida fue debidamente notificada de laNEPR Received: Aug 27, 2026 12:01 PM
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querella o recurso instado en su contra siempre que la parte promovente acredite que envió la notificación a la dirección de correo postal que, según haya informado dicha compañía a la Comisión, esta recibirá notificaciones de querellas, recursos, requerimientos, investigaciones instadas o iniciadas en su contra ante la Comisión. La notificación quedará perfeccionada en la fecha en que, según el United States Postal Service (USPS), esté disponible para recogido (available for pickup)”. 4. Según la normativa jurídica antes esbozada, el termino de veinte (20) días para que la parte querellada presente su alegación responsiva comenzará a transcurrir a partir de la fecha en que le fue notificada la citación y copia de la querella o recurso. 5. Por lo tanto, el término de veinte (20) días para presentar alegación responsiva, contados a partir de la fecha de la notificación de la citación, que dispone la Sección 4.02 del Reglamento del Negociado de Energía de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones, Reglamento Número 8543, debe contarse desde el 7 de agosto de 2026. Así, el término para presentar la Contestación a la Querella de epígrafe vence el 27 de agosto de 2026. 6. La Querella en cuestión versa sobre problemas de fluctuación de alto voltaje y desfase en la residencia del Querellante, relacionado con la cuenta 0627220000. 7. El 11 de agosto de 2026 se refirió para evaluación y trabajo el evento C25093000153, relacionado a la Querella de epígrafe y, al momento, LUMA aún se encuentra llevando a cabo la investigación pertinente. Así, con el fin de evaluar adecuadamente las alegaciones contenidas en la Querella, y de esta forma poder formular una alegación responsiva responsable, LUMA solicita que este Honorable Negociado le conceda una prórroga de veinte (20) días adicionales, a saber, hasta el 16 de septiembre de 2026, para contestar la Querella.
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8. La presente prórroga se solicita con la intención de preparar una contestación completa y correcta, y no busca retrasar irrazonablemente los procedimientos. POR TODO LO CUAL, muy respetuosamente suplicamos a este Honorable Negociado de Energía conceda la prórroga solicitada para contestar la Querella de epígrafe. RESPETUOSAMENTE SOMETIDA. En San Juan, Puerto Rico, el 27 de agosto de 2026. CERTIFICACIÓN DE NOTIFICACIÓN CERTIFICO que este escrito ha sido presentado a través del sistema de Radicación Electrónica del Negociado de Energía de Puerto Rico https://radicacion.energia.pr.gov/, mediante el cual el Negociado y las partes recibirán notificación. Asimismo, se envió copia de cortesía a la parte querellante, a la dirección de correo electrónico provista con su Querella: info@oipc.pr.gov; kmercado@jrsp.pr.gov y contratistas@jrsp.pr.gov. f/José E. Rodríguez Guzmán Lcdo. José E Rodríguez Guzmán RUA Núm. 21776 LUMA – Departamento Legal PO BOX 364267 San Juan, PR, 00936-4267 (787) 349-5340 jose.rodriguezguzman@lumapr.com